Publicado: Vie 28 Nov 2003 3:54 am
Hola Diego. Debate habemus.
A pesar del análisis ciertamente brillante que haces, (aunque contesta sólo a algunos puntos) no puedo sino ratificarme en las conclusiones a que había llegado y completarlas un poco más y son estas:
a) El Secretario pierde todas las competencias propias de un jefe de personal. Estas pasan al Gestor y a las unidades administrativos de las Comunidades Autónomas.
b) El Secretario conserva unas facultades de dirección técnica procesal que le permiten organizar todo lo relativo a la forma en que se van a tramitar los procedimientos, siempre que se trate de mero traslado de prevenciones establecidas en las leyes procesales o de interpretación de puntos dudosos de las mismas. En el ejercicio de esa concreta función técnica tiene la posibilidad de impartir instrucciones de tipo formal, e inspeccionar para comprobar si se cumplen las mismas y en cuanto tal, alcanza una posición similar en algunos aspectos a la de una jefatura, pero que la ley en ningún momento define como tal jefatura, ni se la dota de los instrumentos necesarios para llevarse a efecto.
c) Ante el incumplimiento de sus instrucciones al respecto, solo le cabe la denuncia ante la Comunidad autónoma, dándose la circunstancia de que el Gestor es personal de la misma, por lo que solo en casos flagrantes, (que no serán la norma), se podrá acudir a esta fórmula. La ley no arbitra a nuestro favor ninguna medida adicional (desapoderamiento del gestor, competencia para hacer efectivo nuestro acuerdo a medio de un tramitador, etc). Queda la débil esperanza de que el reglamento regule como se impartirán esas instrucciones, por escrito, acuerdo, etc. y los mecanismos para hacerlas cumplir sobre la marcha.
d) Sólo en materia de archivos y libros se prevén algunas facultades adicionales del Secretario más próximas a lo que se entiende por la idea de Jefatura y en todo caso, con lagunas y cuestiones pendientes de desarrollo.
e) El Secretario queda desplazado de la jefatura del centro de gravedad del Juzgado (que es donde están los funcionarios que son los que tramitan y ejecutan) y no recibe ninguna compensación suficiente del otro peso específico que hay en el platillo, que es la potestad jurisdiccional.
f) Las consecuencias de dicha pérdida de peso específico pronto se harán notar y a mi parecer la única opción que nos queda, es convertirnos en supersabios procesales, lo cual va a ser difícil, dada la mediocridad reinante en todo lo jurídico, y la pérdida de peso de las formas procesales. Nos convierten en garantes de la calidad del proceso civil, penal o el laboral, cuando ambos prácticamente han desaparecido en aras de la agilidad y la composición de las partes sin contradicción.
Me ratifico pues en este análisis, a la vista de los argumentos que a continuación desarrollo en respuesta a los argumentos en contrario aportados por Diego, y para quien quiera seguir a fondo el debate. (Diego no te rindas, la clave está en que los foreros puedan sopesar las dos posiciones y este debate nos interesa a nosotros tanto como a los Funcionarios).
Análisis: Diego has estado brillante, tengo que reconocerlo, como tu me has de reconocer que yo comenzaba mi anterior mensaje diciendo que el tema me parecía ambiguo para terminar llegando a una conclusión negativa, mientras que tu lo tienes clarísimo desde el principio hasta el final de tu mensaje.
Me encantaría que tuvieras razón, lo que yo estoy deseando no es demostrar que somos un cero a la izquierda, ¿Que ganaría con eso? Lo que trato de averiguar es lo que hay, para eso saqué la idea del grupo de trabajo, porque así podemos ir fijando criterios en grupo para navegar con algo de idea en la fase “con ley sin reglamentos” y la posterior de con “ley + reglamentos”.
Entremos en materia:
Me dices que “Gestionar la distribución” no es igual que “distribuir” y lamentablemente no puedo darte la razón, porque si te fijas en el precepto que regula las funciones de los gestores, art. 476, observarás enseguida que al gestor se le atribuyen dos clases de funciones, unas las propias, aquellas en que tiene que actuar el Gestor como una competencia propia y no puede delegar en nadie, por ejemplo comparecencias o registro de documentos y hay otras tres en las que actúa como jefe de negociado, que son en materia de tramitación, en materia de gestión de medios materiales y personales, y en materia de distribución del trabajo. Dicho de otro modo, cuando el gestor actúa con un funcionario clásico haciendo trabajo propio, que solo afecta a las partes del procedimiento, y cuando el Gestor realiza funciones que afectan a otros miembros de la oficina, en cuyo caso actúa como jefe de negociado. Esa es la distinción.
Para que tu estuvieras en lo cierto, tendría que darse el caso de que esas tres veces la palabra gestión significara que la competencia es del Secretario, que es el que decide, y el Funcionario Gestor solo ejecuta lo decidido, pero yo no veo en la ley que se nos otorguen por ningún sitio competencias en materia de gestión de medios materiales y personales por ejemplo.
Tu me dirás que en las competencias de medios materiales no se habla de “distribución” y yo te diría que por concepto el reparto de medios materiales es una distribución.. y por ese camino no terminaríamos nunca. Se trata de una cuestión semántica, y tendremos que interpretarla atendiendo no al nombre de las cosas, sino a lo que son las cosas. De hecho tu mismo reconoces que “es absolutamente frecuente que quien gestiona no decide” luego admites que puede haber casos en que quien gestiona decide. En resumen todo el primer contraargumento que haces es una cuestión semántica. Yo veo un artículo que dice que los gestores “gestionan “la distribución de las tareas del personal”, que me parece algo que no puede ser mas concreto, y tu crees que “los aspectos técnicos procesales” que es donde se mueve el secretario (454.2) son algo tan amplio que alcanzan a autorizar al Secretario a mandar a los funcionarios en cuestiones tales como el reparto del trabajo en la oficina, que es algo que, por concepto, no es técnico procesal sino gubernativo, y bien que a mi pesar, creo que yerras en ese punto.
