Caducidad y prejudicialidad penal
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Caducidad y prejudicialidad penal
¿Cabe apreciar la caducidad e la instancia si el proceso está suspendido por prejudicialidad penal?
Re: Caducidad y prejudicialidad penal
"Artículo 238 de la LEC Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados."
La respuesta es no.
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados."
La respuesta es no.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Caducidad y prejudicialidad penal
Si se produce una resolución que pone fin al procedimiento penal y el asunto civil no se reanuda porque ninguna de las partes lo comunica, ni el Juzgado pide información de oficio, sí se produce la caducidad. Hay numerosas sentencias que así lo declaran. La prejudicialidad penal ni es un caso fortuito ni una fuerza mayor. Y, una vez finalizado el proceso penal por absolución o archivo, son las partes las únicas que pueden comunicarlo al órgano civil. Depende solo de ellas. Y si no lo hacen y transcurre el tiempo marcado en la LEC, se produce automáticamente la caducidad.
Re: Caducidad y prejudicialidad penal
En mi caso al suspender por cualquier tipo de prejudicialidad requiero expresamente a las partes para que, finalizado por resolución firme el procedimiento lo comuniquen al juzgado si a su derecho conviene para instar la reanudación. No suele hacerlo nunca y en verano damos una vuelta y caducamos procedimientos.