Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas
Publicado: Mié 13 Abr 2016 9:35 am
Y no sólo al pobre procurador, sino también al letrado y de ahí que tenga pocas impugnaciones... 

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Un tema interesante, pero que se desvía un tanto del objeto principal de este hilo, que es la mejor forma de hacer los pagos judiciales, lo que no debería afectar a la consideración que se tenga por los Procuradores y su trabajo, que es otra cuestión.darabia escribió:Me gustaría saber cuales de los anteriores intervinientes, a la hora de hacer una tasacion de costas, revisan todo el procedimiento e incluyen los conceptos que el Procurador ha olvidado poner en su cuenta de derechos, o corrigen al alza las cuantias si el Procurador se ha equivocado al tarifar.
Te insisto si yo estoy vinculado por la cuenta del Procurador el hace la tasacion de sus derechos y yo soy un titere.Art. 243 LEC
1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal
La exclusion afecta a todo: peritos, abogados suplidos, excepto los derechos arancelarios, que son los del Procurador, prueba de la tradicional proteccion que la LEC otorga a los derechos de los Procuradores y principio que nuestra grey invierte de continuo.El secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel,
El secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel,
Los derechos del procurador por arancel son gastos y son costas:4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.
Los gastos son el todo, las costas son una parte de los gastos.Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
“La regulación arancelaria de los derechos del Procurador, es la que vincula al Secretario Judicial, no tratándose de honorarios a fijar por aquél, si no de actuaciones procesales con una cuantía prevista por decreto a las efectivamente realizadas, por lo que no está vinculado el Secretario Judicial a los importes que por las actuaciones procesales realizadas refiere el Procurador y sí a los que efectivamente correspondan a los derechos devengados por aquellas, sean superiores o inferiores a los reflejados por el Procurador , sin que se trate de dar por resolución judicial más de lo pedido, si no como antes se ha indicado de fijar en la tasación de costas el importe de los derechos del procurador conforme a lo que ordena el arancel que los regula” (ATS, Sala 1ª, de 7 de septiembre del 2010, ROJ: ATS 9905/2010).
Esta tarde hablaremos de "decadentismo".“En definitiva, tratándose de derechos arancelarios, en modo alguno se infringe el principio de justicia rogada si el Sr. Secretario incluye una partida, correspondiente al arancel, que previamente no fue incluida en la minuta que al efecto presentó el Procurador junto a la solicitud de tasación de costas, máxime si esa partida tiene su fundamento precisamente en la citada solicitud de tasación de costas”
Bueno Carlos. En este mundillo todos tenemos opiniones de todo. Te pongo un ejemplo:Carlos Valiña escribió:y saber que los Procuradores piensan esto de nosotros como colectivo es deprimente.
Esto me parece otro dislate. ¿Pero que clase de norma va a decir o poder interpretarse en el sentido de que a lo de los detectivos si y a lo otro no?1.-. Se aplicaría el 1/3 en los suplidos del procurador, si dentro de los mismos, como suplido, se reclaman importes de informes de detectives privados.
Yo sencillamente alucino. ¿Que yo obligo al Procurador...? es como si me dices que dictando Decretos obligo al Procurador a notificarse y al Abogado a recurrirlos si estan mal. Asi que tenemos un arancel de Procuradores emanado del Gobierno de la Nación, no del Secretario Coordinador de Mostoles, que contempla lo que tiene derecho a cobrar un procurador por cobrar mandamientos y entregar el dinero al cliente, y resulta que yo ¡le estoy obligando a trabajar.....!Expediendo mandamientos a nombre del procurador, le obligas al mismo a acudir al Santander a cobrarlos, a pesar de que el crédito no es suyo, sino de su poderdante. Eso es una actuación inutil o superflua. Es gasto y no costa procesal, a pesar de ser derecho arancelario, y a pesar de estar reconocido en el RD, no en la LEC, porque no es actuación necesaria. Y así en todas y cada una de la partidas que, al menos yo, excluyo de la tasación de costas.
