Depósito recurso jura de cuentas

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Wences2

Depósito recurso jura de cuentas

#1 Mensaje por Wences2 »

A pesar de que nos encontremos en el orden social el expediente de "jura de cuentas" es estrictamente civil y por ello entiendo que la demandada (trabajadora en el pleito principal) si quiere recurrir deberá hacer los depósitos que la Ley exige. A la vista de ello me han surgido ciertos problemas como son los siguientes:

La disposición adicional 15 de la LOPJ en su num. 14 exonera del deposito al recurso de revisión en el orden civil. En este caso entiendo que se trata no del remedio-revisión, sino del proceso de revisión.

Si bien contra la providencia del Juez inadmitiendo el recurso por no alegarse la norma infringida o por ser extemporáneo no cabe recurso alguno. En el supuesto que no hace el depósito de los 25 euros y le concedemos dos días para subsanar, si no lo hace debemos poner un auto poniendo fin al trámite del recurso. Ahora bien contra ese auto entiendo que cabe recurso de reposición aunque la Ley no diga nada al respecto, por aplicación de los preceptos generales sobre recursos.

Mi pregunta más concreta sería la de que ocurre si le damos dos días para que deposito y subsane en consecuencia, y recurre en reposición esa resolución que le concede plazo para subsanación y no hace depósito alguno. Creo que si no estaba de acuerdo con lo del depósito a pesar de ello debería haber subsanado y en su caso recurrido, pero sin hacer el depósito el nuevo recurso no se debería entrar en él y en virtud de ello dictar el auto de inadmisión del recurso recurrible en reposición. Espero vuestro criterio, pues no lo tengo muy claro.

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darabia
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Re: Depósito recurso jura de cuentas

#2 Mensaje por darabia »

El recurso de reposición no tiene carácter suspensivo por lo que si no paga el depósito, y sin perjuicio de que después habría que retrotraer las actuaciones si se estimase el recurso, habrá que aplicar las consecuencias a la falta de pago del depósito
Desde un mixto de pueblo.....

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