Arancel procurador por enervación

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SECREDELOS80
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Arancel procurador por enervación

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

Buenos días, han enervado la acción de desahucio y en la minuta, el Procurador me incluye el art. 1 y el 2.j.
qué arancel aplicáis en caso de enervación? gracias.

necesitovacaciones
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Re: Arancel procurador por enervación

#2 Mensaje por necesitovacaciones »

los efectos procesales son los mismos que de haberse celebrado juicio. Art. 2e) y f)

SECREDELOS80
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Re: Arancel procurador por enervación

#3 Mensaje por SECREDELOS80 »

gracias, pero la duda surge porque es el propio procurador el que incluye el 2j y el art. 1
por tanto, considera que no ha habido juicio (obvio al existir enervación)

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Procurador
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Re: Arancel procurador por enervación

#4 Mensaje por Procurador »

El procurador de la actora deberá minutar como si el verbal de desahucio se hubiese tramitado hasta su finalización, sea por sentencia sea por decreto poniendo fin al mismo.
La razón es que en la enervación el actor ni ha desistido, ni ha renunciado ni ha transigido, con lo cual no procede la aplicación del 2 j).
El que debe cobrar no por el 2 j) sino por el 2 h) es el procurador del demandado si es que ha comparecido con procurador.
El error de aplicar el 2 j) está muy difundido y son bastantes los compañeros que lo aplican mal.
Cuando me pregunta a mí siempre les digo lo mismo: ¿tú has renunciado, desistido o transigido) No verdad, pues entonces el 100%.
El artículo en sí también tiene otro "agujero negro" y es qué se considera celebración del juicio. En el trámite del verbal queda claro pues en cuanto traspasas las puertas de la sala y le dan a la grabación ya hay juicio.
La cuestión radica en qué consideramos juicio en los trámites del ordinario.
Personalmente entiendo que es la audiencia previa pues es el momento procesal en el que se admite la prueba y, por tanto, se inicia propiamente el juicio sin perjuicio de que en su momento se celebre una vista llamada juicio en el que se practicarán todas aquellas pruebas que hayan de verificarse de modo presencial.
A mayor abundamiento, el antiguo arancel ya distinguía las fase de cobro y aunque ahora me puede fallar un poco la memoria, si mal no recuerdo establecía un 70% hasta la contestación a la demanda y el 30% restante desde la proposición de prueba.
Por último, oooooooootro error muy común con el articulito de marras. Y es que hay compañeros que se creen que se aplica a todo. Pues no, sólo se aplica a los declarativos civiles, verbales y ordinarios, nunca a divorcios, por ejemplo, o procedimientos contencioso administrativos.

SECREDELOS80
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Re: Arancel procurador por enervación

#5 Mensaje por SECREDELOS80 »

muchas gracias Procurador, un saludo

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