Me parece que llevado de un encomiable afán por sacarle todo el jugo posible a la reforma para nuestro Cuerpo, tratas de sumar todo lo sumable para tratar de que agotemos el recorrido legal y aprovechando resquicios reales o aparentes, consigamos la mejor de las posiciones posibles dentro del retroceso general que la reforma supone, a manera de palanca para mejorar en el futuro. Como actitud personal me parece razonable y es lo que yo tratare de hacer en la medida de lo posible cuando me toque salir a la plaza, ( y lo que he hecho siempre en todas las defensas disciplinarias de compañeros que he llevado) pero no es eso lo que aquí se debate, al menos por mi parte, aquí se trata de intentar marcar una pauta de actuación, con la natural distancia de las cosas, sobre cual es la posición razonable o la visión razonable que debe tener un secretario o un funcionario de lo que la norma significa, sin perjuicio de que luego cada cual, como ocurre siempre, tome su camino y seguramente tu y yo y otros, por uno u otro camino, trataremos de llegar a lo máximo, mientras otros trataran de llegar a lo mínimo, cada cual según su percepción del riesgo, del trato que ha recibido el Secretario del legislador, de la responsabilidad en que pueda incurrir, etc, etc.
Te recuerdo lo que dice sobre la dirección del personal nuestro reglamento:
1. Como directores de la oficina judicial corresponden a los Secretarios: a) Ejercer la Jefatura directa de los Oficiales, Auxiliares y Agentes... b) Responder del buen funcionamiento de la oficina dirigiendo y ordenando el trabajo de sus integrantes e impartiendo al efecto las ordenes e instrucciones pertinentes”
Pues bien, cuando yo te alego que en nuestro actual reglamento dice todo eso y que lo que dice el 454.2 no es ni una pálida sombra de aquello, porque aquello si era una verdadera jefatura de personal, y es evidente que ahora no la tenemos, me dices que en realidad la dirección es cosa que ha perdido importancia, que ahora sí vamos a tener dirección, y que en realidad antes no la teníamos porque la superior dirección la tenía el juez salvo en fe pública.
Honradamente y aunque yo soy algo corto de entendederas, me parece que tan brillante finta dialéctica no se sostiene. En primer lugar la dirección es una cosa importantísima aquí y en todas partes, mira, el único consejo que me dio mi padre cuando empece a estudiar fue, “A donde quiera que vayas, procura ser el jefe, porque sino vas a tener muchos problemas” no le hice el caso suficiente y así me fue. Con la reforma seré mucho menos jefe, si es que lo voy a ser algo, luego me ira peor. La dirección es algo tan importante que durante años el cuerpo ha sentido como un baldón que la superior dirección la tuvieran los jueces, y uno de los argumentos más manidos es que salimos de la órbita de los jueces, luego la dirección de otro duele, pero no nos equivoquemos, no se la quitan al juez para dárnosla a nosotros, se la quitan al juez para dársela al poder ejecutivo, ministerio y Comunidades Autónomas, es decir Secretarios de Gobierno, sobre nosotros (no quieres chocolate, toma dos tazas de superior dirección) y Gestores y Unidades Administrativas, sobre los Funcionarios. Tu puedes tener la dirección en el Secretario, en el Juez o en los dos, (jefatura delegada que es en realidad lo que teníamos nosotros y aun tenemos con la vigente LO.P.J.) pero eso era una jefatura y estaba en nuestro reglamento. Era la jefatura de personal que ejercía una “vis atractiva” terrible sobre todo lo que andaba suelto por ahí. Hoy, al limitarnos nosotros a una jefatura difusa sobre la función, no sobre el funcionario, y a una jefatura sobre algunas actuaciones del agente, el centro de gravedad se desplaza al gestor, y la “vis atractiva” competencial la ejercerá el y esto es una lucha de todos contra todos por las Funciones, el que las pierde desaparece.
En resumen, opino justo lo contrario que tu, la jefatura es algo fundamental, es la diferencia entre ser mando o tropa, nosotros teníamos dirección y ahora no tenemos dirección, salvo en algunos aspectos muy puntuales y no precisamente en dos aspectos claves como son usted lleva los abreviados, o hay que hacer este oficio ahora mismo.
En otro orden de cosas me pides ejemplos y que yo te interprete que significa en el art. 454.2 , concretamente eso de que el secretario ejercerá competencias de “organización, gestión, inspección y dirección del personal” y yo te recuerdo que ese precepto te lo he citado yo mismo en mi mensaje anterior y por propia iniciativa, para decirte, que sean cuales fueren los significados de esos términos, no se pueden salir del campo marcado en la ley que es “en los aspectos técnicos procesales”, y ese es un campo de maniobras muy estrecho, ni siquiera cabe el recurso a que pudieran ser técnicos y procesales, sino que son “técnico procesales”, esa palabra “técnico” en singular y no en plural, indica que “técnico procesal” es una unidad, y evidentemente, se mire por donde se mire, lo procesal y la distribución del trabajo en el juzgado se parecen tanto como un huevo y un trolebús.
No soy yo quien ha redactado ese artículo y no me toca a mi explicar que podrán querer decir sus autores. Lo que sí se, es que es un artículo metido a última hora, porque viene a ser un remedo del que ya estaba, el 457, y señal de que alguien se ha dado cuenta de que el desnudamiento de jefatura del Secretario que pedían y habían colado los sindicatos, era excesivo a todas luces, sobre todo porque tampoco se establecía contundentemente, quizá por otro prurito sindical, la jefatura directa y total del gestor sobre los demás funcionarios, por más que se establece como criterio básico de actuación, pero no, “descarnadamente” si se me permite la expresión. Como no soy yo el autor de ese precepto, tendrás que pedir a otros explicaciones de que quisieron decir, o igual es que alguien se creyó que con esa fórmula nos daban la jefatura y no supo ver que en realidad nos daban la jefatura de las cocinas y no del edificio.
Si observas el art. 457 verás que sigue el esquema de nuestro actual reglamento de secretarios y dice que “los Secretarios dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las ordenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función”
Esta vez incluso aparece el guioncito “tecnico-procesal” por si cabía alguna duda acerca de que hablamos de una sola cosa, y si se compara con nuestro reglamento este aun dice: “..
dirigiendo y ordenando el trabajo de sus integrantes e impartiendo al efecto las ordenes e instrucciones pertinentes.
