Publicado: Vie 16 Ene 2004 9:17 pm
Una vez vista la orden Ministerial y empapado a fondo su contenido sigo pensando lo siguiente:
1) Que el Ministerio o las Comunidades Autonomas pueden dictar una instruccion paralela que establezca que voluntaria u obligatoriamente, hasta tanto que comparezca un Secretario a efectuar la sustitucion, o en los casos en que fuera materialmente imposible cubrir una actuacion inminente, podra ejercer funciones de Secretario, que no sustituir, que es cosa diferente, un Gestor con una retribucion especifica determinada en dicha instruccion, con base en la clausula analogica que cierra el articulo destinado a las funciones de los Gestores.
2) Que tecnicamente cualquier Secretario en calidad de superior organico, funcional,etc, podria acordar directamente el nombramiento de un gestor voluntaria o involuntariamente para ese puesto, quedando la retribucion como cuestion posterior que decidir por la Administracion competente.
3) Que el contenido de la Instruccion en cuanto que sacraliza el servicio de guardia y las vistas, parece dejar en un segundo plano todo lo demas, lo que acaso permitiria introducir una figura intermedia en esas instrucciones o reglamentos o incluso en los nombramientos de gestores en funciones de Secretarios, cual es establecer que los Gestores en esos casos ejerceran funciones de Secretario salvo en materia de vistas y Guardia.
4) Que en todo caso en una dinamica donde los Funcionarios pasan a depender de las gerencias, se resiente el principio de Autoridad "ad intra" del organo, puesto que las cuestiones gubernativas de los Funcionarios pasan a depender totalmente de personas ajenas al organo, donde los sindicatos se muestran especialmente activos (al menos en aparaciencia), y donde el Ministerio carga las tintas de la gabela de la sustitucion sobre los Secretarios titulares de organos unipersonales y sobre algunos de estos en particular, no parece prudente que un Secretario se lance a efectuar dichos nombramientos, y es mas prudente que, en su caso, consulte la cuestion a las autoridades administrativas con competencias en la materia.
5) Que siendo delito el nombramiento ilegal de personas, son solo las administraciones con competencias en la materia las que pueden adoptar ese paso con las minimas garantias.
6) Que no es posible acudir a los preceptos reglamentarios que regulaban la cuestion con anterioridad, porque el vuelco producido en la legislacion en la materia es de tal calado, que lo unico razonable es escudriñar si en la nueva ley tiene cabida la intervencion en casos de urgencia del gestor. Yo no la veo como sustitucion, pero si como ejercicio de funciones de Secretario en virtud de la clausula analogica ya citada.
7) Que los problemas que se van a generar son importantes y se pueden desgranar asi:
Casos extremos: ¿quien va a sustituir en la Gomera y el Hierro mientras no se nombren secretarios de provision temporal o sustitutos o cuando el nombrado caiga enfermo, coja un permiso, etc, como se va a solucionar el caso en plazas donde todos los Secretarios son de provision temporal si estos no pueden sustituir fuera de su propio organo, estoy pensando en tercera y parte de segunda de Cataluña, Canarias, etc?
Casos frecuentes: ¿quien va a compensar a los secretarios de organos unipersonales, especialmente de instruccion por la carga adicional que se arroja sobre sus espaldas, sobre las espaldas de cientos y cientos de secrtarios, ya muy sobrecargados, que la van a levantar, sin un abanico de refuerzos considerable, como minimo durante meses, puesto que no se crea la figura de los sustitutos provinciales?
Casos generales: ¿cuantos follones se van a generar entre los propios compañeros, cuando no responsabilidades, ante la dificultad de atender las sustituciones, con unas leyes que ni siquiera puedes cumplir estando en un solo organo, cuando ademas es imposible hacer unas normas de sustitucion que cubran todas las variables?
8) Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo no se habria permitido que tuvieramos que salir al frente sin municiones suficientes. Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo, se habria autorizado a los Secretarios de Gobierno a nombrar Secretarios sustitutos sobre la marcha y luego se habria establecido el procedimiento para nombrarlos para el futuro.
Lo que yo veo es que, como en tantas otras ocasiones, simplemente es aumentar la carga sobre los mismos brazos. Constantemente se incrementan las tareas de unos y de otros, pero los mimbres son los mismos.
Al final parece ser que hay dos millones de causas pendientes, una imagen muy deficitaria ante la ciudadania, y una gran desmoralizacion entre los Funcionarios.
Mi impresion es que se realiza un esfuerzo por reducir en el corto plazo estos males, más con medidas tendentes a agilizar por la via de las reformas procesales (y no por la via del incremento de los recursos humanos y la reforma pausada de las leyes) el conjunto de los problemas existentes. El problema es que las soluciones que parecen buenas a corto plazo, no tienen porque serlo a medio plazo, y los plazos de las medidas anteriores van pasando y como la mejoria no parece clara, todo se encomienda a nuevas medidas en la misma linea.
La situacion del Cuerpo de Secretarios es quiza uno de los mejores termometros para medir la salud del paciente. Yo creo que hemos retrocedido y que, si estoy equivocado, y hemos avanzado, es apenas para quedarnos a medio camino, (como un coche sin ruedas).
Toda la improvisacion que rodea a esta acelerada entrada en vigor de la ley, y a su propia tramitacion, empiezan a pasar y pasaran factura a lo largo de los proximos meses. Para un paciente muy tocado como es este, esto puede suponer una importante desmejoria, que probablemente se intentara atajar con otra bateria de reformas ajenas a la Comision General de Codificacion y a la tranquilidad que debe acompañar a la reforma de las leyes basicas que regulan el funcionamiento de la administracion de justicia.
Pienso que todos perderemos, pero que ello no obstante debemos aportar con lealtad todo cuanto podamos por mantener a flote el pabellon.
