Hola, un Procurador y el Abogado presentaron escrito de oposición a un verbal con anuncio de apud acta, ahora quiere renunciar a su defensa y representación alegando que no tiene poder (no se ha verificado el apud acta), cómo se tramita esto? requerimos de nuevo al demandado designe profesionales? tramitamos la rebeldía? se tramita 30.1.2º LEC?
GRACIAS
Renuncia procurador antes apud acta
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Renuncia procurador antes apud acta
hola es una cuestion interesante.
según el Art. 26.2, dice que "aceptado el Poder".. entonces podemos entender que no está aceptado ante la falta de verificación del apud acta.
sin embargo no es un caso previsto en la LEC, por lo que según el Art. 27 se suple con el contrato de mandado, el cual en el 1710 dice que puede ser tácito.
Con todo, yo me decantaría por declararle en rebeldía, sin perjuicio de las responsabilidades de los profesionales (y su dudosa deontología)
A ver qué opinan los compañeros
según el Art. 26.2, dice que "aceptado el Poder".. entonces podemos entender que no está aceptado ante la falta de verificación del apud acta.
sin embargo no es un caso previsto en la LEC, por lo que según el Art. 27 se suple con el contrato de mandado, el cual en el 1710 dice que puede ser tácito.
Con todo, yo me decantaría por declararle en rebeldía, sin perjuicio de las responsabilidades de los profesionales (y su dudosa deontología)
A ver qué opinan los compañeros
Re: Renuncia procurador antes apud acta
Tendría por no presentado el escrito de contestación y reanudaría el plazo para contestar que se interrumpió con la presentación de ese escrito y transcurrido el plazo declararía la rebeldía.
Desde un mixto de pueblo.....