Hola!! como todos sabemos, en el Juicio monitorio de 812 y ss lec NO hay imposición de costas, por lo que no taso nada. Pero me pide la parte que sí, que aún siendo así, que la Tasa judicial es otra cosa, y que al menos le devuelva ese gasto y tase ese suplido
¿ cómo lo veis? entiendo que no,,, pues si no hay condena en costas en los monitorios, como va a pedir eso?
¿ estoy en lo cierto o debo darle la razón?
**disculpad si sale doble, es que antes publiqué pero me sale en "nuevo tema" y no en "consulta civil" no se por qué
Devolución tasa en monitorio
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Devolución tasa en monitorio
No habiendo condena en costas no se pueden tasar, así de simple.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Devolución tasa en monitorio
Hola darabia! pues a eso me refería. que no se por qué el letrado quiere hacer una diferenciación de "gastos del proceso" y "costas" para decir que es un suplido que no tiene nada que ver! cuando en el 241. 7ª queda claro en las costas la "tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional".
Supongo que querría colarlo, y a veces estas cosas tan simples pero planteadas en su escrito con algunas citas te hacen dudar de si lo suyo es una locura o eres tu que en algo te has perdido jeje
un saludete !!
Supongo que querría colarlo, y a veces estas cosas tan simples pero planteadas en su escrito con algunas citas te hacen dudar de si lo suyo es una locura o eres tu que en algo te has perdido jeje
un saludete !!