Suspensión de procedimiento por enfermedad letrado

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LUIS.

Suspensión de procedimiento por enfermedad letrado

#1 Mensaje por LUIS. »

Buenos días,

¿cómo gestionáis las peticiones de suspensión de procedimiento por baja de letrado? Concretamente, me acaba de entrar una en la que sí, el hombre me acredita una baja por enfermedad grave, pero claro, por un lado entiendo que no puedo suspender sine día porque estaría afectando al derecho a la tutela judicial efectiva de la otra parte y por otro, es cierto que el que pide la suspensión tiene derecho a elegir el abogado que quiera.

A ver qué opináis. Un saludo.

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darabia
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Re: Suspensión de procedimiento por enfermedad letrado

#2 Mensaje por darabia »

Pues hemos tenido el caso y hemos ido suspendiendo y volviendo a señalar vista hasta que finalmente se reincorporó. Está previsto en la ley
Desde un mixto de pueblo.....

LUIS.

Re: Suspensión de procedimiento por enfermedad letrado

#3 Mensaje por LUIS. »

Hola Darabia, gracias por tu respuesta, pero me refiero a suspensión de vista sino de procedimiento, en mi caso, de una ejecución.

saludos

LUIS.

Re: Suspensión de procedimiento por enfermedad letrado

#4 Mensaje por LUIS. »

Perdón;

NO SUSPENSIÓN de vista, sino suspensión de procedimiento

Invitado

Re: Suspensión de procedimiento por enfermedad letrado

#5 Mensaje por Invitado »

Te dire lo q estoy haciendo cuando el Abogado es preceptivo y piden suspension procedimiento como es tu caso:
A la vista del parte de baja del Abogado ( te hablo en mi caso de infartos y operaciones de urgencia , accidentes, en fin imprevistos de este tipo) damos traslado x 1-2 dias a la otra parte si estuviera personada para que alegue. Normalmente no pone pegas y suspendemos pero no sine die.
Si pone pegas y la cosa es grave suspendo igual x causa de fuerza mayor pero no sine die tampoco.
El parte de baja suele poner la fecha aproximada q el medico estima puede durar la baja, sin perjuicio de prorroga,. Es x ese tiempo estimado por el que suspendo advirtiendole que debe de aportar el alta medica en cuanto la tenga si se produce en ese tiempo estimado y si no la aporta o esta se le prorroga deberà su cliente en el plazo de diez dias( o el q estimes segun sea la causa) desde q finalice el plazo nombrar a otro letrado bajo los apercibimientos q correspondan segun sea actor ejecutante o demandado/ejecutado,y sin que se vaya a acordar nueva suspension por este motivo, puesto q ya el cliente es conocedor de la imposibilidad de su letrado y es el cliente el que tendria que ser diligente en la defensa de sus derechos sin perjudicar tampoco a la otra parte .
Espero que te sirva y a ver que hacen tambien otros compañeros y vamos todos tomado ideas.

LUIS.

Re: Suspensión de procedimiento por enfermedad letrado

#6 Mensaje por LUIS. »

Pues muchas gracias, Invitado. Me parece bastante correcta tu postura, ya que la ley no nos da una respuesta para estos casos. Y sí, a ver si otros compañeros aportan otras opiniones porque me parece un tema no resuelto y muy discutible.

Un saludo a todos!

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