Cotejo whatsapp en proceso civil

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
mayte
Mensajes: 74
Registrado: Mar 30 Abr 2013 9:37 pm
Contactar:

Cotejo whatsapp en proceso civil

#1 Mensaje por mayte »

Hola, me gustaría saber si se os ha dado el caso de que el Juez en el acto de una audiencia previa en un ordinario haya admitido una prueba de "cotejo judicial de la conversación de Whatsap que aporta como documento .... por el Letrado de la Administración de Justicia...para su autenticidad, solicitando se fije día y hora con el teléfono....en la Secretaría del Juzgado" En penal si lo hago pero en civil me chirría bastante. Se lo he dicho al Juez y me ha dicho que provea yo lo que considere.....Yo creo que en civil sería una pericial cuyos gastos debe abonar la parte que lo propone o la gerencia si tiene justicia gratuita pero no está en mis funciones hacer ese cotejo pero como es la primera vez que se me presenta y además el Juez la ha admitido como prueba ya, no estoy dispuesta a hacer algo que no me corresponde.
Os agradecería mucho vuestra opinión.
UN saludo.

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#2 Mensaje por SECREDELOS80 »

Yo lo trato como documento privado , es decir , que aporte pantallazos o transcrito y luego si la otra parte los impugna pues pericial

mayte
Mensajes: 74
Registrado: Mar 30 Abr 2013 9:37 pm
Contactar:

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#3 Mensaje por mayte »

Hola, gracias por contestar. Creo que no se me ha entendido. En la Audiencia Previa del ordinario se ha solicitado esa prueba y ha sido admitido por S.S.ª. Yo creo que no debió ser admitida porque al impugnarse el documento privado de los mensajes de whassap, conforme el art. 326.2 LEC (que además lo alega la parte solicitante de la prueba) lo que procede es la pericial y no que se admita por S.S. que yo haga un cotejo. Ahora la pelota la tengo en mi tejado y creo que no está entre mis funciones hacer ese cotejo en civil (a diferencia del procedimiento penal que como diligencia de instrucción sí que lo hago) .
Tendré que resolver algo y fundamentar por qué no lo hago.
Gracias.

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2151
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#4 Mensaje por newzel »

Hola Mayte, lo que te ha pasado es una putada. Debes comprobar los términos exactos en que se ha acordado el cotejo, porque si el juez ha acordado que lo hagas tú, tienes complicado fundamentar una negativa
Et in Arcadia ego

Acolitos

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#5 Mensaje por Acolitos »

De acuerdo con newzel. Si hay una resolucion judicial firmada, tienes que hacerlo ya que entre nuestras funciones esta la de ejecutar las resoluciones judiciales. Otra cosa es que luego puedas acudir a la via del contencioso administrativo para recurrir esa resolucion( si encuentras fundamentos para ello) y no vuelva a pasar
Lo mejor seria que lo hablaras con tu juez a ver porque ha acordado eso. Yo entiendo que en civil tampoco es nuestra funcion y lo suyo seria el nombramiento de un perito y que lo pague la parte que ha propuesto esa prueba. Es que ya lo que faltaba es que en civil hicieramos el trabajo de las partes gratuitamente; en penal no nos queda otro remedio. Pero en civil la prueba pericial esta extensamente regulada y no encuentro ningun articulo en el que nosotros tengamos q actuar como peritos. En fin... nos utilizan ya para todo pero yo no me negaria a ejecutar una resolucion judicial.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#6 Mensaje por Diggory Kirke »

A mí la duda que me provoca la lectura de este hilo es si existe una resolución judicial que acuerde la prueba pericial de la que nos habla mayte.

No sé como será en el resto de juzgados de este país pero en el que trabajo yo, cuando un procedimiento ordinario retorna de sala, tras la Audiencia Previa, la magistrada me comenta que es lo que ha acordado en ese acto, que queda convenientemente grabado en un CD, y acto seguido lo tramito sin ni siquiera redactar ninguna resolución, salvo que haya algún problema menor para los jueces pero mayor para un humilde tramitador que no quiere ver como se le suspende el pleito por ello.

