DUDAS ¿RAZONABLES?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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secreta

cauce adecuado

#26 Mensaje por secreta »

Carlos ¿por que no utilizas el cauce y los requisitos previstos en la Instrucción 5/09 del Secretario General de Administracion de Justicia? las normas están para cumplirlas.

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Carlos Valiña
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#27 Mensaje por Carlos Valiña »

La verdad es que me gustaria que ampliaras un poco tu intervencion sobre el fondo del asunto.


En punto a la forma, desconocia la existencia de dicha circular. En todo caso, si la lees detenidamente, no prohibe remitir consultas a organos superiores al Secretario General, sino que se limita a regular la forma en que se remitiran las consultas al referido Secretario General y organos inferiores.

De manera que las consultas digamos ordinarias, o de cuestiones que no sean especialmente candentes, deberan seguir ese tramite. De momento tengo una remitida via Secretario de Gobierno que lleva mas de un año y no me han dado noticia alguna.

Esta sin embargo me parece una cuestion muy importante, en especial para ellos, y del mismo modo que cuando se produjo el caos de la implantacion del nuevo registro de violencia crei necesario comunicar a los mas altos responsables ministeriales que habia que hacer algo rapido porque aquello era un desastre, creo que nada impide poder hacer lo mismo en un caso como este, maxime cuando si consideran que esta incorrectamente presentada, con devolverla o no contestar el tema esta resuelto.

De otra parte tampoco se trataria de una consulta remitida a titulo particular cual las que contempla ese decreto, sino expresando la preocupacion de muchos Secretarios y por tanto amparada tambien a mi juicio por el superior margen de actuacion que se le supone a la actividad asociativa en sus relaciones con la administracion.

Saludos.

P.D. Gracias por el apunte de que existe esa instruccion.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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invitadosecre

entrada en vistas

#28 Mensaje por invitadosecre »

Ahora con la reforma de la oficina judicial, un secretario llevará dos o tres UPADS, si cada vez que termine un juicio va a tener que entrar en Sala para meter la tarjeta, no va a hacer otra cosa,... parecerá el informativo que entra a arreglar el aparato.
Nos van a interrumpir continuamente con el termino de juicios a no ser que se metan todos los juicios del día en el mismo CD y agente vaya dando al play o a finalizar.

Invitado

Re: entrada en vistas

#29 Mensaje por Invitado »

invitadosecre escribió:Ahora con la reforma de la oficina judicial, un secretario llevará dos o tres UPADS, si cada vez que termine un juicio va a tener que entrar en Sala para meter la tarjeta, no va a hacer otra cosa,... parecerá el informativo que entra a arreglar el aparato.
Nos van a interrumpir continuamente con el termino de juicios a no ser que se metan todos los juicios del día en el mismo CD y agente vaya dando al play o a finalizar.
Seamos serios, nadie nos va a tener subiendo y bajando, metiendo y sacando tarjetas. Se exagera hasta el infinito todo.

Invitado

#30 Mensaje por Invitado »

En eso tienes razón: ciertamente no vamos a estar entrando y saliendo de las salas metiendo y sacando la firma electrónica, porque no va dar tiempo a ello. Lo más probable es que por vía jurisprudencial se acabe con este desmán, como en su día elTS determinó la necesaria presencia del Secretario en las entradas y registros. Y si no tiempo al tiempo.

Invitado

#31 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:En eso tienes razón: ciertamente no vamos a estar entrando y saliendo de las salas metiendo y sacando la firma electrónica, porque no va dar tiempo a ello. Lo más probable es que por vía jurisprudencial se acabe con este desmán, como en su día elTS determinó la necesaria presencia del Secretario en las entradas y registros. Y si no tiempo al tiempo.
Yo más bien me inclino por lo contrario, quedaremos fuera para siempre. Y si no tiempo al tiempo. Por cierto, ya se han publicado en el BOE las reformas. ¿Seguimos entrando o no?

