Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
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Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Después de esta sentencia me reafirmo en lo que vengo sosteniendo reiteradamente, sin negociación colectiva propia olvidaros de que se nos suba el sueldo, de que nos conviertan en jueces, de que una huelga no va a ir a ningún lado, de que las asociaciones son unos vendesueños sin ningún tipo de negociación con el Ministerio...
Se están dando tiros al aire, se venden todas las burras que se quieran, se querrá empezar la casa por el tejado. Sin negociación colectiva propia, que es la base fundamental para cualquier reivindicación, olvidaros.
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Re: sentencia 1515/2019
El problema no es ese (que también), el tema viene porque nuestra teórica representación tiene mucho de sindicato amarillo y poco de asociación profesional seria.
No son más que un esperpento, que únicamente se limitan a repartirse los carguitos, a medrar y a autoconcederse medallas, aunque estén imputados, mientras se chupan la p... entre ellos diciendo lo buenos e importantes que son.
La realidad es tozuda.
No son más que un esperpento, que únicamente se limitan a repartirse los carguitos, a medrar y a autoconcederse medallas, aunque estén imputados, mientras se chupan la p... entre ellos diciendo lo buenos e importantes que son.
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Re: sentencia 1515/2019
Así es, mural. Yo lo llevo repitiendo hace añosmural escribió: ↑Mar 05 Nov 2019 12:09 pm Después de esta sentencia me reafirmo en lo que vengo sosteniendo reiteradamente, sin negociación colectiva propia olvidaros de que se nos suba el sueldo, de que nos conviertan en jueces, de que una huelga no va a ir a ningún lado, de que las asociaciones son unos vendesueños sin ningún tipo de negociación con el Ministerio...
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Re: sentencia 1515/2019
Se refieren a la sentencia dictada por el TS por la que a petición de CCOO se declara la nulidad del Real Decreto 1130/2003 de 5 de septiembre por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales así como el Real Decreto 2033/2009 de 30 de diciembre por el que se determinan los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos de complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen desempeño conjunto de otra función.
La sentencia aquí:
La sentencia aquí:
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- STS RD 101.19 retribuciones LAJ estimada.pdf
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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Carlos Valiña
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
No puedo estar de acuerdo con los anteriores intervinientes.
La negociacion colectiva en si misma no soluciona nada, es solo una palanca mas, y lo que puedes mover con una palanca esta en funcion de la fuerza que apliques. Como no tenemos fuerza, da igual tener una palanca o quince, de nada nos iba a servir.
De hecho, que no tengamos esa negociacion colectiva no es sino una evidencia mas de esa falta de fuerza previa y hasta es probable que, si la tuvieramos, en nuestra mesa no se consiguiera nada de lo que si se otorga en otras, con lo cual igual era hasta contraproducente y lo que ahora sucede a veces, sucediera por norma.
Para superar este tunel sin salida, es por la que estamos apostando por convertirnos en Jueces, pero dando mas protagonismo a Funcionarios y Procuradores, de modo que entre otros, sean estos tres colectivos, que si tienen fuerza e interes en el tema, los que empujen para que la idea salga adelante.
Buscamos fuera la fuerza de la que carecemos, buscando aliados en pos de un beneficio comun.
Como siempre, ya sabeis, afiliacion gratuita con un correo a judsejud@gmail.com.
Si no quereis seguir noticias como esta, echadnos una mano.
No os pedimos mucho y os necesitamos a todos.
Saludos.
La negociacion colectiva en si misma no soluciona nada, es solo una palanca mas, y lo que puedes mover con una palanca esta en funcion de la fuerza que apliques. Como no tenemos fuerza, da igual tener una palanca o quince, de nada nos iba a servir.
De hecho, que no tengamos esa negociacion colectiva no es sino una evidencia mas de esa falta de fuerza previa y hasta es probable que, si la tuvieramos, en nuestra mesa no se consiguiera nada de lo que si se otorga en otras, con lo cual igual era hasta contraproducente y lo que ahora sucede a veces, sucediera por norma.