Así que a lo mejor en este caso concreto ni siquiera hay una resolución que recurrir contencioso-administrativamente.

mayte
Mensajes: 74
Registrado: Mar 30 Abr 2013 9:37 pm
Contactar:

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#7 Mensaje por mayte »

Muchísimas gracias por vuestra opinión. Efectivamente no hay resolución procesal escrita del juez pero si resolución oral grabada en la audiencia previa. El funcionario me ha pasado las pruebas solicitadas por las partes y admitidas porque hay una que tengo yo que señalar el día y la hora para el cotejo....no hay más.... sólo mi indignación de hacer algo que no me corresponde.....de todas formas solo espero que sea la primera y la última, ya que el juez que lo ha acordado es sustituto y el titular viene la semana que viene...lo que me plantea la cuestión de si el titular puede o no cambiar algo en todo este despropósito.
Insisto, muchas gracias a todos....

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#8 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas. Yo tuve un caso similar, pero por suerte fue en un verbal y la Juez tenía que acordarlo en providencia, y logré convencerla de la inutilidad de lo que pedían. En problema es que confunden el fin y la efectividad de la fe pública judicial en ese caso, en relación con el sentido de la prueba. La fe pública judicial en ese caso concreto solo puede pronunciarse acerca de que lo que aparece en la pantalla del móvil coincide con lo que aparece en el papel impreso. Se constata (da fe) de algo físico. Nada más. ¿Pero eso de qué sirve?. Absolutamente de nada, es una inutilidad. Porque lo que está claro y evidente es que la parte que impugna lo que cuestiona es la AUTENTICIDAD de esos mensajes, que según su postura habría sido manipulados. Pero para acreditar ese extremo, evidentamente, la fe pública judicial no sirve de nada. Eso tiene que examinarlo un perito informático que certifique si esos mensajes han sido o no manipulados (cosa que sinceramente tampoco sé si se puede hacer, pero ya dictaminará el perito). Ese es el error de base: no tener claro qué es lo que se quiere conseguir con esa prueba. Por eso, en el caso que comentaba, la Juez inadmitió la prueba y le dijo a la parte proponente que podía pedir esa prueba pericial informática con ese alcance, cosa que no hizo.

De todas formas, ya acordada la prueba, como bien han dicho los anteriores intervinientes, ya poco se puede hacer. Se podría intentar convencer al Juez para que rectifique su decisión con el anterior argumento, pero es fácil que se mantenga en sus trece. Lo que yo haría para quitarme el marrón sería citar a las partes un día y hora concretos, y requerir a la parte impugnante para que concrete qué extremo exacto es el que discute (mensaje tal del día y hora cual). Se contrasta con el móvil que deberá aportar la otra parte, y se consigna en la diligencia que coincide lo que consta en la pantalla con el pantallazo impreso. En 5 minutos lo habrás liquidado, sin perjuicio de que como decía, eso en nada va a servir para resolver el procedimiento.

En cualquier caso, esperemos que no proliferen este tipo de diligencias inútiles, y que los jueces tengan capacidad y altura de miras para no incurrir en esa confusión y las acuerden con ligereza. Riesgo inevitable dada el incremente de supuestos de aportación de estos mensajes como medio de prueba en los procesos civiles.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#9 Mensaje por ELY »

En mi juzgado, que hay que tener en cuenta que es SOCIAL, con caracter general se deniegan por el juez, con el siguiente argumentario:
NO SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA SOLICITADA, dado que lo solicitado no tiene encaje ni en el artículo 78.2 LRJS ni en el artículo 90.3 LRJS, ni relación con el artículo 293 LEC; siendo más bien lo solicitado una diligencia propia de la instrucción penal. Y todo ello sin perjuicio de su aportación al acto de juicio por alguno de los medios admitidos en derecho conforme a la doctrina jurisprudencial al efecto, STSJ de Galicia de 28 de enero de 2016 y en especial la STS de fecha 19 de mayo de 2015.

En todo caso, la parte debe tener en cuenta que nos encontramos en un proceso social a instancia de parte y no en un procedimiento penal o de oficio, por lo que tanto la aportación, como la transcripción de los mensajes de whatsapp corresponde a la parte y no al juzgado; siendo que el Letrado de la Administración de Justicia no es un perito informático, nunca podría llevar a cabo el “vaciado” informático de los mensajes contenidos en la aplicación del teléfono ni garantizar su autenticidad, originalidad e integridad, lo que solo puede hacerse vía pericial informática como indica STS 19/05/2015; sino que únicamente daría fe de la concordancia entre la transcripción aportada por la parte y el contenido “visual” del teléfono. Esto último tiene cabida, si al derecho a la parte interesa, en el propio acto del juicio conforme al artículo 87.2 LRJS; para lo que deberá solicitarse expresamente la presencia en sala del Letrado de la Administración de Justicia conforme al artículo 147 LEC, el cual acordará al efecto.

