Una entidad bancaria insta una ejecución de títulos judiciales (sentencia dictada en un ordinario en el que se declara el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario y condena al pago de las cantidades debidas).
Se dicta auto despachando ETJ pero el ejecutante pretende, sin necesidad de anotación de embargo y previa solicitud al Registro de la Propiedad de la expedición de certificación de dominio y cargas del art. 656, subastar directamente la finca hipotecada por el valor fijado en su día en la escritura de préstamo hipotecario, descontadas las cargas anteriores (cita el art. 637)
Menciona jurisprudencia de varias Audiencias al respecto, pero no resulta nada claro.
Se nos ocurre que lo mejor sería acordar en el decreto posterior al despacho de la ejecución librar el mandamiento al Registro de la Propiedad en los términos interesados, a ver por donde respira el Registrador. Nos da en la nariz que emitirá una calificación negativa.
¿Alguna opinión al respecto?
Subasta en ETJ de finca hipotecada sin embargo y sin avalúo
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Re: Subasta en ETJ de finca hipotecada sin embargo y sin avalúo
Es una ETJ, no una EJH, así que yo sigo los tramites de una ETJ diga lo que me diga el banco
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Subasta en ETJ de finca hipotecada sin embargo y sin avalúo
Lo que dice la parte ejecutante es correcto siempre que se ejecute la sentencia que declara el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario con condena dineraria y que declare el mantenimiento de la preferencia de la hipoteca. Deberás decretar y anotar el embargo de la finca indicando al Registrador que se está ejecutando la hipoteca, de forma que no habrá que designar perito para avalúo, al ya constar en la hipoteca, ni liquidar como carga preferente la hipoteca, por cuando es la carga que se está ejecutando. Asímismo deberás desglosar el importe del principal para que conste en el embargo, salvarguando así el derecho de los acreedores intermedios
Et in Arcadia ego
Re: Subasta en ETJ de finca hipotecada sin embargo y sin avalúo
Hola, retomando este hilo, en la sentencia de primera instancia el juez resolvió en relación con la preferencia de la hipoteca:
"Por otra lado, en la demanda se solicita que se declare que CaixaBank tiene derecho a que la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida. Habiéndose optado por un proceso declarativo y siendo esta una cuestión ejecutiva, no procede pronunciamiento sobre la misma en esta sede sin perjuicio de su reproducción, en su caso, en vía ejecutiva."
La sentencia fue objeto de recurso pero no sobre este punto, y mi pregunta es, si no se ha declarado esa preferencia en la sentencia, ¿se debe ejecutar como una etj ordinaria?
Es la primera vez que me entra una así, y no sé muy bien cómo ejecutar.
Gracias
"Por otra lado, en la demanda se solicita que se declare que CaixaBank tiene derecho a que la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida. Habiéndose optado por un proceso declarativo y siendo esta una cuestión ejecutiva, no procede pronunciamiento sobre la misma en esta sede sin perjuicio de su reproducción, en su caso, en vía ejecutiva."
La sentencia fue objeto de recurso pero no sobre este punto, y mi pregunta es, si no se ha declarado esa preferencia en la sentencia, ¿se debe ejecutar como una etj ordinaria?
Es la primera vez que me entra una así, y no sé muy bien cómo ejecutar.
Gracias
El mundo es de los valientes.