¿Donde está la pérdida de competencias del Secretario?, pues en que antes además de decir que el Secretario tenia la jefatura de personal, cosa que ahora no esta, (ponme el dedo en el articulo que diga “jefe”) se decía: “dirigiendo y ordenando el trabajo” y ahora se dice que lo que se dirige no es el trabajo, sino al personal en el aspecto técnico procesal, y que lo que se ordena es la actividad en ese mismo campo técnico procesal y que las ordenes e instrucciones son también a ese efecto.
Es decir ha disminuido el campo de maniobras, ahora jugamos sólo en lo técnico procesal y se nos deja algo parecido a una jefatura en ese campo restante. La clave está en entender que se ratifica lo que ya apuntaba en mi anterior mensaje: 1) que se conserva la capacidad de ordenar la función, pero no la de ordenar al funcionario y si fuera solo esto Diego podrías tener algo de razón, porque a veces ambas cosas son casi inescindibles, pero se olvida la segunda clave. 2) que se conserva la capacidad de ordenar la función pero no en cualquier aspecto de la misma, (por ejemplo quien vendrá los sábados) sino en solo en el “aspecto técnico procesal” y eso nos deja prácticamente fuera de todo. En realidad prácticamente quedamos como un asesor técnico cuyos informes son vinculantes, la única diferencia es que conservamos una jefatura formal, en el sentido de que podemos decirle al Gestor que el tramite esta mal, y ordenarle que en los casos del art. 1555 se ha de poner providencia y no auto y poco más. El gestor podrá ordenar al funcionario tal o cual que lo haga así, o podrá no hacerlo y recurrir.
Pero Diego insistes y quieres que te diga ejemplos de organización, gestión, inspección y dirección en aspectos técnicos procesales. Satisfagámoste:
-Organización: Los procedimientos penales que entren se llevaran todos por previas y a partir de no se que momento pasarán a abreviados. Organiza la forma de tramitar los procedimientos: es técnico y es procesal.
-Gestión: Las demandas que entren en el juzgado se tramitaran por el siguiente orden, primero familia, luego desahucios luego, los demás, siguiendo el orden legal y los señalamientos se harán ídem de ídem. Las vistas se señalaran lunes y miércoles juez, jueves secretario. Gestiona el orden en que se tramitarán los procedimientos según la urgencia que determinan las leyes, es cuestión técnica y es procesal porque la regulan las leyes de procedimiento. .
-Inspección: Resultados de la inspección efectuada al negociado de exhortos: se recuerda al gestor que los exhortos deben devolverse en plazo de veinte días y examinado el negociado correspondiente se observa que hay tantos de 20 días, tantos de 30, tantos de 40. Es una recomendación técnica y procesal.
-Dirección: En las diligencias de ordenación, al pie, se pondrá así lo ordena y firma, en vez de así lo acuerda y firma.
En el art. 1255 se pondrá providencia y no auto. Es técnico y es procesal.
Estos ejemplos, inevitablemente algo esquemáticos, nos llevan a comprobar que ante la imposibilidad de establecer compartimentos absolutamente estancos, algo de la actividad del Secretario afectará al “reparto de trabajo” efectuado por el gestor, y algo de lo que este haga afectará a las facultades “directivas” del Secretario. Pero lo que no es admisible es pensar que ahora el Secretario tiene facultades para indicar quien tramitará las previas o parar a un funcionario que está haciendo otra cosa que le ha ordenado el gestor, para que sobre la marcha le haga un oficio. Si la ley no marca expresamente que ese oficio es prioritario a todo lo demás, el gestor será quien decida si es perentorio o antes deben hacerse otras cosas.
Diego entiendes que puesto que podemos dar ordenes a los gestores, no hay que coordinarse con el gestor como dice Vctrob, sino que estamos ante una jefatura del Secretario. En realidad estoy con Vctrob, porque tu puedes dar órdenes en algunos aspectos, los concretados en las leyes procesales, y en los acuerdos imperativos que lleguen de las Comunidades Autónomas y el poder judicial (454.2 in fine) pero eso no es mas que una parte del total. En todo lo demás manda el gestor. Un gestor por ejemplo puede colocar al frente de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, esos que se supone que nos van a dar, al mas inútil, conflictivo y liante de los Funcionarios y volver tarumba al Secretario y tu no podrás hacer nada. Lo lógico y razonable es lo que intentarán todos los que tengan sentido común, esto es, coordinarse con el gestor para llevar entre los dos el barco, igual que antes el Secretario se coordinaba con el juez, en eso somos expertos. Para el gestor es interesante tener un apoyo para las zonas difusas y para no quedarse sólo frente al personal y para el Secretario es interesante porque así podrá tener algo más de peso específico en el Juzgado, aunque sea prestado. Cada uno mandará en lo claro respectivo y coordinarán en lo difuso, e incluso podrán decisiones conjuntas en lo claro, cual hacen los jueces inteligentes y los Secretarios inteligentes cuando están juntos. Pero si no hay acuerdo, habrá descoordinación y cada uno mandará en lo suyo y mucho ojo con pasarse y meterse en corral ajeno, porque el palo puede ser grave y el gestor tiene detrás el respaldo de la Comunidad Autónoma, que lo apoyara a muerte, cosa que nadie hará por nosotros.