Invitado

#32 Mensaje por Invitado »

Yo voy a intentar no entrar, los defensores de la fe pondrán el grito en el cielo, pero me siento ridículo perdiendo el tiempo en Sala...

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Carlos Valiña
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#33 Mensaje por Carlos Valiña »

La fe es ahora mismo para nosotros como un miembro gangrenado que no termina de cortarse y asi nos va.

Pero ahora el debate no es ese. La dinamica de sacarnos de las Salas, es imparable y viene de años atras.

La cuestion es si tiene sentido que cojas riesgos para librar una batalla cuyo resultado ya esta escrito.

En el foro de consultas han planteado si hay que entrar o no te dejo copia de lo que alli he contestado:
Puede que me equivoque pero la opcion mas prudente en estos momentos es entrar en Sala.

Esta mañana he remitido una consulta expresa sobre la cuestión al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, cuyo texto podeis ver en este enlace junto con otras intervenciones sobre el tema.

viewtopic.php?t=3540

Es claro que la reforma va por el camino de que salgamos de las Salas para siempre, y es probable que si alguien la abandona, con o sin denuncias, no le termine pasando nada, pero a mi juicio la opcion mas prudente es entrar en Sala y de hecho yo lo he hecho hoy.

Despues de mandar la consulta, releyendo el articulo observo que el art. 453.1 no dice "deberan", sino podran, luego la intimación a salir no es directa y como el espiritu general de la reforma, cuando entre en vigor la otra parte es que el Secretario pueda decidir entrar o no a su criterio, es evidente que es menos arriesgado permanecer en Sala que no hacerlo.

Planteada la consulta expresamente al Ministerio de Justicia y añadiendo en la misma que si no se resuelve la misma, la mayor parte de los Secretarios van a optar por seguir entrando en Sala, salvo que el Ministerio expresamente declarase que podemos salir de las mismas a partir de la entrada en vigor de la LOPJ, o sea a partir de ahora, podemos presumir que el propio Ministerio entendería que todavía no podemos salir de las mismas, sino se pronuncia expresamente en sentido afirmativo, de manera que en mi caso, y salvo que se generalizase la practica de no entrar en Sala, se resolviese alguna denuncia por este motivo a un Secretario archivandola, o el Ministerio lo aclare o establezca expresamente, continuaré entrando en Sala y os aconsejo que hagais lo propio.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PipelineR
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CDs

#34 Mensaje por PipelineR »

Hoy en día la fe es que se mete un cd, se graba, se firma y se firma en el acta. El verdadero acta es el cd con la rúbrica del secretario en su cara superior. La única forma de alterar ese cd es, editarlo y grabar otro (el cd quemado y finalizado ya no se puede manipular) y falsificar la firma del secretario.
En el momento actual, con el sistema de cd, la única función del SJ es verificar que no se para la grabación.
Por eso entiendo que la misma garantía se da, metiendo un dvd y dejandolo que grabe todos los juicios del día, llevándose el SJ la llave del ropero y el mando (cabe que alguien se lleve otro mando o un cerrajero pero ya empieza a ser muy rebuscado).
La firma digital supongo que añadirá una huella digital donde quedará sobreimpresa la hora del día en que se graba de manera que cualquier manipulación implicaría un salto. Pero sigue habiendo el mismo problema y es que si el SJ va a tener que parar todos los juicios estamos igual. Del mismo modo ya veréis como los auxilios se negarán a apretar el botón y llamaran a los sindicatos y otra vez lío a la vista... Y la enmienda que pedía la jefatura del personal... Rechazada... Pues ya dirán como lo quieren solucionar.
Al final se impondrá el usus fori y, al igual que muchos SJ de instrucción y sobre todo mixtos, no están durante los juicios rápidos ni las declaraciones de los imputados, por mucho que lo diga la ley (en algunos casos ya se ha visto por aquí ni va el fiscal, y hay jueces que de buena gana no irían a las alcoholemias y al ir hacen dos preguntas el Juez, alguna matización por la defensa y en 5 minutos juicio rápido y a correr, dedicando el escaso tiempo disponible a desatascar asuntos civiles o registrar en los variopintos registros informáticos, además de registrar piezas o ir a entradas y registros, la práctica hará que, pese a que lo diga la ley, nadie entrará en Sala, los jueces no protestaran porque SJ sacará trabajo por otro lado, letrados y procuradores tampoco porque les agilizarán los asuntos, y todos tan contentos.
Abogado.

