Legitimación pasiva sociedad cooperativa

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Mara

Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#1 Mensaje por Mara »

Para demandar a una sociedad cooperativa es necesario demandar a sus socios?

Invitado

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#2 Mensaje por Invitado »

Entiendo que basta con demandar a la sociedad cooperativa en la persona de su legal representante, sea quien sea. V.gr. tenemos demandas contra CONSUM (que lo es) y no hace falta demandar a nadie más ni de otro modo.

delme
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Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#3 Mensaje por delme »

Las cooperativas tienen personalidad juridica

Invitado

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#4 Mensaje por Invitado »

Continúo indicando que en el supuesto que he referido, no exigíamos conciliación previa, pero sí acreditar el agotamiento de la reclamacion previa contra la mencionada cooperativa porque el actor es socio-trabajador.

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ELY
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Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#5 Mensaje por ELY »

Invitado escribió: Jue 14 Nov 2019 12:29 pm Continúo indicando que en el supuesto que he referido, no exigíamos conciliación previa, pero sí acreditar el agotamiento de la reclamacion previa contra la mencionada cooperativa porque el actor es socio-trabajador.
EFECTIVAMENTE

Invitado

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#6 Mensaje por Invitado »

Estoy algo perdida, dices que no exigíamos conciliación previa, pero sí acreditar el agotamiento de la reclamación previa contra la mencionada cooperativa porque el actor es socio-trabajador.
Tenía entendido que la reclamación previa se pide frente a entes públicos, hoy casi circunscrito a materia de Seguridad Social. ¿Por qué no pides la conciliación previa, si se está demandando a una persona jurídica privada? :monito-confused:

delme
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Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#7 Mensaje por delme »

Es la denominada via cooperativa previa, prevista en la legislacion de cooperativas como requisito de procedibilidad a denunciar como excepcion x la demandada

delme
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Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#8 Mensaje por delme »

Personalmente entiendo que no es preciso requerir de subsanación ex art 81.1 ljs por ser tema de fondo pero conozco compañeros que si lo hacen

Invitado

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#9 Mensaje por Invitado »

Ok, gracias por la aclaración, opino como tu, yo también aplico la LRJS por ser ley especial.

wences2

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#10 Mensaje por wences2 »

Hay un recurso previo ante el propio Consejo Rector de la Cooperativa TS Sala 4 Social 29/3/2008. Este recurso es el que puede suspender el plazo de caducidad y no la reclamación previa o conciliación previa que se convierten en innecesarias. La omisión del referido recurso es subsanable Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 15.1.2016.

Invitado

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#11 Mensaje por Invitado »

Os aporto una chuleta que tengo al respecto, no se si para liaros o para aclararlo. Pero me veo en la obligación de trasladarosla ya que sois todos muy estudiosos.
Tuvimos una demanda por despido contra C. y la requerimos para que aportase reclamación previa contra la cooperativa, ya que era socia-trabajadora. Contestó que la conciliación previa no es necesaria según Sª de 12/4/6 y 15/11/5 y la normativa aplicable es la prevista en la ley de cooperativas pues no estamos ante un trabajador por cuenta ajena al que ha despedido su patrono sino ante un socio al que han despedido sus propios socios, de modo que tuvimos por subsanado el defecto y señalamos a juicio.
Por otro lado, la ley 27/99 de 16/7 art. 87.3 de coop. establece que las cuestiones contenciosas que se susciten entre las coop de trabajo asociado y sus socios trabajadores por su condición de tales se someten al orden social de la jurisdicción. El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio exige el agotamiento de la via cooperativa previa, durante la cual queda en suspenso el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o afirmación de derechos.
Con ello deviene innecesario el intento de conciliación y su celebración no interrumple la caducidad, ni siquiera en el caso de acciones de despido dirigidas a impugnar el cese del trabajador cooperativista. Sin embargo la competencia legislativa en materia de sociedades coop cuando las mismas tienen un ámbito de actuación inferior al de una CA la legislación autonómica puede no contemplar la via cooperativa previa, en suyo caso pra las coop regidas por dicha legislación es aplicable el trámite de conciliación previa obligatoria, con todos sus efectos.
No se si queda aclarado o no, pero no se nos planteó recurso alguno.

ignorante supino

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#12 Mensaje por ignorante supino »

Mara escribió: Mié 13 Nov 2019 9:17 pm Para demandar a una sociedad cooperativa es necesario demandar a sus socios?
Demanda a los socios. A nosotros nos anularon hace tiempo una sentencia por no ir en contra de los socios que la integran.

wences2

Re: Legitimación pasiva sociedad cooperativa

#13 Mensaje por wences2 »

Aunque limitada a su participación social la responsabilidad de los socios, se puede también establecer la responsabilidad ilimitada de los mismos. Además durante cinco años podrán responderán de las deudas previas a su baja como socio en la sociedad respecto a la cantidad reembolsada. Por todo ello pudiera ser que fuera necesario, a priori, demandar también a los socios. Ocurre por otra parte que en los grupos sin personalidad (comunidad de bienes, sociedades civiles etc) se exige demandar a todos los socios o comuneros ya que la responsabilidad civil puede afectar al patrimonio personal de los mismos; sin embargo veo sentencias que condenan solo a la comunidad de bienes y no a los socios, y posteriormente en ejecución se amplia la demanda contra ellos.

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