Saludos.
1) Que el Ministerio o las Comunidades Autonomas pueden dictar una instruccion paralela que establezca que voluntaria u obligatoriamente, hasta tanto que comparezca un Secretario a efectuar la sustitucion, o en los casos en que fuera materialmente imposible cubrir una actuacion inminente, podra ejercer funciones de Secretario, que no sustituir, que es cosa diferente, un Gestor con una retribucion especifica determinada en dicha instruccion, con base en la clausula analogica que cierra el articulo destinado a las funciones de los Gestores.
2) Que tecnicamente cualquier Secretario en calidad de superior organico, funcional,etc, podria acordar directamente el nombramiento de un gestor voluntaria o involuntariamente para ese puesto, quedando la retribucion como cuestion posterior que decidir por la Administracion competente.
3) Que el contenido de la Instruccion en cuanto que sacraliza el servicio de guardia y las vistas, parece dejar en un segundo plano todo lo demas, lo que acaso permitiria introducir una figura intermedia en esas instrucciones o reglamentos o incluso en los nombramientos de gestores en funciones de Secretarios, cual es establecer que los Gestores en esos casos ejerceran funciones de Secretario salvo en materia de vistas y Guardia.
4) Que en todo caso en una dinamica donde los Funcionarios pasan a depender de las gerencias, se resiente el principio de Autoridad "ad intra" del organo, puesto que las cuestiones gubernativas de los Funcionarios pasan a depender totalmente de personas ajenas al organo, donde los sindicatos se muestran especialmente activos (al menos en aparaciencia), y donde el Ministerio carga las tintas de la gabela de la sustitucion sobre los Secretarios titulares de organos unipersonales y sobre algunos de estos en particular, no parece prudente que un Secretario se lance a efectuar dichos nombramientos, y es mas prudente que, en su caso, consulte la cuestion a las autoridades administrativas con competencias en la materia.
5) Que siendo delito el nombramiento ilegal de personas, son solo las administraciones con competencias en la materia las que pueden adoptar ese paso con las minimas garantias.
6) Que no es posible acudir a los preceptos reglamentarios que regulaban la cuestion con anterioridad, porque el vuelco producido en la legislacion en la materia es de tal calado, que lo unico razonable es escudriñar si en la nueva ley tiene cabida la intervencion en casos de urgencia del gestor. Yo no la veo como sustitucion, pero si como ejercicio de funciones de Secretario en virtud de la clausula analogica ya citada.
7) Que los problemas que se van a generar son importantes y se pueden desgranar asi:
Casos extremos: ¿quien va a sustituir en la Gomera y el Hierro mientras no se nombren secretarios de provision temporal o sustitutos o cuando el nombrado caiga enfermo, coja un permiso, etc, como se va a solucionar el caso en plazas donde todos los Secretarios son de provision temporal si estos no pueden sustituir fuera de su propio organo, estoy pensando en tercera y parte de segunda de Cataluña, Canarias, etc?
Casos frecuentes: ¿quien va a compensar a los secretarios de organos unipersonales, especialmente de instruccion por la carga adicional que se arroja sobre sus espaldas, sobre las espaldas de cientos y cientos de secrtarios, ya muy sobrecargados, que la van a levantar, sin un abanico de refuerzos considerable, como minimo durante meses, puesto que no se crea la figura de los sustitutos provinciales?
Casos generales: ¿cuantos follones se van a generar entre los propios compañeros, cuando no responsabilidades, ante la dificultad de atender las sustituciones, con unas leyes que ni siquiera puedes cumplir estando en un solo organo, cuando ademas es imposible hacer unas normas de sustitucion que cubran todas las variables?
8) Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo no se habria permitido que tuvieramos que salir al frente sin municiones suficientes. Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo, se habria autorizado a los Secretarios de Gobierno a nombrar Secretarios sustitutos sobre la marcha y luego se habria establecido el procedimiento para nombrarlos para el futuro.
Lo que yo veo es que, como en tantas otras ocasiones, simplemente es aumentar la carga sobre los mismos brazos. Constantemente se incrementan las tareas de unos y de otros, pero los mimbres son los mismos.
Al final parece ser que hay dos millones de causas pendientes, una imagen muy deficitaria ante la ciudadania, y una gran desmoralizacion entre los Funcionarios.
Mi impresion es que se realiza un esfuerzo por reducir en el corto plazo estos males, más con medidas tendentes a agilizar por la via de las reformas procesales (y no por la via del incremento de los recursos humanos y la reforma pausada de las leyes) el conjunto de los problemas existentes. El problema es que las soluciones que parecen buenas a corto plazo, no tienen porque serlo a medio plazo, y los plazos de las medidas anteriores van pasando y como la mejoria no parece clara, todo se encomienda a nuevas medidas en la misma linea.
La situacion del Cuerpo de Secretarios es quiza uno de los mejores termometros para medir la salud del paciente. Yo creo que hemos retrocedido y que, si estoy equivocado, y hemos avanzado, es apenas para quedarnos a medio camino, (como un coche sin ruedas).
Toda la improvisacion que rodea a esta acelerada entrada en vigor de la ley, y a su propia tramitacion, empiezan a pasar y pasaran factura a lo largo de los proximos meses. Para un paciente muy tocado como es este, esto puede suponer una importante desmejoria, que probablemente se intentara atajar con otra bateria de reformas ajenas a la Comision General de Codificacion y a la tranquilidad que debe acompañar a la reforma de las leyes basicas que regulan el funcionamiento de la administracion de justicia.
Pienso que todos perderemos, pero que ello no obstante debemos aportar con lealtad todo cuanto podamos por mantener a flote el pabellon.
Saludos.