Monitorio y notificaciones

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sj duda

Monitorio y notificaciones

#1 Mensaje por sj duda »

Buenas! quería comentaros! en los monitorios de nuestros " amigos" LDF, Intrum y compañía, y otros... nos presentan la petición " apoderados y consejeros delegados" con sus Letrados. Pues bien, teníamos reglas deque las notificaciones por Lexnet al procurador pero ellos insisten que se le notifique vía Lexnet al ABOGADO!
¿ accedéis a ello? entiendo que no, pero si lo haceis decidme, Y si es que no, ante tales recursos, ¿ donde le argumento? por vías 155 y ss ?

Gracias

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darabia
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Re: Monitorio y notificaciones

#2 Mensaje por darabia »

Nosotros no admitimos monitorios presentados por apoderado Letrado. Si están firmados por representante legal si se admiten y si también tienen la firma de letrado, se le notifica por Lexnet. Nosotros tenemos instrucción de que todos aquello procuradores en que no intervenga procurador pero si letrado deben presentar los escritos por LEXnet y nosotros notificar por el mismo medio.
Desde un mixto de pueblo.....

sj duda

Re: Monitorio y notificaciones

#3 Mensaje por sj duda »

Hola Darabia graciasss! a ver te comento, nosotros somos también del criterio de no admitir un monitorio presentado por un letrado, pues el letrado dirige, no representa.
En el caso, es Consejero Delegado, a veces Presidente, a veces Administrador/ rptnte legal y SÍ, firmado a la vez por su Letrado.
Y aquí es donde piden que se les notifique vía lexnet a ellos como abogados. yo pensaba que a los abogados no le notificábamos via lexnet que sólo a los procuradores y había que ceñirse entonces al domicilio de la entidad social con las reglas 155 y ss porque procurador como tal no tenían.
Pero bueno, veo que vosotros lo haceis al abogado por lexnet. ¿ no has tenido problemas con este asunto entonces no?

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darabia
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Re: Monitorio y notificaciones

#4 Mensaje por darabia »

Para nada, además por el 152.2 están obligado al empleo de medios electrónicos.

Nosotros ya llevamos varios años así, y quieran o no quieran hay que notificarles por lexnet
Desde un mixto de pueblo.....

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Procurador
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Re: Monitorio y notificaciones

#5 Mensaje por Procurador »

Si en el escrito de demanda o iniciador, como quieras llamarlo, aparece firma de letrado (por supuestos en asuntos en los que no es preceptiva la intervención de procurador) ese escrito ha de ser presentado vía Lexnet, Avantius o lo que toque.
Del mismo modo, todas las notificaciones deberán realizársele telemáticamente al letrado firmante.
Y en cuanto se hace eso, al menos una de esas empresas o como queráis llamarlas, hacen uso de procurador, más concretamente de procuradora y, más concretamente, de procuradora de fuera de plaza, al menos en el caso de Zaragoza.
Si se les corta el rollete ese que llevaban de presentar las demandas por mensajero y que les notificaseis por correo enseguida actúan con procurador.

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jbr.abogado
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Re: Monitorio y notificaciones

#6 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Los escritos de inicio de monitorios de personas jurídicas tienen que estar firmados por el administrador o apoderado de la persona jurídica. La relación con la administración de justicia de las personas jurídicas tiene que ser telemáticamente y si interviene un abogado también.

Por lo tanto, si firma el escrito de inicio de monitorio el administrador y el abogado y lo presenta el abogado por lexnet, y se designa como domicilio de notificaciones el buzón de lexnet del abogado, toda comunicación debe ser remitida por lexnet al abogado.

Otra cosa es lo que pasa en Andalucía, que las personas jurídicas solo pueden comunicarse telemáticamente con los juzgados de las capitales de provincia y Jeréz de la Frontera (creo), por lo que las personas jurídicas presentan por medio de mensajeros los monitorios.

Saludos cordiales,
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

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jbr.abogado
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Re: Monitorio y notificaciones

#7 Mensaje por jbr.abogado »

P.D.: La junta dice que está en vía de solución... (desde que es obligatorio, pero aún no se puede)
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

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