Sucesion ejecucion art 540 y 16 lec

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invi 85

Sucesion ejecucion art 540 y 16 lec

#1 Mensaje por invi 85 »

Buenas a todos, si despachada ejecución frente a A, éste fallece, y nos vamos a los trámites del 540 lec, tras los cuales se descubre tras averiguaciones por el juzgado y alegaciones del ejecutante por 15 días que no hay ni rastro de sucesores, ¿ archivais la ejecución, u os vais a los trámites del art 16 lec y por consiguiente declaráis en rebeldía a la parte demandada?
Lo digo porque no se si seguirá el debate doctrinal y jurisprudencial de antes de la reforma que establecía que no se aplicaba el art 16 en materia de procesos declarativos a la ejecución por un sector.

¿ qué haríais en mi caso? archivo o rebeldía?

Gracias

LUIS

Re: Sucesion ejecucion art 540 y 16 lec

#2 Mensaje por LUIS »

Hola! Yo nunca declararia una rebeldía en la fase de ejecución (aunque observo que se hace). No tiene sentido y además está prevista únicamente para la fase declarativa. En cuanto al trámite que hay que darle, pues valoro un poco en función de lo que me pide el ejecutante. Normalmente, si tras las averiguaciones oportunas, no aparece ningún sucesor, se sigue contra ignorados o contra herencia yacente mediante una sucesión procesal mediante el auto del 540 LEC.

luis

Re: Sucesion ejecucion art 540 y 16 lec

#3 Mensaje por luis »

En resumen, yo no pondria ni un archivo (salvo que la fecha de fallecimiento fuese anterior a la del despacho de la ejecución) ni declararia la rebeldía.

invitado 85

Re: Sucesion ejecucion art 540 y 16 lec

#4 Mensaje por invitado 85 »

el archivo no cabe en este caso.
Ignorados ocupantes es seguramente la opción mas correcta
y lo del 16 hay jurisprudencia en contra y poco a su favor para aplicarlo en ejecución pero a ver si Civilist@ u otros expertos arrojan mas luz porque a muchos se les ha tenido que dar esto

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