Afirmas Diego que el secretario puede lo mas y puede lo menos y que entonces puede gestionar la gestión de la distribución del Gestor. NO es así. La gestión de la distribución es competencia exclusiva del Gestor, es el Gestor el que puede lomas y lo menos y lo único en esa materia. Fuera de su competencia el Secretario no es nada e incurre en invasión de atribuciones, tema peliagudo. Como único argumento para sustentar tu cuando menos sorprendente afirmación, me aportas el art. 452.2, que es un articulo mucho mas genérico y pensado para otro contexto. En dicho precepto se afirma que “En el ejercicio de sus funciones los Secretarios judiciales cumplirán y velaran por el cumplimiento de todas las decisiones de los jueces.” Pero este articulo una vez mas comienza diciendo “en el ejercicio de sus funciones” luego si el juez toma la decisión de que por no haber agente sea el Secretario el que haga sus veces, el Secretario obviamente no respetara esa decisión, “porque no son sus funciones”. El Secretario, no pueden ordenar a un determinado funcionario que lleve las previas, solo porque así lo haya dicho el Juez. Eso es competencia del Gestor. Por cierto que no se porque entiendes Diego, que ahora tenemos mas jefatura que antes, cuando crees que tenemos que cumplir lo que nos manden los jueces. ¿No será que estamos peor?
Todavía aportas Diego un segundo argumento más, y es que no se nos puede atribuir una responsabilidad sin darnos las herramientas para no incurrir en ella. Te recuerdo Diego que no ha mucho nos decías que teníamos unas leyes decimonónicas que nos daban una fe publica inasumible y la responsabilidad de los archivos, y las piezas y los expedientes, etc. Pero es en esta misma reforma se nos siguen atribuyendo responsabilidades sobre cosas que no podemos controlar, por ejemplo ahora es falta muy grave la filtración de un documento secreto e importante, lo que tira por tierra tu argumento, y sobre todo, deberías fijarte en que tu propio argumento se te puede aplicar a ti mismo, porque en la gestión de la tramitación no se dice nada de que el Gestor sea responsable, y sin embargo en la gestión de la distribución de las tareas por el gestor se añade “respondiendo del desarrollo de las mismas”, esto es, el gestor responde del desarrollo de las “tareas del personal”, luego según tu tesis si es responsable es porque tiene mando.
Tu error esta en creer que el secretario responderá porque el gestor no cumpla. La cosa ha cambiado Diego. El gestor responde si la plantilla no tramita, ha heredado nuestra silla para lo bueno y para lo malo, lo lamentable es que no le paguen lo que duele ese lecho de espinas de la responsabilidad sobre lo que no puedes controlar. Ahora tiene la responsabilidad, sí, pero que va a hacer si la plantilla no vale, si el trabajo se disparata, pues será el chivo expiatorio, lo que hemos sido nosotros tantos años, y encima por poco dinero. El gestor solo podrá intentar zafarse si demuestra que el Secretario no le impartió las instrucciones correctas en el orden técnico procesal, pero eso va a ser tan difícil, como los muchos casos en que yo he visto como el Secretario intentaba zafarse con el argumento de que el juez no hacia tal o cual cosa que era su obligación, un camino de espinas, porque en un expediente apenas te cubren los fallos de los demás si tu no estas en regla y de punta en blanco. Ahora el Secretario en realidad, va a estar fuera de la pomada, en el limbo, en una tierra de nadie entre el Juez y el Gestor, en el filo de la navaja, y en ese filo es muy difícil sostenerse, sobre todo cuando se ha estado de pie como estabamos nosotros y ahora hay que estar “sentados” sobre el filo.
El análisis debe determinar lo que hay y esto es lo que yo creo que hay. La gente tiene que saber en que nos han convertido. Yo no se si se ha dictado la ley con la intención de hundirnos, solo se que mi padre me dijo que la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo, que los Jueces han luchado duro y se han quitado de encima lo peor de la reforma que se les venia encima, que los sindicatos y las comunidades autónomas se han empleado a fondo y su mano se nota en todas partes, aunque los Funcionarios tampoco tengan motivos para estar demasiado contentos, (con haber quedado mejor que nosotros) y que el Ministerio que es el ejecutivo también ha entrado en liza y no es precisamente el lado mas flojo.
Nosotros simplemente, éramos “el rival mas débil” y por eso hasta nos hemos quedado por ejemplo con la desgracia de la consolidación de las categorías que era un “traje especial” a la medida de los jueces.
Lo malo de tu interpretación Diego, es que alguno después de leer tu interpretación de las normas se crea que ahora por fin es el verdadero jefe de personal y sin superior dirección de nadie y se meta en un charco de arenas movedizas. Te recuerdo lo que decía el PP al defender el proyecto, no yo, sino el PP, por traer a colación otra opinión, refiriéndose a las unidades administrativas:
Esta oficina, donde se residencia la jefatura y gestión de los recursos personales, materiales e informáticos, es de plena competencia de las comunidades autónomas, que ejercen de esta manera la superior jerarquía orgánica de todo el personal, con lo que se desapodera a los órganos judiciales de las labores gubernativas.
Observa que las comunidades autónomas se reservan algo mas que la gestión del personal, se reservan la “jefatura del mismo” y para ello se desapodera a los órganos judiciales de las labores gubernativas. Hay un desapoderamiento de la jefatura de jueces y Secretarios respecto del personal, y esa jefatura se entrega a las comunidades autónomas. A nosotros nos queda una suerte de jefatura formal, que no va mucho mas allá de velar por el cumplimiento de las leyes procesales, una jefatura descentrada que tiene mas de inspección que de verdadera jefatura. Si ordenamos que se ponga auto y no providencia y el gestor se niega, no vamos a tener ninguno de los atributos naturales del jefe, no podremos imponer una sanción, ni retirar un complemento de productividad, tendremos que denunciar que se ha incumplido una orden nuestra en materia “técnico procesal”, el gestor dirá que en realidad la ley no es clara, y no procede auto, o que el auto da mas trabajo y estaban desbordados...
Vosotros mismos. Yo me andaría con mucho ojo antes de creerme el jefe de la oficina.
Alguno se alegrará de perder la jefatura, esa jefatura, de la que muchos han renegado más de una vez, era nuestros ojos y oídos, y como estos no se sabe lo que valía hasta que se pierde. Se hubiera podido cambiar por una posición interesante en el Consejo y unas competencias jurisdiccionales dignas, a pesar de las responsabilidades que conllevaba, pero nunca por unas migajas y las promesas de otras y pasar a tener varios jefes directos sobre nosotros mismos, nunca por pasar de mando a tropa en lo esencial. Eso es lo que pienso y cuanto mas lo miro mas claro lo veo.
