Buenos días.
En una ejecución de título judicial ( reclamación de cantidad ) han interesado el embargo de páginas webs ( aunque la ejecutante las califica de marcas) y el "embargo/bloqueo" de dominios web, de código fuente de las webs, instagram, twitte y facebook de la parte ejecutada
Se me plantean varias dudas ( quizás sea ignoracia en estos temas). La primera duda es que no veo la relación entre estos " embargos/bloqueos" y la satisfacción al acreedor de las cantidades debidas como principal, intereses y costas . En segundo lugar, si estos "bienes" fueran embargables, ¿ cómo se practicaría el embargo ?
Gracias a todos.
Embargo de dominios web
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Re: Embargo de dominios web
Yo no me complicaría: consulta patromonial integral y embargo por el orden previsto en la Ley. A saco con devoluciones tributarias y saldos bancarios.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Embargo de dominios web
Entiendo que una cuenta de Twitter, un dominio para alojar una web comercial, etc. no son bienes embargables ya que lo que generan esos “bienes” o medios, una vez dentro del proceso productivo de la organización, son ingresos, derechos de crédito frente a terceros, etc. que esos si son embargables. Sería como embargar un número de teléfono. Entiendo que, en función de lo que opera la norma procesal a través del art. 605.3.° LEC , estaríamos ante bienes absolutamente inembargables al carecer de contenido patrimonial.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )