Juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

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LUIS

Juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#1 Mensaje por LUIS »

Buenos días,

Me ha entrado un juicio verbal de desahucio, pero no presentan contrato porque dicen que es verbal. Me pierdo. Qué se hace en estos casos?
Gracias.

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darabia
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Re: juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#2 Mensaje por darabia »

Pues seguir adelante, es un tema de prueba y ya se opondrá la otra parte sino está conforme. No es requisito de admisión el aportar el contrato de arrendamiento.
Desde un mixto de pueblo.....

LUIS

Re: juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#3 Mensaje por LUIS »

Es un procedimiento especial, que se puede hacer ejecutivo por la simple notificación de la demanda mediante tablón de anuncios, yo no sé hasta qué punto se puede tirar adelante sin una documentación que avale la tutela judicial que se pretende y en los términos que se pretende. Mi opinión es que esto tendría que ir por declarativo, pero me gustaria oir a más compañeros a ver qué opinan. Gracias.

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darabia
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Re: juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#4 Mensaje por darabia »

No te lo discuto, pero no es causa de inadmisión.
Desde un mixto de pueblo.....

LUIS

Re: juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#5 Mensaje por LUIS »

Yo tampoco hablo de inadmitir, darabia, pero quizás sí darle el trámite del 249 regla 6ª. Me parece muy heavy tramitar como un procedimiento del 250.1.1º LEC (con todas las Especialidades que tiene) un procedimiento en el que ni siquiera hay un título

SecretarioNovat

Re: juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#6 Mensaje por SecretarioNovat »

No tiene nada especial.

Ese verbal carece de efectos de cosa juzgada, por lo que el interesado, de discrepar con aquella, siempre puede ir a un ordinario a discutir todos esos extremos.

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Akhenatonio
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Re: juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#7 Mensaje por Akhenatonio »

Hola:
Un contrato "verbal" de arriendo, es perfectamente válido.
Es cuestión de prueba. Normalmente se puede deducir de los propios recibos del pago mensual de la renta. Imagino se acompañaran con la demanda.
Debería admitirse normalmente.
Saludos cordiales.

invi

Juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#8 Mensaje por invi »

no es un requisito de admisión pero como en todos los procedimientos tu puedes requerir que aporte lo que veas bajo dacion cuenta a juez y que este vea
tambien en los monitorios hay documentos que no son de admision y los pedimos,sobre todo para proteger alos consumidores y usuarios. y si no aporta.. auto archivo por no subsanar 231
asi que cmo tu veas. es cosa de prueba pero puedes requerirlo. aunque si dice que es verbal.... poco va a aportar

CIVILIST@
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Re: Juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#9 Mensaje por CIVILIST@ »

He tenido algún caso y lo hemos admitido. Lo único es que si la parte dispone del contrato y no lo aporta, no podría hacerlo en momento posterior por aplicación de los artículos 265 y 269 LEC.