Un saludo a todo el foro
A pesar del análisis ciertamente brillante que haces, (aunque contesta sólo a algunos puntos) no puedo sino ratificarme en las conclusiones a que había llegado y completarlas un poco más y son estas:
a) El Secretario pierde todas las competencias propias de un jefe de personal. Estas pasan al Gestor y a las unidades administrativos de las Comunidades Autónomas.
b) El Secretario conserva unas facultades de dirección técnica procesal que le permiten organizar todo lo relativo a la forma en que se van a tramitar los procedimientos, siempre que se trate de mero traslado de prevenciones establecidas en las leyes procesales o de interpretación de puntos dudosos de las mismas. En el ejercicio de esa concreta función técnica tiene la posibilidad de impartir instrucciones de tipo formal, e inspeccionar para comprobar si se cumplen las mismas y en cuanto tal, alcanza una posición similar en algunos aspectos a la de una jefatura, pero que la ley en ningún momento define como tal jefatura, ni se la dota de los instrumentos necesarios para llevarse a efecto.
c) Ante el incumplimiento de sus instrucciones al respecto, solo le cabe la denuncia ante la Comunidad autónoma, dándose la circunstancia de que el Gestor es personal de la misma, por lo que solo en casos flagrantes, (que no serán la norma), se podrá acudir a esta fórmula. La ley no arbitra a nuestro favor ninguna medida adicional (desapoderamiento del gestor, competencia para hacer efectivo nuestro acuerdo a medio de un tramitador, etc). Queda la débil esperanza de que el reglamento regule como se impartirán esas instrucciones, por escrito, acuerdo, etc. y los mecanismos para hacerlas cumplir sobre la marcha.
d) Sólo en materia de archivos y libros se prevén algunas facultades adicionales del Secretario más próximas a lo que se entiende por la idea de Jefatura y en todo caso, con lagunas y cuestiones pendientes de desarrollo.
e) El Secretario queda desplazado de la jefatura del centro de gravedad del Juzgado (que es donde están los funcionarios que son los que tramitan y ejecutan) y no recibe ninguna compensación suficiente del otro peso específico que hay en el platillo, que es la potestad jurisdiccional.
f) Las consecuencias de dicha pérdida de peso específico pronto se harán notar y a mi parecer la única opción que nos queda, es convertirnos en supersabios procesales, lo cual va a ser difícil, dada la mediocridad reinante en todo lo jurídico, y la pérdida de peso de las formas procesales. Nos convierten en garantes de la calidad del proceso civil, penal o el laboral, cuando ambos prácticamente han desaparecido en aras de la agilidad y la composición de las partes sin contradicción.
Me ratifico pues en este análisis, a la vista de los argumentos que a continuación desarrollo en respuesta a los argumentos en contrario aportados por Diego, y para quien quiera seguir a fondo el debate. (Diego no te rindas, la clave está en que los foreros puedan sopesar las dos posiciones y este debate nos interesa a nosotros tanto como a los Funcionarios).
Análisis: Diego has estado brillante, tengo que reconocerlo, como tu me has de reconocer que yo comenzaba mi anterior mensaje diciendo que el tema me parecía ambiguo para terminar llegando a una conclusión negativa, mientras que tu lo tienes clarísimo desde el principio hasta el final de tu mensaje.
Me encantaría que tuvieras razón, lo que yo estoy deseando no es demostrar que somos un cero a la izquierda, ¿Que ganaría con eso? Lo que trato de averiguar es lo que hay, para eso saqué la idea del grupo de trabajo, porque así podemos ir fijando criterios en grupo para navegar con algo de idea en la fase “con ley sin reglamentos” y la posterior de con “ley + reglamentos”.
Entremos en materia:
Me dices que “Gestionar la distribución” no es igual que “distribuir” y lamentablemente no puedo darte la razón, porque si te fijas en el precepto que regula las funciones de los gestores, art. 476, observarás enseguida que al gestor se le atribuyen dos clases de funciones, unas las propias, aquellas en que tiene que actuar el Gestor como una competencia propia y no puede delegar en nadie, por ejemplo comparecencias o registro de documentos y hay otras tres en las que actúa como jefe de negociado, que son en materia de tramitación, en materia de gestión de medios materiales y personales, y en materia de distribución del trabajo. Dicho de otro modo, cuando el gestor actúa con un funcionario clásico haciendo trabajo propio, que solo afecta a las partes del procedimiento, y cuando el Gestor realiza funciones que afectan a otros miembros de la oficina, en cuyo caso actúa como jefe de negociado. Esa es la distinción.
Para que tu estuvieras en lo cierto, tendría que darse el caso de que esas tres veces la palabra gestión significara que la competencia es del Secretario, que es el que decide, y el Funcionario Gestor solo ejecuta lo decidido, pero yo no veo en la ley que se nos otorguen por ningún sitio competencias en materia de gestión de medios materiales y personales por ejemplo.
Tu me dirás que en las competencias de medios materiales no se habla de “distribución” y yo te diría que por concepto el reparto de medios materiales es una distribución.. y por ese camino no terminaríamos nunca. Se trata de una cuestión semántica, y tendremos que interpretarla atendiendo no al nombre de las cosas, sino a lo que son las cosas. De hecho tu mismo reconoces que “es absolutamente frecuente que quien gestiona no decide” luego admites que puede haber casos en que quien gestiona decide. En resumen todo el primer contraargumento que haces es una cuestión semántica. Yo veo un artículo que dice que los gestores “gestionan “la distribución de las tareas del personal”, que me parece algo que no puede ser mas concreto, y tu crees que “los aspectos técnicos procesales” que es donde se mueve el secretario (454.2) son algo tan amplio que alcanzan a autorizar al Secretario a mandar a los funcionarios en cuestiones tales como el reparto del trabajo en la oficina, que es algo que, por concepto, no es técnico procesal sino gubernativo, y bien que a mi pesar, creo que yerras en ese punto.