Como bien sabes la evolucion historica de las cosas ha llevado a que ahora mismo el cliente se entienda con el abogado, y queda de cuenta de este el que lanoticia le llegue por su via o por la del procurador, pero es que el procurador cobra por mas cosas que por llevar la noticia. Ejemplo, cuando falla la notificacion de sentencia el 160 LEcr nos permite notificarla en la persona del Procurador. Todavia no he visto a un solo Secretario de estos tan amigos de recortar en las costas, que luego sea coherente y no utilice la via del art. 160 para quitarse la notificacion de encima. A esto le llamo yo dos varas de medir, cuando me interesa tiro de el y cuando no leña al mono.Tú estás en Penal. Revisa en cuántos procedimientos los Procuradores designados de oficio, más allá de remitirle las resoluciones dictadas al abogado, cumplen su labor de comunicárselas al cliente e informarle del estado de la causa -muchas veces, bajo el pretexto de que pudieran estar en paradero desconocido, cosa que solo acabe resultando cierta en un mínimo de casos-. Ahora coge las cuentas de derechos que te presentan, por ejemplo, en las juras de cuentas -cuando se deniega la asistencia jurídica gratuita- y mira en cuántas se incluyen derechos y gastos que únicamente se justificarían si el Procurador hubiera realizado de manera efectiva aquella labor. Que luego llegue el penado y diga que no conoce de nada a esa persona, que nunca se ha puesto en contacto con él ni le ha comunicado ni informado de nada, me sucedía a diario en los tiempos en los que estuve en aquella jurisdicción (insisto, que me refiero a penal, donde mi experiencia me dice que una inmensa mayoría de los procuradores se limita a ser la conexión del juzgado con el abogado).
pues claro que no cabe discusion sobre la posibilidad de hacerlo asi, o de regular que lo entregara la policia municipal o rita la cantaora, el papel lo aguanta todo.No cabe discusión, sin embargo, sobre la
posibilidad de establecer un régimen diferente en función del concepto por el que se
hace el pago, es decir si se trata de indemnizaciones se hace a nombre del litigante
si son costas a favor del Procurador.
Pues bien, el como se hagan los mandamientos de devolucion no es susceptible de incluirse en un protocolo de tipo procesal, porque no es labor procesal, es ejecutiva, es como decirle al Secretario que debe empezar las entradas y registros por el Salon y no por la cocina, por lo tanto no es funcion del Secretario de Gobierno.c) Para el ejercicio de estas funciones, tanto en el ámbito de las Unidades Procesales de Apoyo Directo como en el ámbito de los Servicios Comunes, deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo será elaborado por el Secretario Coordinador Provincial y aprobado por el Secretario de Gobierno.
El protocolo incluirá los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes y respetando las competencias procesales de los jueces y tribunales, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales...,
y el como se hagan los mandamientos de devolucion, no es susceptible de incluirse en una instruccion de servicio, porque estas instrucciones estan orientadas al funcionamiento de los Servicios, esto es, a como se organizan los flujos de asuntos, las relaciones entre organos, y en general cuestiones gubernativas y organizativas, no de como cada Secretario hace su trabajo como si esto fuera un parvulario.a) Dictar instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.
No te parece bien que yo diga que me parece deleznable lo que estan haciendo la mayoria de los Secretarios con los Procuradores, pero al final das a entender, cuidando de añadir que con respecto, pero lo das a entender, que en fin, que hay miedo a las nuevas tecnologias, vision romantica de lo antiguo, solo te falto decir que como estoy mayor pues la cosa me desborda, y que deje paso a las nuevas y brillantes generaciones de Secretarios que esas si van a arreglar la justicia de la mano de las nuevas tecnologias.Detrás del alegato contra las transferencias bancarias, lo que veo en realidad, con todo el respeto que me merece quien así lo escribe, es cierta “tecnofobia”, miedo al cambio, a evolucionar y a adaptarse a las nuevas realidades que se nos presentan, como lo es criticar, por ejemplo y como se ha hecho públicamente en este foro, que se utilice un sistema telemático para los actos de comunicaciones, sea LEXNET o cualquier otro, prefiriendo que se mantenga la situación preexistente. Puedo llegar a entender esa visión, un tanto romántica, propia de la filosofía decadentista de El Gatopardo, la gran novela de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, por no la comparto. Eso sí, jamás tacharé la actuación de un compañero, por mucho que no la comparta, de “deleznable” o expresiones similares.
El control economico del procedimiento lo tiene quien decide a quien se da el dinero, como el control de la empresa de limpieza lo tiene el que organiza los turnos de limpiadoras. Cuando rellenamos datos en los mandamientos de devolucion somos curritos, solo nos faltan los manguitos y la visera. Desde que nos metieron el trasto de banesto en el despacho, mucho mas lento por cierto que el sistema antiguo y que debia de ser solo para consulta, el banco contentisimo porque se ahorro toda una disivion de curritos que tenia en Madrid sin costo alguno. Creeme si estas agarrando un palo con unas cuerdas al final y metiendolo y sacandolo de un cubo, y agitandolo bravamente por el suelo eres un freganchin.Vaya por delante que no comparto el argumento de que con la cuenta de consignaciones hacemos de meros “cajeros”, que es una cutre-función, sino que siempre he defendido que asumimos el control económico del procedimiento. De hecho, es una de las funciones que más se nos reconoce socialmente, con numerosos artículos de prensa que nos citan al tratar ese tema, y nos convierte en los verdaderos controladores del dinero, de las finanzas del Juzgado, que es lo que de verdad importa a las partes en muchas ocasiones.