INVITADAC

#35 Mensaje por INVITADAC »

Leida la consulta y en lo que afecta a la jurisdiccion laboral en la que no es obligatorio a la fecha la grabacion de las vistas, y en la que no es claro que el Secretario pueda ordenar la grabación en contra de la voluntad del titular del Organo, la entrada en vigor mañana de la reforma de la LOPJ,entiendo no supone ningun cambio respecto a lo vigente hoy, y en los Juzgados de lo Social como no se utilizan medios técnicos de grabación, ni puede imponer el Secretario su voluntad de utilizarlos, deberá seguir entrando, a pesar de que esta conclusion vaya en contra del espiritu de la reforma hasta la entrada en vigor de la reforma de las leyes procesales y siempre que haya firma electronica. Es así?

Invitado

Nos han pillado en .....

#36 Mensaje por Invitado »

Al hilo de la reforma publicada hoy

A mí me gustaria que mi Secretario Coordinador y mi Secretario de Gobierno que tantas comunicaciones me remiten y me han remitido sobre LEXNET y sobre si el funcionario que ha accedido a la Agencia Tributaria está o no autorizado y si lo está en virtud de resolución bajo apercibimiento disciplinario , que me hacen perder el tiempo soberana y constantemente , a mí me gustaria digo, que me hubiesen convocado a reunión como expertos juristas que somos y se nos presume, para debatir las reformas procesales , que nos pillarán en .. . como siempre sin resoluciones redactadas ad hoc para poder contemplar todo lo que se nos avecina mañana mismo, para debatir que ahora tendremos más trabajo ¿ a cambio de ??? , para controlar que para apelar y recurrir en general hay que hacer un depósito en la cuenta de BANESTO, y que supone trabajo añadido para el Secretario .

Me gustaría no ver en mis superiores jerárquicos a un enemigo, y sin embargo esa es la sensación.

En cuanto a entrar o no en la sala, estoy auténticamente harta de hacer de convidado de piedra, harta de asumir la responsabildiad si el equipo funciona o no, si graba o no , si hay imagen o si hay sonido, de que le pregunten los abogados a SSªy no a mí si se firma o no el acta, de que los señores letrados se mosqueen si les pregunto su nombre y apellidos, de que me larguen a mí la prueba sin esperar a que se levante el agente , por no hablar de lo que ocurre cuando sustituimos en otros sitios en los que el sistema de grabación puede ser distinto y por supuesto no nos ampara ni Dios, con perdón. De hacer , en suma, de espantapájaros procesal.

Espero que todos pensemos y reflexionemos sobre qué narices pintamos en la Sala o ¿ acaso es que no tenemos o no queremos hacer nada mejor ?

Neo

mas dudas

#37 Mensaje por Neo »

No hubiera estado de más un poco de previsión por parte de quienes, en teoría, tienen asumidas funciones de coordinación de los secretarios judiciales.
Otro tema que queda un poco cojo es el de la advertencia que hay que realizar en (casi todas) las resoluciones que se notifiquen, de que no se dará trámite al recurso sin la preceptiva consignación del depósito.
¿No hubiera sido más fácil que se hiciera la modificación directamente de los modelos de resolución desde el sistema de gestión informático, a todos los juzgados? Hubiera supuesto un importante ahorro de tiempo: dos informáticos, en media hora hacen la modificación, multiplicado por 4 ó 5 sistemas que hay en España= 2 horas, en cambio lo que va a pasar es que, no sé 2000 juzgados, por una o dos horas, en donde se haga, más todo el retraso que en apercibimientos de inadmisión, traslados, errores, recursos etc que va a suponer, calculado burdamente pueden ser 7000 horas. Se que es un cálculo chapucero, pero que da una idea de la ineficacia de la organización en la que nos encontramos y de la que somos en parte responsables...
Por otra parte gracias a todos los que habeis intervenido en éste hilo, es ciertamente enriquecedor. Muchas veces es más importante oir los argumentos que alcanzar una solución.