Me parece que llevado de un encomiable afán por sacarle todo el jugo posible a la reforma para nuestro Cuerpo, tratas de sumar todo lo sumable para tratar de que agotemos el recorrido legal y aprovechando resquicios reales o aparentes, consigamos la mejor de las posiciones posibles dentro del retroceso general que la reforma supone, a manera de palanca para mejorar en el futuro. Como actitud personal me parece razonable y es lo que yo tratare de hacer en la medida de lo posible cuando me toque salir a la plaza, ( y lo que he hecho siempre en todas las defensas disciplinarias de compañeros que he llevado) pero no es eso lo que aquí se debate, al menos por mi parte, aquí se trata de intentar marcar una pauta de actuación, con la natural distancia de las cosas, sobre cual es la posición razonable o la visión razonable que debe tener un secretario o un funcionario de lo que la norma significa, sin perjuicio de que luego cada cual, como ocurre siempre, tome su camino y seguramente tu y yo y otros, por uno u otro camino, trataremos de llegar a lo máximo, mientras otros trataran de llegar a lo mínimo, cada cual según su percepción del riesgo, del trato que ha recibido el Secretario del legislador, de la responsabilidad en que pueda incurrir, etc, etc.
Te recuerdo lo que dice sobre la dirección del personal nuestro reglamento:
1. Como directores de la oficina judicial corresponden a los Secretarios: a) Ejercer la Jefatura directa de los Oficiales, Auxiliares y Agentes... b) Responder del buen funcionamiento de la oficina dirigiendo y ordenando el trabajo de sus integrantes e impartiendo al efecto las ordenes e instrucciones pertinentes”
Pues bien, cuando yo te alego que en nuestro actual reglamento dice todo eso y que lo que dice el 454.2 no es ni una pálida sombra de aquello, porque aquello si era una verdadera jefatura de personal, y es evidente que ahora no la tenemos, me dices que en realidad la dirección es cosa que ha perdido importancia, que ahora sí vamos a tener dirección, y que en realidad antes no la teníamos porque la superior dirección la tenía el juez salvo en fe pública.
Honradamente y aunque yo soy algo corto de entendederas, me parece que tan brillante finta dialéctica no se sostiene. En primer lugar la dirección es una cosa importantísima aquí y en todas partes, mira, el único consejo que me dio mi padre cuando empece a estudiar fue, “A donde quiera que vayas, procura ser el jefe, porque sino vas a tener muchos problemas” no le hice el caso suficiente y así me fue. Con la reforma seré mucho menos jefe, si es que lo voy a ser algo, luego me ira peor. La dirección es algo tan importante que durante años el cuerpo ha sentido como un baldón que la superior dirección la tuvieran los jueces, y uno de los argumentos más manidos es que salimos de la órbita de los jueces, luego la dirección de otro duele, pero no nos equivoquemos, no se la quitan al juez para dárnosla a nosotros, se la quitan al juez para dársela al poder ejecutivo, ministerio y Comunidades Autónomas, es decir Secretarios de Gobierno, sobre nosotros (no quieres chocolate, toma dos tazas de superior dirección) y Gestores y Unidades Administrativas, sobre los Funcionarios. Tu puedes tener la dirección en el Secretario, en el Juez o en los dos, (jefatura delegada que es en realidad lo que teníamos nosotros y aun tenemos con la vigente LO.P.J.) pero eso era una jefatura y estaba en nuestro reglamento. Era la jefatura de personal que ejercía una “vis atractiva” terrible sobre todo lo que andaba suelto por ahí. Hoy, al limitarnos nosotros a una jefatura difusa sobre la función, no sobre el funcionario, y a una jefatura sobre algunas actuaciones del agente, el centro de gravedad se desplaza al gestor, y la “vis atractiva” competencial la ejercerá el y esto es una lucha de todos contra todos por las Funciones, el que las pierde desaparece.
En resumen, opino justo lo contrario que tu, la jefatura es algo fundamental, es la diferencia entre ser mando o tropa, nosotros teníamos dirección y ahora no tenemos dirección, salvo en algunos aspectos muy puntuales y no precisamente en dos aspectos claves como son usted lleva los abreviados, o hay que hacer este oficio ahora mismo.
En otro orden de cosas me pides ejemplos y que yo te interprete que significa en el art. 454.2 , concretamente eso de que el secretario ejercerá competencias de “organización, gestión, inspección y dirección del personal” y yo te recuerdo que ese precepto te lo he citado yo mismo en mi mensaje anterior y por propia iniciativa, para decirte, que sean cuales fueren los significados de esos términos, no se pueden salir del campo marcado en la ley que es “en los aspectos técnicos procesales”, y ese es un campo de maniobras muy estrecho, ni siquiera cabe el recurso a que pudieran ser técnicos y procesales, sino que son “técnico procesales”, esa palabra “técnico” en singular y no en plural, indica que “técnico procesal” es una unidad, y evidentemente, se mire por donde se mire, lo procesal y la distribución del trabajo en el juzgado se parecen tanto como un huevo y un trolebús.
No soy yo quien ha redactado ese artículo y no me toca a mi explicar que podrán querer decir sus autores. Lo que sí se, es que es un artículo metido a última hora, porque viene a ser un remedo del que ya estaba, el 457, y señal de que alguien se ha dado cuenta de que el desnudamiento de jefatura del Secretario que pedían y habían colado los sindicatos, era excesivo a todas luces, sobre todo porque tampoco se establecía contundentemente, quizá por otro prurito sindical, la jefatura directa y total del gestor sobre los demás funcionarios, por más que se establece como criterio básico de actuación, pero no, “descarnadamente” si se me permite la expresión. Como no soy yo el autor de ese precepto, tendrás que pedir a otros explicaciones de que quisieron decir, o igual es que alguien se creyó que con esa fórmula nos daban la jefatura y no supo ver que en realidad nos daban la jefatura de las cocinas y no del edificio.
Si observas el art. 457 verás que sigue el esquema de nuestro actual reglamento de secretarios y dice que “los Secretarios dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las ordenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función”
Esta vez incluso aparece el guioncito “tecnico-procesal” por si cabía alguna duda acerca de que hablamos de una sola cosa, y si se compara con nuestro reglamento este aun dice: “..
dirigiendo y ordenando el trabajo de sus integrantes e impartiendo al efecto las ordenes e instrucciones pertinentes.
