Costas ejecución de entregar inmueble

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Sagaz
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Costas ejecución de entregar inmueble

#1 Mensaje por Sagaz »

Muy rápidamente: juicio de desahucio, termina por Sentencia y se ejecuta únicamente la condena a desalojar el inmueble. Me piden las costas de la ejecución y la procuradora las tasa conforme a la cuantía que se fijó en el juicio de desahucio (las rentas reclamadas), aplicando la tabla 1 del arancel y metiendo el 50% del apremio. Me resulta extraño que se cuantifique la ejecución en base a unas rentas que no se están ejecutando. Leyendo el art. 26.6 he pensado en aplicarlo pero me da que este se aplica más bien con carácter incidental (por ejemplo, ejecución dineraria, se embarga y subasta finca y tiene lugar el incidente del lanzamiento) y no cuando el fin de la propia ejecución es la entrega del inmueble.

Gracias compis

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darabia
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Re: Costas ejecución de entregar inmueble

#2 Mensaje por darabia »

La cuantía de la pretensión del desahucio es una anualidad de la renta, viene en la ley.
Desde un mixto de pueblo.....

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Sagaz
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Re: Costas ejecución de entregar inmueble

#3 Mensaje por Sagaz »

darabia escribió: Mié 19 Dic 2018 11:55 am La cuantía de la pretensión del desahucio es una anualidad de la renta, viene en la ley.
Realmente es una anualidad de renta o la cuantía de lo reclamado, la que sea mayor.

si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.

De todos modos, me refería a la ejecución, y en este caso solo se ejecuta el lanzamiento porque las rentas ya fueron abonadas. Así pues, ¿tomo como base la cuantía ya fijada en el declarativo aunque esta se haya fijado tomando como referencia unas rentas que ahora no se ejecutan?

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darabia
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Re: Costas ejecución de entregar inmueble

#4 Mensaje por darabia »

Pero me estas diciendo que solo piden la ejecución del desahucio no? Pues en ese caso, la cuantía de esa prestación es una anualidad de la renta.
Desde un mixto de pueblo.....

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Procurador
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Re: Costas ejecución de entregar inmueble

#5 Mensaje por Procurador »

La forma de minutación por parte del procurador en un desahucio es la siguiente:
- Por la acción de reclamación de rentas: art. 1 aplicando como cuantía la de las rentas reclamadas y devengadas hasta sentencia.
- Por la acción de desahucio: art. 2 e) y f). El 50% de lo que salga en la tabla del art. 1 multiplicando la renta por anual por tres.
- Por la solicitud del lanzamiento, sea cual sea el procedimiento y momento en el que se pide: art. 26.4 25% de lo que le corresponde conforme al art. 2 e) y f).
- Por la ejecución de las rentas: art. 26.2 por el despacho de ejecución y otro 26.2 por la vía de apremio tomando como cuantía las rentas adeudadas al momento del lanzamiento.

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Sagaz
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Re: Costas ejecución de entregar inmueble

#6 Mensaje por Sagaz »

darabia escribió: Mié 19 Dic 2018 12:49 pm Pero me estas diciendo que solo piden la ejecución del desahucio no? Pues en ese caso, la cuantía de esa prestación es una anualidad de la renta.
Correcto, pensaba que me estabas hablando de la fase declarativa. Ahora que lo dices lo más lógico parece tomar esa cuantía como base minutable ya que es la prestación que se está ejecutando precisamente, Gracias!
Procurador escribió: Mié 19 Dic 2018 12:54 pm La forma de minutación por parte del procurador en un desahucio es la siguiente:
- Por la acción de reclamación de rentas: art. 1 aplicando como cuantía la de las rentas reclamadas y devengadas hasta sentencia.
- Por la acción de desahucio: art. 2 e) y f). El 50% de lo que salga en la tabla del art. 1 multiplicando la renta por anual por tres.
- Por la solicitud del lanzamiento, sea cual sea el procedimiento y momento en el que se pide: art. 26.4 25% de lo que le corresponde conforme al art. 2 e) y f).
- Por la ejecución de las rentas: art. 26.2 por el despacho de ejecución y otro 26.2 por la vía de apremio tomando como cuantía las rentas adeudadas al momento del lanzamiento.
Gracias compañero :gracias:

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