Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

La he leido en diagonal. Hemos salvado algunos escollos peligrosos, pero otras cosas no han ido nada bien.

a)
«3. También se podrá acordar la adscripción en calidad de jueces de apoyo, por este orden, a los jueces en expectativa de destino conforme al artículo 308.2, a los jueces que estén desarrollando prácticas conforme al artículo 307.2, a los jueces de adscripción territorial a que se refiere el artículo 347 bis y excepcionalmente a jueces sustitutos y magistrados suplentes.»
No esta nada claro que significa esto, ni si tendra caracter excepcional, pero todo indica que se abre una puerta a los jueces sustitutos, donde hay mucha gente bien relacionada, a de algun modo "ir entrando" o "generando derechos" que luego se haran oportunamente valer.


b)
«e) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal
Se abre otra puerta camuflada para subir sueldos a la carrera judicial y fiscal, sin que se note.

c)
«2. Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.

No obstante, cuando las circunstancias de volumen de trabajo lo justifiquen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por especialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados.»
Primer paso claro en la direccion del Tribunal de Instancia.

En conjunto y con independencia de que la reforma en su conjunto, como siempre, remarca nuestro papel subalterno, lo que pone de relieve es que el poder ha visto que faltan jueces, ha visto que hay que subir el sueldo a los que estan, porque aun no concibe como quitarles el trabajo, y progresa en la idea del tribunal de instancia olvidando afortunadamente la pesadilla de la noj.

Para nuestra pretension de reconvertir al cuerpo de secretarios en jueces de distrito o equivalente, cal y arena, cal porque indica que hemos identificado bien los problemas y podemos solucionarlos y arena, porque no lo estamos haciendo y otros si se estan moviendo.

Afiliate al Sindicato por la judicializacion del cuerpo de Secretarios Judiciales, mandando un correo a judsejud@gmail.com indicando nombre destino y nif

La afiliacion es gratuita y es importante que cuando planteemos a jueces, procuradores, abogados y funcionarios nuestra propuesta tengamos el maximo respaldo posible.

Saludos a todos. Carlos Valiña. Presidente del Sindicato. 654-398754

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2018-17987
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Top Secre
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Re: Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#2 Mensaje por Top Secre »

Buen análisis Carlos. Gracias.

Yo me la leí ayer tarde y desde luego destila desde la Exposición de motivos el vacío más absoluto hacia nosotros como dices.

Lo que no tengo yo nada claro es que se esté intentando olvidar la pesadilla NOJ. Se sigue implantando, hace unos días en Donosti y desde el Ministerio se insiste en que va "palante" sI o sí. Ojalá no sea así pero me temo que es la realidad.

Respecto al complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión del profesional por el sistema de carrera profesional no lo entiendo muy bien, y es tan genérico y ambiguo que puede dar lugar a muchas arbitrariedades y poca transparencia. Tipo productividad nuestra, vaya.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Javier González Pereda
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Re: Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#3 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola Top, es un complemento que se reconoce para todos los Cuerpos y en todos los casos de momento vacio de contenido.Nada que ver con la adecuacion salarial.Un fuerte saludo para ti.
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Magistrado Granollers
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Re: Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Efectivamente Carlos, lo has leído en diagonal.
Se abre otra puerta camuflada para subir sueldos a la carrera judicial y fiscal, sin que se note.
Pues no, en realidad si a alguien se le sube el sueldo es precisamente a vosotros. El párrafo en cuestión se añade al art. 447, referido a los LAJ (En concreto a sus retribuciones).

Por lo demás en general conforme con tu análisis, aunque destaco las bofetadas y escupitajos habituales a la carrera judicial que suelen contener este tipo de reformas:

1) Resulta que hay que "justificar la necesidad" al superior de los permisos ordinarios. Menudo derecho de libranza :roll:

2) El CGPJ puede reservar y no sacar a concurso plazas ocupadas por sustitutos, para mandar a los peores sitios a jueces de carrera. Además de un auténtico insulto, completamente incoherente con su política de sustituciones internas y evitar las externas.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

surferillo
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Re: Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#5 Mensaje por surferillo »

El complemento de la carrera profesional será para todos los funcionarios de Justicia (desde el LAJ al auxilio.arts 447 y 516 lopj). Eso de sueldo camuflado a jueces tendrá que ser para otra ocasión, que la habrá...

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Carlos Valiña
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Re: Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

jeje

lo malo es que yo incluso leyendo en diagonal atino.

Ese parrafo del complemento por carrera horizontal esta en efecto en el articulo relativo a los Secretarios.

La cuestion es ¿Porque no aparece en el de los jueces y fiscales que es lo natural?

