Buenas tardes : si presenta la reclamación un ciudadano por su exclusión de oficio del censo al haber tramitado el alta en fecha cercana a las elecciones el art 40 de la Ley electoral se limita a decir que el recurso es ante el juzgado de lo contencioso y que se dictará sentencia en 5 días.
Es exigible que lo presente con firma de Abogado?
Recurso censo electoral art 40 ley electoral
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