La funcion es cutre, con mandamiento y con transferencia.En cualquier caso, la tesis de que el hacer transferencias en vez de mandamiento nos degrada es incomprensible en todo punto, y olvida que la función es la misma, cambia únicamente el medio de hacerlo. Y las ventajas son más que evidentes. Que el Procurador pierde en este concreto y específico punto parte de su sentido y función, pues es así, sencillamente porque antes no se contaba con esa posibilidad técnica. Pero negar que con ello se ha mejorado frente a la situación anterior es muy osado, cuando menos.
Y donde esta la ventaja. Si yo incremento el trabajo del juzgado, lo que voy a conseguir va a ser frenar su avance y penalizar a todos en especial a los cumplidores.1º La principal, sin duda, evitar la caducidad de los mandamientos de devolución expedidos, toda vez que al utilizar la orden de transferencia a cuenta bancaria no judicial se garantiza el cobro de dicha cantidad por el beneficiario en el breve plazo previsto al efecto (2-3 días), por lo que en ningún caso se va producir la caducidad del mandamiento por el transcurso del plazo de tres meses previsto en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 467/2006.
¿que tendra que ver esta cuenta con lo que estamos hablando? La cuenta de fondos abandondos no tiene nada que ver con la caducidad, tiene que ver con que no se puede localizar al beneficiario o un dni para hacerle una transferencia, yo en diez años creo que he mandado tres o cuatro cantidades a esa cuenta.A este respecto, hay que destacar que el importe del saldo que presenta la “Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados (9999)” creada también por el Real Decreto (artículo 14), no deja de representar una deficiencia o anomalía del sistema, ya que son cantidades que no se han podido entregar a su destinatario por lo que no se ha cumplido el fin natural para el que se hizo el ingreso, siendo así que la mayor parte de los fondos que nutren esa cuenta provienen de mandamientos de devolución caducados por el transcurso del plazo de tres meses
¿Supresion del papel un beneficio? Yo he echado cuentas y si no me he equivocado tengo intencion de pagar de mi bolsillo el papel para tener pleitos manejables por todos y seguridad y agilidad en lo que hacemos. Esto si el dislate actual continua que imagino cuando se estrellen del todo las cosas volveran al sentido comun. Recuerda que hay partidos judiciales donde desde que empezaron con estas tontunas se ha doblado el gasto en papel. Asi que vamos a ser los mas listos del mundo y vamos a suprimir el papel que no lo hacen ni en Alemania. En fin...2º Pero la anterior, con ser la más importante, no es la única ventaja que presenta esta forma de reintegro de las cantidades consignadas o depositadas en las cuentas judiciales, ya que por ejemplo el uso de las transferencias permite la supresión del papel, pues en tales casos no es necesario entregar documento alguno al beneficiario más allá de informarle en su caso de la transferencia realizada en la correspondiente resolución judicial, siendo potestativo el dejar copia en papel de la transferencia realizada en los autos o en el sistema de gestión procesal.
Esta ya las ha dicho.Por otro lado, con este sistema se agiliza extraordinariamente el cobro de las cantidades, pues en el plazo de 2/3 días laborables la cantidad se recibe automáticamente en la cuenta del beneficiario.
¿Seguridad juridica? Pero a que tanto miedo, yo en civil le doy el mandamiento al Procurador que es mayor de edad y santas pascuas, se termino mi responsabilidad y conozco el destino exacto: Lo tiene el Procurador.Además de que dicho sistema otorga plena seguridad jurídica a la disposición de cantidades al conocer el destino exacto de la suma transferida, al tener que coincidir necesariamente el beneficiario de la transferencia con el titular de la cuenta a la que se realiza.
Es decir, que como la evolución de las cosas ha llevado a que el cliente se entienda con el Letrado, queda justificado que el Procurador incumpla su obligación estatutaria de dar cuenta al cliente del estado de las actuaciones y de darle traslado de las resoluciones dictadas. Pero eso sí, que al cliente -o vía tasación de costas a la parte contraria- le reclame X euros por una actuación que no ha llevado a cabo está bien. Ajá. Sin embargo, luego está mal que un Secretario lo recorte. ¿Dos varas de medir, dices?.Carlos Valiña escribió:Como bien sabes la evolucion historica de las cosas ha llevado a que ahora mismo el cliente se entienda con el abogado, y queda de cuenta de este el que la noticia le llegue por su via o por la del procurador, pero es que el procurador cobra por mas cosas que por llevar la noticia. Ejemplo, cuando falla la notificacion de sentencia el 160 LEcr nos permite notificarla en la persona del Procurador. Todavia no he visto a un solo Secretario de estos tan amigos de recortar en las costas, que luego sea coherente y no utilice la via del art. 160 para quitarse la notificacion de encima. A esto le llamo yo dos varas de medir, cuando me interesa tiro de el y cuando no leña al mono.