Mandamiento de pago y facultad de cobro
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Dicho precepto sigue vigente, y el mandamiento de pago se puede hacer por las dos modalidades: por transferencia bancaria, o en documento o mandamiento de pago, con firma del LAJ y sello, y a cobrar en ventanilla del Santander. Saludos.
- Akhenatonio
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Me estoy acordando de un asunto reciente en que el actor que vive en el extranjero (y oí que era insolvente y no tiene cuentas...). Los poderes son para eso. Si permitimos demandar al Rey o al Papa con un Poder para Pleitos en regla, debemos permitir el pago a la representación si tiene ese apoderamiento.fernández soriano escribió: ↑Jue 22 Abr 2021 6:58 pm ... Nunca realizo mandamiento de pago al profesional, sin poderes ni con poderes. Saludos.
Si en el poder está claro no hay problema en pagar al procurador o representación que corresponda.
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Reitero mi posicionamiento, efectivamente, teniendo poderes para cobrar no hay problema en expedir el mandamiento al procurador, abogado, o graduado social, pero, a pesar de ello, yo no hago el mandamiento de pago por transferencia a la cuenta del representante procesal, sino que expido el mandamiento de pago a nombre del titular del crédito, y lo entrego al representante procesal, y con el mandamiento y con sus poderes que haga lo que quiera, cobrarlo en ventanilla, o llamar a su despacho al cliente y entregárselo. Esa cuestión del uso del mandamiento no es procesal, y yo no intervengo, por tanto. Saludos.
- Carlos Valiña
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Durante el estado de alarma y demas se dicto por el ministerio una instrucción al respecto:
https://ficheiros-web.xunta.gal/exustiz ... iciais.pdf
No acabo de tener claro que este realmente derogada o dejada sin efecto y por eso en principio sigo requiriendo siempre de cuenta corriente al particular, (teniendo en cuenta que estoy en menores donde los procuradores apenas intervienen).
Saludos.
https://ficheiros-web.xunta.gal/exustiz ... iciais.pdf
No acabo de tener claro que este realmente derogada o dejada sin efecto y por eso en principio sigo requiriendo siempre de cuenta corriente al particular, (teniendo en cuenta que estoy en menores donde los procuradores apenas intervienen).
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Efectivamente, yo pienso lo mismo, el poder del procurador le faculta para cobrar el mandamiento expedido a nombre de su cliente, pero nunca expido mandamientos a nombre de procuradores o abogados pues yo entiendo que el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril indica bien claro que "El reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario" y no dice a su procurador y además, cualquier mandamiento por transferencia exijo aportar certificado o documento de titularidad de cuenta para garantizar como dice el artículo.fernández soriano escribió: ↑Mié 27 Sep 2023 11:28 pm Reitero mi posicionamiento, efectivamente, teniendo poderes para cobrar no hay problema en expedir el mandamiento al procurador, abogado, o graduado social, pero, a pesar de ello, yo no hago el mandamiento de pago por transferencia a la cuenta del representante procesal, sino que expido el mandamiento de pago a nombre del titular del crédito, y lo entrego al representante procesal, y con el mandamiento y con sus poderes que haga lo que quiera, cobrarlo en ventanilla, o llamar a su despacho al cliente y entregárselo. Esa cuestión del uso del mandamiento no es procesal, y yo no intervengo, por tanto. Saludos.
No he tenido problemas.
- Carlos Valiña
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Si nos acogemos a la letra del Real Decreto, en una interpretacion puramente literal, es como dices, pero si nos acogemos a una vision integradora de todo el ordenamiento juridico, y nos fijamos en que un procurador es el representante de la parte, y que ha sido puesto ahi para que el juzgado se entienda con el y no con los justiciables lo que seria inviable desde un punto de vista practico, y si ademas somos coherentes pues tiramos del procurador constantemente, y si ademas consideramos que es un profesional privado al que se han otorgado competencias publicas variadas por el estado dentro de la administracion de justicia, e incluso si nos fijamos en que tiene facultades mucho mas decisivas en el pleito que el propio cobro de una cantidad, podremos convenir en que no pasa nada por dar los Mandamientos a los Procuradores, (que ademas depositan una fianza pàra poder ejercer su profesion) y ni siquiera en el caso de un procurador que recuerdo hace 30 años se quedo con los cuartos de los clientes, hubo repercusion alguna para los secretarios de los Juzgados y los oficiales que le expidieron cientos y cientos de mandamientos a su favor.