¿Donde está la pérdida de competencias del Secretario?, pues en que antes además de decir que el Secretario tenia la jefatura de personal, cosa que ahora no esta, (ponme el dedo en el articulo que diga “jefe”) se decía: “dirigiendo y ordenando el trabajo” y ahora se dice que lo que se dirige no es el trabajo, sino al personal en el aspecto técnico procesal, y que lo que se ordena es la actividad en ese mismo campo técnico procesal y que las ordenes e instrucciones son también a ese efecto.
Es decir ha disminuido el campo de maniobras, ahora jugamos sólo en lo técnico procesal y se nos deja algo parecido a una jefatura en ese campo restante. La clave está en entender que se ratifica lo que ya apuntaba en mi anterior mensaje: 1) que se conserva la capacidad de ordenar la función, pero no la de ordenar al funcionario y si fuera solo esto Diego podrías tener algo de razón, porque a veces ambas cosas son casi inescindibles, pero se olvida la segunda clave. 2) que se conserva la capacidad de ordenar la función pero no en cualquier aspecto de la misma, (por ejemplo quien vendrá los sábados) sino en solo en el “aspecto técnico procesal” y eso nos deja prácticamente fuera de todo. En realidad prácticamente quedamos como un asesor técnico cuyos informes son vinculantes, la única diferencia es que conservamos una jefatura formal, en el sentido de que podemos decirle al Gestor que el tramite esta mal, y ordenarle que en los casos del art. 1555 se ha de poner providencia y no auto y poco más. El gestor podrá ordenar al funcionario tal o cual que lo haga así, o podrá no hacerlo y recurrir.
Pero Diego insistes y quieres que te diga ejemplos de organización, gestión, inspección y dirección en aspectos técnicos procesales. Satisfagámoste:
-Organización: Los procedimientos penales que entren se llevaran todos por previas y a partir de no se que momento pasarán a abreviados. Organiza la forma de tramitar los procedimientos: es técnico y es procesal.
-Gestión: Las demandas que entren en el juzgado se tramitaran por el siguiente orden, primero familia, luego desahucios luego, los demás, siguiendo el orden legal y los señalamientos se harán ídem de ídem. Las vistas se señalaran lunes y miércoles juez, jueves secretario. Gestiona el orden en que se tramitarán los procedimientos según la urgencia que determinan las leyes, es cuestión técnica y es procesal porque la regulan las leyes de procedimiento. .
-Inspección: Resultados de la inspección efectuada al negociado de exhortos: se recuerda al gestor que los exhortos deben devolverse en plazo de veinte días y examinado el negociado correspondiente se observa que hay tantos de 20 días, tantos de 30, tantos de 40. Es una recomendación técnica y procesal.
-Dirección: En las diligencias de ordenación, al pie, se pondrá así lo ordena y firma, en vez de así lo acuerda y firma.
En el art. 1255 se pondrá providencia y no auto. Es técnico y es procesal.
Estos ejemplos, inevitablemente algo esquemáticos, nos llevan a comprobar que ante la imposibilidad de establecer compartimentos absolutamente estancos, algo de la actividad del Secretario afectará al “reparto de trabajo” efectuado por el gestor, y algo de lo que este haga afectará a las facultades “directivas” del Secretario. Pero lo que no es admisible es pensar que ahora el Secretario tiene facultades para indicar quien tramitará las previas o parar a un funcionario que está haciendo otra cosa que le ha ordenado el gestor, para que sobre la marcha le haga un oficio. Si la ley no marca expresamente que ese oficio es prioritario a todo lo demás, el gestor será quien decida si es perentorio o antes deben hacerse otras cosas.
Diego entiendes que puesto que podemos dar ordenes a los gestores, no hay que coordinarse con el gestor como dice Vctrob, sino que estamos ante una jefatura del Secretario. En realidad estoy con Vctrob, porque tu puedes dar órdenes en algunos aspectos, los concretados en las leyes procesales, y en los acuerdos imperativos que lleguen de las Comunidades Autónomas y el poder judicial (454.2 in fine) pero eso no es mas que una parte del total. En todo lo demás manda el gestor. Un gestor por ejemplo puede colocar al frente de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, esos que se supone que nos van a dar, al mas inútil, conflictivo y liante de los Funcionarios y volver tarumba al Secretario y tu no podrás hacer nada. Lo lógico y razonable es lo que intentarán todos los que tengan sentido común, esto es, coordinarse con el gestor para llevar entre los dos el barco, igual que antes el Secretario se coordinaba con el juez, en eso somos expertos. Para el gestor es interesante tener un apoyo para las zonas difusas y para no quedarse sólo frente al personal y para el Secretario es interesante porque así podrá tener algo más de peso específico en el Juzgado, aunque sea prestado. Cada uno mandará en lo claro respectivo y coordinarán en lo difuso, e incluso podrán decisiones conjuntas en lo claro, cual hacen los jueces inteligentes y los Secretarios inteligentes cuando están juntos. Pero si no hay acuerdo, habrá descoordinación y cada uno mandará en lo suyo y mucho ojo con pasarse y meterse en corral ajeno, porque el palo puede ser grave y el gestor tiene detrás el respaldo de la Comunidad Autónoma, que lo apoyara a muerte, cosa que nadie hará por nosotros.
Afirmas Diego que el secretario puede lo mas y puede lo menos y que entonces puede gestionar la gestión de la distribución del Gestor. NO es así. La gestión de la distribución es competencia exclusiva del Gestor, es el Gestor el que puede lomas y lo menos y lo único en esa materia. Fuera de su competencia el Secretario no es nada e incurre en invasión de atribuciones, tema peliagudo. Como único argumento para sustentar tu cuando menos sorprendente afirmación, me aportas el art. 452.2, que es un articulo mucho mas genérico y pensado para otro contexto. En dicho precepto se afirma que “En el ejercicio de sus funciones los Secretarios judiciales cumplirán y velaran por el cumplimiento de todas las decisiones de los jueces.” Pero este articulo una vez mas comienza diciendo “en el ejercicio de sus funciones” luego si el juez toma la decisión de que por no haber agente sea el Secretario el que haga sus veces, el Secretario obviamente no respetara esa decisión, “porque no son sus funciones”. El Secretario, no pueden ordenar a un determinado funcionario que lleve las previas, solo porque así lo haya dicho el Juez. Eso es competencia del Gestor. Por cierto que no se porque entiendes Diego, que ahora tenemos mas jefatura que antes, cuando crees que tenemos que cumplir lo que nos manden los jueces. ¿No será que estamos peor?