Invitado

#38 Mensaje por Invitado »

Al hilo de lo que plantea Neo, en mi juzgado estamos barajando la posibilidad de que en tanto en cuanto no modifiquen los modelos del sistema de gestión procesal y dado que modificarlo nosotros supone un trabajo de horas, redactar una nota advirtiendo de la necesidad de consignar el depósito para recurrir, tirar de fotocopiadora e irla adjuntando a todas las resoluciones que se notifiquen.

Desde luego la imprevisión de las "altas instancias" es mayúscula. Digo yo que al menos nos remitirán una instrucción con la cuenta de destino a la que debemos remitir los depósitos que pierda el recurrente por desestimarse su recurso.

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Carlos Valiña
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#39 Mensaje por Carlos Valiña »

¿Porque tenemos que explicarles a los letrados que han de consignar para recurrir?

Me parece mas logico quedarse quietos y cuando venga un recurso sin deposito, concederle un plazo para que subsane el defecto, la voz se corre rapido entre los que no se han enterado y creo que seria mas que suficiente.

No se que os parecera, porque el procesal no es mi fuerte.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Alvaro Espantaleon
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#40 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

Carlos, lo exige el texto de la reforma. Cada resolución debe contener esa mención al final.

Invitado

#41 Mensaje por Invitado »

la disposición adicional 15ª de la LOPJ, que regula los depósitos para recurrir ya establece en el punto 7 que se concederá un plazo de dos días para subsanar el defecto de no consignación del depósito.

Por cierto, IMPORTANTE, en la aplicación de BANESTO ya han colgado una novedad sobre la operativa a seguir para los ingresos de los depósitos y para la transferencia a una nueva cuenta de las cantidades de depósitos que pierda el recurrente. Está visto que en cuestiones con dinero de por medio y de crear recursos y aplicaciones cuando hay novedades, no hay nada como la empresa privada, ya podía aprender el Ministerio....

Invitado

#42 Mensaje por Invitado »

Vamos a ver, soy gestor interino y opositor a secretario ( que es mi vocación), pero desde que he pisado el juzgado alucino!!!!!!Obviamente los compañeros funcionarios no saben ue oposito a secre y que he pasado dos veces el primer examen ¿ por que ? porque en mi primer destino lo dije y ahí empezaron los problemas : que si como vas para secretario deberias saberlo , etc, no valoran el sacrificio de opositar a secretario y que de la practica no tienes ni idea, pero bueno. Llego hace meses ami segundo destino como gestor y cual no será la sorpresa de que el señor secretario no pasa sala!!!!!! y que una semana nos turamos cada gestor para ocupar su lugar, sis,si, alucino. El resto de gestores odian pasar sala, yo por supuesto encantado , setado a la izquierda de S:Sª controlando la pantalla de grabación y redactando acta sucinta y pensando, algún dia me sentaré con la toga puesta. Sales de pasar sala y el Señor Secretario firma el acta en su despacho. No entiendo como despues de tanto sacrificio llegas a sacar tu oposición y no ocupas tu lugar, en fín. Eso si cuando se pone chulito me dan ganas de decirle ¿ sabe usted que todos los juicios celebrados en este juzgado son nulos de pleno derecho?

Invitado

Disposición 15ª

#43 Mensaje por Invitado »

Leyendo la Disposic 15ª, habla de depósito para interponer los recursos que señala, pero la duda que me asalta es la siguiente :

en civil, y respecto al recurso de apelación, ¿ por interposición entendemos preparación o formalizacion ?

Gracias, porque mañana ya hay que aplicarlo y me encanta esto de improvisar

Neo

#44 Mensaje por Neo »

Ese tío es un jeta.

