¿Impugnación excesiva o indebida?

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Sagaz
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¿Impugnación excesiva o indebida?

#1 Mensaje por Sagaz »

Buenas compis.

Mi duda es: cuando la impugnación de costas lo que cuestiona es la cuantía del procedimiento que se ha tomado como base para minutar, ¿estamos ante una impugnación por excesiva o indebida? Yo diría que es indebida, pues en ese caso no se podrían impugnar las partidas del procurador por este motivo. El problema es que el abogado impugnante ha anunciado la impugnación como por excesivas, tanto las del abogado como las del procurador, y dudo si darle el trámite de indebidas (pues creo que es en realidad lo que procede) o dar el trámite de excesivas a las del abogado e inadmitir a trámite la impugnación de las del procurador.

Gracias mil :D

LUIS.

Re: ¿Impugnación excesiva o indebida?

#2 Mensaje por LUIS. »

Yo les doy a ambas el trámite de indebidas, con independència de como lo hayan pedido, y nunca he tenido ningún problema. Me parece lo más correcto, aunque entiendo que pueda ser discutible.

Lo que en ningún caso haría sería inadmitir la de procurador (ni admitirla por excesiva, claro). Hay que entrar a resolver la discrepància y darle una respuesta.

Un saludo

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