Para superar este tunel sin salida, es por la que estamos apostando por convertirnos en Jueces, pero dando mas protagonismo a Funcionarios y Procuradores, de modo que entre otros, sean estos tres colectivos, que si tienen fuerza e interes en el tema, los que empujen para que la idea salga adelante.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
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- COMUNICACIÓN SECRETARIOS GOBIERNO SENTENCIA TS 1515-19.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Y el de UPSJ
https://www.upsj.org/las-nefastas-conse ... DirBmQfap0
Me hace gracia el comunicado de nuestro SGAJ diciendo que se ponen a trabajar ya en ello para resolver el problema. A 5 dias de las elecciones...me apuesto algo a que el año que viene tal día como hoy estamos igual.
https://www.upsj.org/las-nefastas-conse ... DirBmQfap0
Me hace gracia el comunicado de nuestro SGAJ diciendo que se ponen a trabajar ya en ello para resolver el problema. A 5 dias de las elecciones...me apuesto algo a que el año que viene tal día como hoy estamos igual.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Mucho más contundente la respuesta de UPS que la del Colegio.
Tan tibio como siempre.
Habrá que aguantar mañana la mofa de los funcionarios porque Comisiones ya se encargará de propagar su victoria. Porque tienen un buen equipo jurídico que por un defecto de forma en la negociación, han conseguido anular el Real Decreto.
Qué poca credibilidad nos queda. Vapuleados, en terreno de nadie
Si yo fuese ministerio,juez o funcionario tb me gustaría contar con esta figura de LAJ, ninguneado pero responsable de todo lo malo que pase en el juzgado . Sin reconocimiento, ni distinción.
Tan tibio como siempre.
Habrá que aguantar mañana la mofa de los funcionarios porque Comisiones ya se encargará de propagar su victoria. Porque tienen un buen equipo jurídico que por un defecto de forma en la negociación, han conseguido anular el Real Decreto.
Qué poca credibilidad nos queda. Vapuleados, en terreno de nadie
Si yo fuese ministerio,juez o funcionario tb me gustaría contar con esta figura de LAJ, ninguneado pero responsable de todo lo malo que pase en el juzgado . Sin reconocimiento, ni distinción.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Dice la SeGo de mi TSJ: "Según información de la propia Secretaría General, se han iniciado de inmediato los trámites de negociación a fin de reinstaurar a la mayor brevedad el sistema de sustituciones anulado".
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Insisto, tosa las asociaciones, todas, sin exclusión de las nuevas o de las de pata negra, venden humo.
Al final los únicos legitimados para negociar nuestras condiciones son quienes son. Pero tengamos un voto de confianza. Puede que negocien para defender nuestros derechos y se mejore el decreto en el sentido, por ejemplo, de que si sustituyo a un compañero durante un año, cobre integro ese año y no sólo 6 meses como hasta ahora, y el resto trabaje de gratis.
Al final los únicos legitimados para negociar nuestras condiciones son quienes son. Pero tengamos un voto de confianza. Puede que negocien para defender nuestros derechos y se mejore el decreto en el sentido, por ejemplo, de que si sustituyo a un compañero durante un año, cobre integro ese año y no sólo 6 meses como hasta ahora, y el resto trabaje de gratis.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
UPSJ valora la sentencia dándose a la metáfora
https://www.upsj.org/tema-retributivo-o ... Ov7XbWu1w4
https://www.upsj.org/tema-retributivo-o ... Ov7XbWu1w4
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Desacertado artículo... En este asunto todos estamos de acuerdo pero escribir un artículo omitiendo (entiendo que deliberadamente) hechos que vienen precisados en la sentencia (CCOO se levanta de la mesa pero después se realizan varios proyectos más y ni se llama a los sindicatos [que hasta que no se cambie esto es lo que toca]) o afirmando que la libertad sindical no es un derecho fundamental (algo resuelto por el Supremo hace años), en fin... Este no es el camino, desde luego.
Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Qué curioso! Un sindicato de clase recurriendo un incremento económico de una actividad concreta de unos trabajadores, solicitando y consiguiendo que se dejen sin efecto.
Ver para creer.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
El problema es cuando el bastardeo, enchufismo y ninguneo se institucionalizan hasta ver aceptables cosas que no lo son.
No voy a defender a la CCOO, pero es lógico y razonable que no traguen con que un chupatintas del ministerio los humille o desprecie de la manera que lo hizo.
Y desde luego, esa sentencia da una idea de la escasa formación que tiene la persona que asesora de todo esto en el Ministerio, además de no saber tramitar un expediente administrativo en condiciones, está completamente descontrolado.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
kalman:
Tienes que verlo desde la perspectiva sindical, ellos por ley nos representan y no tienen porque pasar porque el se "negocie" con unas "asociaciones" que no nos representan, no se respete la legalidad vigente, y ademas se prescinda de ellos, cuando la ley les da ese tramite.
Nosotros salimos perjudicados, pero ellos deben velar por todos a los que representan y esto exige defender a muerte las prerrogativas del sindicato como organizacion. Yo les he criticado muy duramente cuando nos han perjudicado en una negociacion, pero esto no es una negociacion.
El culpable del sucedido no es el sindicato que denuncia la pifia, es el que la cometio.
Saludos.
Tienes que verlo desde la perspectiva sindical, ellos por ley nos representan y no tienen porque pasar porque el se "negocie" con unas "asociaciones" que no nos representan, no se respete la legalidad vigente, y ademas se prescinda de ellos, cuando la ley les da ese tramite.
Nosotros salimos perjudicados, pero ellos deben velar por todos a los que representan y esto exige defender a muerte las prerrogativas del sindicato como organizacion. Yo les he criticado muy duramente cuando nos han perjudicado en una negociacion, pero esto no es una negociacion.
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
¿Alguien podría indicarme como certificar ahora una sustitución?
Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Empresario decide unilateralmente, sin contar con los sindicatos, subir el sueldo a sus trabajadores, una vez que los trabajadores vienen disfrutando de su subida salarial un sindicato acude a la jurisdicción social para impugnar esa subida salarial por que no se ha contado con dicho sindicato o no se ha negociado en la mesa. Todos sabemos cual es la sentencia que le cae a ese sindicato en la jurisdicción social.
Otro supuesto, una empresa, pongamos el gobierno de turno, y un empresario, por ejemplo, un tal señor Schuhmacher, decide bajar el sueldo a los trabajadores o funcionarios, me da igual. ¿Recurrió aquel sindicato aquella decisión ante los Tribunales?, si lo hizo pido disculpas y me callo.
Pero son sólo ejemplos, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia
Otro supuesto, una empresa, pongamos el gobierno de turno, y un empresario, por ejemplo, un tal señor Schuhmacher, decide bajar el sueldo a los trabajadores o funcionarios, me da igual. ¿Recurrió aquel sindicato aquella decisión ante los Tribunales?, si lo hizo pido disculpas y me callo.
Pero son sólo ejemplos, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia
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Re: Sentencia 1515/2019 del TS deja sin efecto RD retribuciones sustituciones LAJ
Desconozco cual seria la resolucion de ese caso que planteas en la jurisdiccion laboral, pero nada tiene que ver con el caso, porque el contencioso administrativo se rige por principios completamente diferentes.
Lo propio sucede con eso que dices respecto del gobierno, que no precisas mucho, pero parece un acto politico, no es recurrible y eso se corrige en las urnas.
Saludo
Lo propio sucede con eso que dices respecto del gobierno, que no precisas mucho, pero parece un acto politico, no es recurrible y eso se corrige en las urnas.
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