Fuera de este supuesto corresponde a la parte, si a su derecho interesa, y a su costa, otras posibles formas de aportación, como documento público vía acta notarial o en su caso, si procediera la aportación de la pericial informática de parte, correspondiente al efecto.

En casos en que se admite se aplica el siguiente argumentario:
1.- Respecto a la solicitud de cotejo de mensajes de whatsapp, que NO SE ADMITE LA PRUEBA CON CARACTER ANTICIPADO, dado que lo solicitado no tiene encaje ni en el artículo 78.2 LRJS ni en el artículo 90.3 LRJS, ni relación con el artículo 293 LEC; siendo más bien lo solicitado una diligencia propia de la instrucción penal. Y todo ello sin perjuicio de su aportación al acto de juicio por alguno de los medios admitidos en derecho conforme a la doctrina jurisprudencial al efecto, STSJ de Galicia de 28 de enero de 2016 y en especial la STS de fecha 19 de mayo de 2015.

En todo caso, la parte debe tener en cuenta que nos encontramos en un proceso social a instancia de parte y no en un procedimiento penal o de oficio, por lo que tanto la aportación, como la transcripción de los mensajes de whatsapp corresponde a la parte y no al juzgado; siendo que el Letrado de la Administración de Justicia no es un perito informático, nunca podría llevar a cabo el “vaciado” informático de los mensajes contenidos en la aplicación del teléfono ni garantizar su autenticidad, originalidad e integridad, lo que solo puede hacerse vía pericial informática como indica STS 19/05/2015; sino que, únicamente daría fe de la concordancia entre la transcripción aportada por la parte y el contenido “visual” del teléfono. Esto último tiene cabida, si al derecho a la parte interesa, el propio día señalado para la la conciliación y juicio, en el propio acto de conciliación conforme al artículo 84 LRJS; para lo que deberá comparecerse el día señalado para el juicio a la conciliación previa a juicio, con el teléfono móvil donde figura la conversación de whatsapp cuya concordancia se interesa, debiendo tener este conexión a Internet en dicho acto.
Fuera de este supuesto corresponde a la parte, si a su derecho interesa, y a su costa, otras posibles formas de aportación, como documento público vía acta notarial o en su caso, si procediera la aportación de la pericial informática de parte, correspondiente al efecto.de la Cítese a las personas designadas a los efectos de su comparecencia al acto de Juicio Oral, expidiéndose los despachos necesarios a tal fin.

Luego, el día que hay que hacer el cotejo, traen el móvil, seleccionan el chat que se desea cotejar, me dejan el móvil y reenvio el chat vía email al correo del juzgado, se imprime y se sella ( lo que se envía es lo que aparece tal cual en el chat) y dicho correo es lo que se une a las actuaciones a los efectos de valorar por el juez.

Un saludo
ELY

mayte
Mensajes: 74
Registrado: Mar 30 Abr 2013 9:37 pm
Contactar:

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#10 Mensaje por mayte »

Muchas gracias a ELY y CIVILIT@. Lo que no me queda muy claro respecto al mensaje de ELY es cuando dice "En casos en que se admite se aplica el siguiente argumentario" ya que los argumentos son los mismos, tanto si no se admite (supuesto primero) como si se admite (supuesto segundo) ya que a mi lo que me interesaría es SI YA HA SIDO ADMITIDO POR EL JUEZ.

De todas formas parece que no me queda más remedio que hacerlo por la opinión mayoritaria que me habéis expuesto.
:gracias:

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#11 Mensaje por ELY »

Si, es que al principio eramos reacios a admitirlo, pero ahora ya siempre ponemos la segunda opción, realmente la primera ya no la usamos.

Luis

Re: prueba admitida de cotejo whatsap en proceso civil

#12 Mensaje por Luis »

Desde luego, es una metida de pata del juez, en el sentido que apunta Civilist@. Yo haría la diligencia tal y como dice. únicamente el cotejo entre el contenido del whattsap y la transcripción aportada y ya se darán cuenta de la gilipollez.Otra cosa tampoco podemos hacer como letrados.

invit duda

Re: Cotejo whatsapp en proceso civil

#13 Mensaje por invit duda »

Hola a todos, yo tengo el mismo caso, me piden el cotejo en un proceso civil entre la transcripción que traerían y los dos teléfonos!
Soy de quien piensa como en este hilo http://unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?t=11015
que corresponde a la parte aportar como documental hacerlo él de su bolsillo ya que no estamos en penal y no le corresponde al juzgado
Veo en este hilo que se decía que no, pero que si el juez acordaba, aún por inutilidad, hacerla.
Pero si la resolución la ponemos nosotros, dado que nos lo piden expresamente al LAJ, ¿ podemos decir que NO, con los argumentos dados por ELY, cierto?

