buenos días tengo un juicio de desahucio por precario y en otro juzgado del partido se lleva un leve por usurpación (mismas partes y vivienda)
la parte actora considera que al no terminar por sentencia (salvo oposición) y al no tener fuerza de cosa juzgada, que no existe prejudicialidad penal y por tanto debemos "lanzar" en el civil
cómo lo veis ?muchas gracias
Prejudicialidad penal okupas
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Re: Prejudicialidad penal okupas
El desahucio por precario sí produce efectos de cosa juzgada material. El desahucio por impago de rentas, no (a salvo la condena al pago de rentas). Otra cosa es que sea práctica generalizada que, estando en rebeldía la parte demandada, no se acuerde, por la razón que sea (incorrecta), publicar la sentencia en el diario oficial
Et in Arcadia ego