A mi parecer porque sus retribuciones no estan en la LOPJ.

Aqui un enlace a una ley de asturias donde podemos ver "en accion" a ese famoso complemento:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2018-11930

No resulta dificil apreciar la "diferencia" retributiva entre el grupo A1 4333 y el C1 1820. Es decir una vez que se monta este sistema, "camuflado" se abre una via muy facil para sobre primar a la "cabeza" en detrimento del "cuerpo".

Y el art. 403 de la LOPJ dice respecto de los Jueces
Artículo 403.

1. El régimen de retribuciones de los jueces y magistrados se inspirará en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación a la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo.

2. En todo caso, las retribuciones de los jueces y magistrados estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos, que valore específicamente su rendimiento individual.

3. Las retribuciones fijas, que se descompondrán en básicas y complementarias, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen.

Son retribuciones básicas el sueldo y la antigüedad. Son retribuciones complementarias el complemento de destino y el complemento específico.

4. Las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales.

5. Asimismo, los jueces y magistrados podrán percibir retribuciones especiales por servicios de guardia, servicios extraordinarios sin relevación de funciones y sustituciones.

6. Una ley desarrollará, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, las retribuciones de los miembros de la carrera judicial.
Obviamente una vez "introducido" que no "aplicado" el concepto para los Secretarios, puede "pasar mas facilmente" y como algo "natural" que se ponga para los jueces y fiscales.

Y una vez "puesto" para estos, la pasta como esta previsto desde un principio ira para alla.

De hecho cuando estuve en el curso de Santander, tuve ocasion de escuchar una ponencia donde varios fiscales intervinieron sobre este tema y donde una de ellos se "empleo a fondo" con la idea, y me quedo muy claro que si defendian el asunto con ese desparpajo, a cara descubierta y delante de la plana mayor ministerial, es porque el tema estaba atado ya de antemano y si los secretarios aparecemos en el escenario, cosa rara, mas lo veo como teloneros, y para desviar algun tomatazo funcionarial que por otro cosa.

En todo caso el tiempo dara y quitara la razon.

Veo que no comentas nada sobre los otros dos puntos criticos, lo de "enrolar" sustitutos y lo de que estan ensayando el tribunal de instancia, que Dios nos coja confesados, pero la desgracia de la NOJ va a ser una broma al lado de esto, por lo que imagino que como decias al principio de tu mensaje convienes conmigo en ello.

Y luego ves matices que no habia visto , como es de razon, y que me dan que pensar, pues si andan con cabronaditas a los jueces, que podemos esperar nosotros.

La filosofia de fondo de los dos extremos que citan es obvia para nosotros que padecemos desgracias similares desde hace años.

Se trata de favorecer las posbilidades de mangonear y crear pesebres y clientelas.

Si se puede evitar que salga la plaza de un sustituto, como siempre ha pasado entre nosotros, se consigue crear puestos intocables para determinados enchufados muy bien relacionados y se consigue esparcir la idea de que quien es lacayo y colabora con el poder puede obtener ventajas.

Si necesitas estar "a buenas" con un superior jerarquico o funcional capullo, mucho mas docil y controlado estaras y mas te acostumbraras a doblar la cerviz e ir cultivando un alma lacaya como gusta al poder.

Al final de algun modo el mensaje es, os vamos a dar mas pasta, pero a cambio de mas sumision y mas mangoneo por nuestra parte.

Lo mismito que hacen con nuestros jerarcas.

Decididamente, este pais nuestro no tiene remedio, o quiza es lo que tu dices al pie de tus mensajes, para la inmensa mayoria, el proposito fundamental en su vida es buscar un amo al que servir, reirle las gracias, rendirle pleitesia y reconocerle superioridad.

Mal asunto.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Instruccion2
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Re: Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#7 Mensaje por Instruccion2 »

El complemento de carrera lo ha puesto la lo 4/18 a TODOS los que trabajamos en juzgados: jueces, fiscales, letrados, gestores, tramitadores y auxilios. No tenéis más que ver para los jueces el apartado 22 de la ley que reforma el art 403 lopj
Ahora bien esto no quiere decir que se llegue a ver alguna vez en las nóminas de todos o sólo de algunos o que llegue para poco más que para tomar un cafe
Alberto

boncimic
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Re: Ley 4/2018 reforma LOPJ ya en el BOE

#8 Mensaje por boncimic »

De hecho hace meses los sindicatos lo plasmaban inicialmente en un complemento mensual de 100 euros a todos los LAJ, Gestores, Jueces etc etc etc que llevaran más de 15 años de antigüedad

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