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Cotejo whatsapp en proceso civil

#14 Mensaje por CIVILIST@ »

La cuestión es que en ningún caso podemos acordarlo o denegarlo nosotros, se trata de una admisión de una prueba y el artículo 206 LEC deja claro que adoptarán la forma de auto las resoluciones que resuelvan sobre "admisión o inadmisión de la prueba". La prueba es materia sagrada del Juez en la que no nos corresponde entrar. Y es lógico porque se podría llegar a practicar una diligencia de cotejo para luego inadmitirse por el Juez. Hay que dar cuenta al Juez para que se pronuncie al respecto, sin perjuicio de las reflexiones que se indicaban sobre la dudosa utilidad desa es prueba.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Cotejo whatsapp en proceso civil

#15 Mensaje por Diggory Kirke »

CIVILIST@ escribió: Mar 08 Ene 2019 3:13 pmLa cuestión es que en ningún caso podemos acordarlo o denegarlo nosotros, se trata de una admisión de una prueba y el artículo 206 LEC deja claro que adoptarán la forma de auto las resoluciones que resuelvan sobre "admisión o inadmisión de la prueba".
Y yo admitiendo e inadmitiendo prueba mediante providencia en el juzgado en el que trabajo... Esto de ser un humilde tramitador es una profesión de riesgo.

invitado 22

Re: Cotejo whatsapp en proceso civil

#16 Mensaje por invitado 22 »

civilist@ pero cuando en una demanda por ej de divorcio te dicen.. otrosi: prueba anticipada. que por el demandado se aporten las nominas de los meses..... aqui el gestor ya en la demanda ( y sabiendo todos el criterio del juez) pone : al otrosi primero que.."
sabes.?
no ponemos un decreto y luego los otrosi de prueba anticipada a parte en auto. Tu es que pones algo tipo : respecto a lo solicitado en otrosi dese cuenta a ss no? y ya lo poneis no ?
esta última fórmula la he visto en otros juzgados y como dice diggory ponian providencia porque la juez decia que no iba a estar poniendo siempre autos por cada dacion de cuenta de prueba anticipada en un otrosi en la demanda

Secretarionovato
Mensajes: 591
Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
Contactar:

Re: Cotejo whatsapp en proceso civil

#17 Mensaje por Secretarionovato »

Yo llevo ya casi un año fuera de esto, pero en su día ponía esta Diligencia.

"Comparece quien dice ser xxxxxx, exhibe DNI xxxx, y manifiesta que en la pantalla de su teléfono móvil, marca xxxx, modelo xxx, con IMEI xxxxx, tiene instalado un programa informático, que muestra en su pantalla el siguiente contenido:

(se copian los pantallazos)

xxxxxx

Y tras ello, manifestando que nada más tiene que decir, yo el Letrado de la Administración de Justicia di por terminada dicha comparecencia, certificando:

a) Que he identificado al compareciente, mediante exhibición de su DNI.
b) Que el contenido anteriormente detallado, se corresponde con lo que se muestra en la pantalla del celular, al momento de su exhibición en esta secretaría."


Como entre decir eso y nada es lo mismo, a los 2 meses nadie cotejaba en mi juzgado.

Acolitos

Re: Cotejo whatsapp en proceso civil

#18 Mensaje por Acolitos »

Olé Secretario novato. Tomo nota por si me pasa esto. Por el momento en civil no se me ha planteado, pero como bien dices esa diligencia es como no decir nada, pero hay que devolverlas dobladas y darle la vuelta a la tortilla de forma que esas peticiones , con la consiguiente pérdida de tiempo que nos producen y el inmenso volumen de trabajo que hay en los juzgados de instancia hay que evitar que se conviertan en una costumbre de petición por las partes. Como todavía conservamos la independencia en el ejercicio de la fe pública si a las partes o a su señoría no les gusta ya saben lo que tienen que hacer para la próxima vez.

Responder