En mi Juzgado, lo primero que se me ocurrió fue lo de adjuntar una hoja en cada resolución (gasto absurdo y antiecológico). Luego, un funcionario "manitas" con el Libra me ha dicho que es posible modificar la parte final de las resoluciones en la parte donde se indican los recursos, por lo que mañana introduciremos unas cuantas lineas que ya he redactado advirtiendo de la necesidad de consignar el depósito con apercibimiento de no dar trámite al recurso (DA 15.7). Este apercibimiento aparecerá así en el 95% de las resoluciones sin tener que introducirlo manualmente cada vez.

Respecto de la apelación se puede aplicar la misma solución que con la tasa respecto de la preparación o formalización.

Invitado

#45 Mensaje por Invitado »

1.- Mi primera duda es que si dejamos de entrar en sala “en los términos que establezca la ley” desaparece todo tipo de documento escrito (¡desaparece el acta!) y en el lugar físico donde estaba el acta, no habrá… nada!! …“el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos”. Yo no sé vosotros pero en mi juzgado se consulta varias veces el acta sucinta…

2.- Mi segunda duda, ¿cómo puede ser que la firma electrónica sea “más” que la firma física del Secretario? ¿Cómo puede ser tan aberrante que la diferencia entre entrar en sala o no sea la existencia de una firma digital? Yo de momento sigo firmando los CD…

En fin, yo mi conclusión es:

-Entraré en sala hasta el 4 de mayo del 2010.
-A partir del 4 de mayo, entraré sólo si no hay firma digital o sistema de seguridad equivalente.

Saludos!

Invitado

#46 Mensaje por Invitado »

1.- Mi primera duda es que si dejamos de entrar en sala “en los términos que establezca la ley” desaparece todo tipo de documento escrito (¡desaparece el acta!) y en el lugar físico donde estaba el acta, no habrá… nada!! …“el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos”. Yo no sé vosotros pero en mi juzgado se consulta varias veces el acta sucinta…
Pones una diligencia cuando el agente entregue la grabación y listo.

Invitado

#47 Mensaje por Invitado »

Una diligencias con los 4 datos básicos: que el juicio ha tenido lugar tal día , con tales comparecientes y que se ha grabado con los requisitos legales.

Otra cosa, ¿vosotros unís el CD grabado a los autos o lo almacenáis en vuestro despacho?

Invitado

#48 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Una diligencias con los 4 datos básicos: que el juicio ha tenido lugar tal día , con tales comparecientes y que se ha grabado con los requisitos legales.

Otra cosa, ¿vosotros unís el CD grabado a los autos o lo almacenáis en vuestro despacho?
Una copia al procedimiento. Aunque la grabación que sale de sala va directamente al servidor central del que se sacan copias los procus y tal.

Invitado

#49 Mensaje por Invitado »

Siempre tiene que haber un CD original, y el resto son copias. El CD original va a los autos, y no una copia, como indica el anterior invitado.

Invitado

#50 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Siempre tiene que haber un CD original, y el resto son copias. El CD original va a los autos, y no una copia, como indica el anterior invitado.
Permíteme que te corrija. Aquí al menos las copias salen todas del mismo lado. Aquí se graba en un sistema centralizado. Las copias salen todas del mismo sistema, eso sí, la primera de ellas es la que se une al procedimiento.

Atrás quedó ya el proceso de meter el cd a grabar y luego de ese sacar las copias que interesen. En el sistema se documenta el acto y de ahí se van sacando las copias que hacen falta. Como digo,. la primera es la que queda en autos. ¿Que te gusta llamarla original? Tú mismo. Es una copia de lo que hay en la centralita que guarda todos los juicios de todos los juzgados. Eso sí, la primera. Pero una copia.

Luego los procus acceden al sistema con una identificación y se sacan las copias que quieran, ya no pasan por aquí trayendo cedeses y demás para que el agente pierda el tiempo grabándoselos.

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