Esta resolución explica perfectamente por qué es válido el contrato verbal de arrendamiento y que su alegación no puede suponer en ningún caso la inadmisión de la demanda, así que procede darle curso. Poco más que añadir:
Roj: AAP B 5760/2017 - ECLI: ES:APB:2017:5760A
Id Cendoj: 08019370042017200213
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 4
Fecha: 06/06/2017
Nº de Recurso: 526/2017
Nº de Resolución: 191/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
SEGUNDO . Planteamiento general.
Son hechos básicos que constituyen fundamento de esta resolución, los siguientes:
1) Los demandantes interpusieron demanda de juicio verbal de desahucio de vivienda por falta de pago, con
acumulación de otra acción de reclamación de rentas y cantidades análogas, contra los demandados ya
expresados anteriormente.
2) La magistrada resuelve inadmitir la demanda porque dice que a la demanda debe acompañarse el contrato
de alquiler de vivienda suscrito por las partes o, en su caso, documentos que acrediten el pago de la parte
arrendataria, y al no haberse aportado, se debe inadmitir. Cita el art. 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Los apelantes recurren argumentando que han acreditado la relación contractual de arriendo con los
documentos que han acompañado a su escrito de demanda, concretamente el señalado con el número 3,
aparte la interposición de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Instan, en definitiva, la revocación del auto apelado y la admisión a trámite de la demanda presentada por los
apelantes.
TERCERO. Decisión del tribunal.
El tema es de estricta legalidad, a solucionar conforme al principio de legalidad procesal, consagrado en el
art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El artículo 403 LEC regula los supuestos de admisión y los casos excepcionales de inadmisión de la demanda:
" 1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija
para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones
o consignaciones que se exijan en casos especiales ."
Pues bien, en nuestro sistema de contratación rige, a tenor de jurisprudencia, el sistema espiritualista,
instaurado en nuestro derecho positivo por el ordenamiento de Alcalá, que rechazó el sistema formalista,
consagrando el principio de libertad de contratación, como puede verse en el art. 1.258 del Código Civil , o,
si se prefiere, el sistema ecléctico, que supuso una reacción de la forma escrita. Es el propio de los sistemas
modernos y se caracteriza por las siguientes notas: Por regla general, el consentimiento de las partes basta
para formar el contrato. Por excepción, ciertos contratos exigen además otro requisito: bien una prestación
(contratos reales), bien una forma determinada (contratos solemnes).
Este es el sistema seguido por nuestro derecho, que sigue un principio de libertad de forma, así el art 1.278 CC
señala que " Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado siempre
que en ellos concurra las condiciones esenciales para su validez ". Si bien en ciertos casos se exige una
forma determinada a efectos probatorios o ad solemnitatem ( art. 1.280 CC ) o incluso a efectos constitutivos
( artículos 633 CC , 1.628 CC , etcétera).
Pero esa exigencia formal no se requiere en los contratos meramente obligaciones de arriendo, que establecen
un derecho personal, de obligación, en que el arrendatario no tiene sobre la cosa un derecho real, aun en el caso
de que el arrendamiento se inscriba en el Registro de la Propiedad, como indican, por todas, las sentencias
de 22 de marzo y 9 de noviembre de 1962 .
De acuerdo con las normas de los artículos 1.278 y 1.279 del Código Civil , las del art. 1.280 del mismo Código ,
y en concreto el inciso final sobre necesidad de constancia por escrito, aunque fuere privado, para el resto de
contratos no previstos en idéntico precepto en que la cuantía de las prestaciones excediere de 1.500 pesetas,
no comporta la exigencia de formalidades ad solemnitatem, de suerte que puede pronunciarse la existencia de
un contrato sin que imperiosamente tenga que basarse en una constatación escrita, con la STS de 3.2.1987 .
Ello enlaza con ese sistema espiritualista que informa nuestro ordenamiento jurídico positivo, como señala
de antaño nuestra jurisprudencia, hasta el extremo de que ninguna forma es exigida para la validez de
los contratos, salvo en casos muy concretos y especiales, que, precisamente por ello, están expresamente
previstos por la ley, principio espiritualista que ha mantenido el vigente Código Civil, con la S. 30.5.1987, y en
idéntico sentido, las sentencias de 30 de septiembre y 3 de octubre de 1988 , 19 de febrero de 1990 , 27 de
enero de 1995 , 27 de febrero de 1999 , por todas, según viene declarando reiteradamente la jurisprudencia de
nuestro Tribunal Supremo, en sede de casación civil.
La normativa del art. 1.280 CC no comporta la exigencia de formalidades ad solemnitatem , sino tan solo ad
probationem , con la sentencia de 24.11.93 , de tal manera que ese momento ad limine litis no era el adecuado
para examinar la prueba de la relación arrendaticia entre las partes, sin saber siquiera cuál será la posición
de la parte demandada.
La falta de formalidad rituaria que el art. 1.280 exige no desvirtúa las contratos debidamente perfeccionados,
ni modifica tampoco el art. 1.278 CC , según jurisprudencia reiterada que acoge el principio pacta sunt servanda
, en relación a los artículos 1.254 y 1.255 CC , y no tiene otro alcance que el que establece el art. 1.279 del
mismo Código , según declara la STS de 2.2.99 .
Además, los artículos 264 , 265 y 266 LEC no exigen un documento como el referido en el auto que inadmite
la demanda y archiva las actuaciones; en concreto, pues se cita dicho art. 266, no es cierto que el supuesto
esté previsto en ninguno de los apartados del mismo, y en concreto en el cuarto genérico:
" Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión de la demanda ."
Ni la misma LEC ni otra conocida exigen expresamente esa constancia escrita del arriendo entre las partes.
De hecho esta Sala especializada en materia arrendaticia conoce a veces de procesos de desahucio similares
basados en un mero contrato verbal. Ni el art. 2 LAU vigente, ni los artículos 1.543 y 1.546 del Código Civil
exigen tal forma solemne escrita.
En definitiva, y conforme al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del que gozan los apelantes - art.
24 CE -, resulta por tanto procedente estimar el recurso de apelación presentado, pues resulta procedente la
relación jurídico procesal que se establece ad initio , sin perjuicio de la alegación por los demandados de las
excepciones que a su derecho convengan, y, en su caso, de los pronunciamientos pertinentes en el fallo de
la sentencia que recaiga.

LUIS

Re: Juicio de desahucio sin cto. arrendamiento

#10 Mensaje por LUIS »

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Insisto en que estoy de acuerdo con que en ningún caso se puede inadmitir la demanda. Mi duda recae sobre si con un contrato "verbal" se puede utilizar un juicio especial y sumario con ciertas especialidades, que en mi opinión, son poco garantistas si al menos no hay un titulo que justifique ese tipo de procedimiento

Discrepo con secretarionovato. Sí que hay Especialidades. Por ejemplo, se puede notificar la sentencia mediante edictos en el tablón, siendo inmediatamente ejecutable. Me parece un tratamiento muy bestia para un caso en el que no hay ni un principio de prueba (me refiero el contrato).

Creo que es un caso muy discutible. Un saludo a todos. Y lo dicho, muchas gracias por vuestras aportaciones.

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