Non bis in ídem

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MERCEDES PROCURADORA

Non bis in ídem

#1 Mensaje por MERCEDES PROCURADORA »

Buenas noches:

Resumo antecedentes: ejecución de familia en la que se reclaman x euros por pensiones debidas e impagadas desde sentencia de divorcio. Con posterioridad a la iniciación de dicha ejecución, la clienta presenta denuncia que finaliza por sentencia del juzgado de lo penal condenando al acusado al abono de las pensiones desde el inicio del primer impago hasta noviembre de 2017 e incoando ejecutoria a tal efecto. La ejecución civil sigue su curso, ampliándose con nuevas cantidades debidas posteriores a noviembre de 2017... hasta que el LAJ dicta Decreto de archivo por entender que ya se sigue ejecutoria penal. Sin embargo, los períodos son distintos (desde 2017 hasta la fecha se han seguido devengando), por lo que no se vulnera el principio de "non bis in idem" ni hay identidad de periodos en la reclamación. Recurrimos dicho Decreto, que se resuelve con otro en el que se entiende que ambas ejecuciones son incompatibles y que, de embargarse sueldos, cuentas, etc, se estarían perjudicando los derechos del ejecutado. También hemos recurrido este Decreto en Revisión (hago el inciso por si alguien me recuerda otra vez en este foro que tenemos la vía de recursos expedita en lugar de dar la brasa aquí con dudas estúpidas), todavía pendiente de resolver pero que me temo no se admitirá a trámite por cuanto el mismo establecía que era firme y que, por lo tanto, no cabía recurso. Dicha revisión se pide al amparo de la STC que establece que los decretos dictados por los LAJ son susceptibles de recurso de revisión a resolver por los jueces, que son los que tienen la potestad jurisdiccional.
El tema es que si los periodos reclamados son distintos, ¿por qué habría de archivarse la ejecución civil? Es como si (haciendo un paralelismo) contra un mismo ejecutado por deudas mercantiles no pudieran iniciarse otros procedimientos hasta que el primero y subsiguientes se fueran cobrando, que es cosa distinta de las anotaciones de embargos sobre un mismo bien, que obviamente deberán regirse por orden de preferencia.
En fin, solo quería plantear la cuestión para saber si va a ser de ahora en adelante un criterio habitual y evitar interponer queja ante la previsible inadmisión a trámite del mencionado recurso de revisión.
Gracias por vuestra atención.

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darabia
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Non bis in idem

#2 Mensaje por darabia »

Personalmente me sigue pareciendo que pretendes que te asesoremos sobre casos concretos y recuerda esto:

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... f=4&t=5689


Mas que nada, porque al igual que haces en el post de las costas pretendes generalizar un caso concreto y aislado, si solo te ha pasado una vez ¿por qué esa pregunta de que si es el criterio actual de todos? ¿No te parece absurdo?
Caso real: El otro día un procurador se comportó de forma muy machista conmigo, ¿significa eso que a partir de ahora todos los procuradores y procuradoras han cambiado su criterio y son unos machistas?
Desde un mixto de pueblo.....

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