Saludos.
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Si Carlos, si me parece bien tu postura, pero yo soy muy de interpretación literal (art.3 CC) y en mi juzgado, es lo que hay.
Por otro lado, yo procuro no "tirar" del procurador, o lo menos posible, ya que yo tengo una visión y experiencia de ellos "diversa" a la tuya.
Un saludo
Por otro lado, yo procuro no "tirar" del procurador, o lo menos posible, ya que yo tengo una visión y experiencia de ellos "diversa" a la tuya.
Un saludo
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
y alguien en la sala piensa....que haya base legal para negarse a expedir mandamiento de pago en papel? insisto q s.e.u.o. el art. 12.1 del RD 467/2006 no consta derogado ni modificado...
- Carlos Valiña
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
Ely
Entiendo la querencia por las interpretaciones literales, de alguna manera son seguras, es decir, podran ser erroneas pero no se asumen riesgos, porque siempre puedes decir que hiciste lo que dice la ley.
Pero ese mismo articulo tres del CC termina diciendo que al interpretar las leyes se hara "atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas", es decir que de todas las interpretaciones que plantea, literal, historica, contextual, la fundamental para la ley, y la verdaderamente propia de un jurista es la que indaga e intenta aplicar el verdadero espiritu de la ley.
Y entiendo tambien que si tu experiencia con los procuradores no fue buena, eso te condicione, la mia ha sido magnifica en telde, algeciras y las palmas. He conocido cientos de procuradores y quitando uno que hacia trampas en el reparto y otro que se quedo dinero, los demas de descubrirse. Compañeros rapaces en uno u otro sentido he conocido bastantes mas.
Y en cuanto al ultimo interviniente, el RD dice lo que dice, pero la instruccion que te he puesto dice otra cosa, y no es una norma que contradiga otra de rango superior, sino que la perfila y limita, y nosotros tenemos que estar a las instrucciones que nos lleguen, en tanto en cuanto no las recurramos y las anulen.
SAludos.
Entiendo la querencia por las interpretaciones literales, de alguna manera son seguras, es decir, podran ser erroneas pero no se asumen riesgos, porque siempre puedes decir que hiciste lo que dice la ley.
Pero ese mismo articulo tres del CC termina diciendo que al interpretar las leyes se hara "atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas", es decir que de todas las interpretaciones que plantea, literal, historica, contextual, la fundamental para la ley, y la verdaderamente propia de un jurista es la que indaga e intenta aplicar el verdadero espiritu de la ley.
Y entiendo tambien que si tu experiencia con los procuradores no fue buena, eso te condicione, la mia ha sido magnifica en telde, algeciras y las palmas. He conocido cientos de procuradores y quitando uno que hacia trampas en el reparto y otro que se quedo dinero, los demas de descubrirse. Compañeros rapaces en uno u otro sentido he conocido bastantes mas.
Y en cuanto al ultimo interviniente, el RD dice lo que dice, pero la instruccion que te he puesto dice otra cosa, y no es una norma que contradiga otra de rango superior, sino que la perfila y limita, y nosotros tenemos que estar a las instrucciones que nos lleguen, en tanto en cuanto no las recurramos y las anulen.
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Re: Mandamiento de pago y facultad de cobro
pero esa instrucción se dictó exclusivamente para el estado de alarma felizmente superado, no?Carlos Valiña escribió: ↑Lun 02 Oct 2023 11:18 pm Ely
Y en cuanto al ultimo interviniente, el RD dice lo que dice, pero la instruccion que te he puesto dice otra cosa, y no es una norma que contradiga otra de rango superior, sino que la perfila y limita, y nosotros tenemos que estar a las instrucciones que nos lleguen, en tanto en cuanto no las recurramos y las anulen.
SAludos.