Todavía aportas Diego un segundo argumento más, y es que no se nos puede atribuir una responsabilidad sin darnos las herramientas para no incurrir en ella. Te recuerdo Diego que no ha mucho nos decías que teníamos unas leyes decimonónicas que nos daban una fe publica inasumible y la responsabilidad de los archivos, y las piezas y los expedientes, etc. Pero es en esta misma reforma se nos siguen atribuyendo responsabilidades sobre cosas que no podemos controlar, por ejemplo ahora es falta muy grave la filtración de un documento secreto e importante, lo que tira por tierra tu argumento, y sobre todo, deberías fijarte en que tu propio argumento se te puede aplicar a ti mismo, porque en la gestión de la tramitación no se dice nada de que el Gestor sea responsable, y sin embargo en la gestión de la distribución de las tareas por el gestor se añade “respondiendo del desarrollo de las mismas”, esto es, el gestor responde del desarrollo de las “tareas del personal”, luego según tu tesis si es responsable es porque tiene mando.
Tu error esta en creer que el secretario responderá porque el gestor no cumpla. La cosa ha cambiado Diego. El gestor responde si la plantilla no tramita, ha heredado nuestra silla para lo bueno y para lo malo, lo lamentable es que no le paguen lo que duele ese lecho de espinas de la responsabilidad sobre lo que no puedes controlar. Ahora tiene la responsabilidad, sí, pero que va a hacer si la plantilla no vale, si el trabajo se disparata, pues será el chivo expiatorio, lo que hemos sido nosotros tantos años, y encima por poco dinero. El gestor solo podrá intentar zafarse si demuestra que el Secretario no le impartió las instrucciones correctas en el orden técnico procesal, pero eso va a ser tan difícil, como los muchos casos en que yo he visto como el Secretario intentaba zafarse con el argumento de que el juez no hacia tal o cual cosa que era su obligación, un camino de espinas, porque en un expediente apenas te cubren los fallos de los demás si tu no estas en regla y de punta en blanco. Ahora el Secretario en realidad, va a estar fuera de la pomada, en el limbo, en una tierra de nadie entre el Juez y el Gestor, en el filo de la navaja, y en ese filo es muy difícil sostenerse, sobre todo cuando se ha estado de pie como estabamos nosotros y ahora hay que estar “sentados” sobre el filo.
El análisis debe determinar lo que hay y esto es lo que yo creo que hay. La gente tiene que saber en que nos han convertido. Yo no se si se ha dictado la ley con la intención de hundirnos, solo se que mi padre me dijo que la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo, que los Jueces han luchado duro y se han quitado de encima lo peor de la reforma que se les venia encima, que los sindicatos y las comunidades autónomas se han empleado a fondo y su mano se nota en todas partes, aunque los Funcionarios tampoco tengan motivos para estar demasiado contentos, (con haber quedado mejor que nosotros) y que el Ministerio que es el ejecutivo también ha entrado en liza y no es precisamente el lado mas flojo.
Nosotros simplemente, éramos “el rival mas débil” y por eso hasta nos hemos quedado por ejemplo con la desgracia de la consolidación de las categorías que era un “traje especial” a la medida de los jueces.
Lo malo de tu interpretación Diego, es que alguno después de leer tu interpretación de las normas se crea que ahora por fin es el verdadero jefe de personal y sin superior dirección de nadie y se meta en un charco de arenas movedizas. Te recuerdo lo que decía el PP al defender el proyecto, no yo, sino el PP, por traer a colación otra opinión, refiriéndose a las unidades administrativas:
Esta oficina, donde se residencia la jefatura y gestión de los recursos personales, materiales e informáticos, es de plena competencia de las comunidades autónomas, que ejercen de esta manera la superior jerarquía orgánica de todo el personal, con lo que se desapodera a los órganos judiciales de las labores gubernativas.
Observa que las comunidades autónomas se reservan algo mas que la gestión del personal, se reservan la “jefatura del mismo” y para ello se desapodera a los órganos judiciales de las labores gubernativas. Hay un desapoderamiento de la jefatura de jueces y Secretarios respecto del personal, y esa jefatura se entrega a las comunidades autónomas. A nosotros nos queda una suerte de jefatura formal, que no va mucho mas allá de velar por el cumplimiento de las leyes procesales, una jefatura descentrada que tiene mas de inspección que de verdadera jefatura. Si ordenamos que se ponga auto y no providencia y el gestor se niega, no vamos a tener ninguno de los atributos naturales del jefe, no podremos imponer una sanción, ni retirar un complemento de productividad, tendremos que denunciar que se ha incumplido una orden nuestra en materia “técnico procesal”, el gestor dirá que en realidad la ley no es clara, y no procede auto, o que el auto da mas trabajo y estaban desbordados...
Vosotros mismos. Yo me andaría con mucho ojo antes de creerme el jefe de la oficina.
Alguno se alegrará de perder la jefatura, esa jefatura, de la que muchos han renegado más de una vez, era nuestros ojos y oídos, y como estos no se sabe lo que valía hasta que se pierde. Se hubiera podido cambiar por una posición interesante en el Consejo y unas competencias jurisdiccionales dignas, a pesar de las responsabilidades que conllevaba, pero nunca por unas migajas y las promesas de otras y pasar a tener varios jefes directos sobre nosotros mismos, nunca por pasar de mando a tropa en lo esencial. Eso es lo que pienso y cuanto mas lo miro mas claro lo veo.
Un saludo a todo el foro