Re: Inadmisible metedura de pata de Luís Herrero.
Publicado: Lun 25 Nov 2013 4:34 pm
Esta bien Top Secre, mantengamos el "interesantísmo" debate:
1.- En cuanto a la chorrada que ha afirmado un periodista excelso como Luis Herrero. Pues, a mí, personalmente, ni fu ni fa. Si otros ilustres periodistas de esa cadena u otra hubieren dicho lo mismo, pues sí que me preocuparía. Pero justamente Luis Herrero, conocido por sus meteduras de pata, pues qué quieres que te diga.
2.- En cuanto a los famosos decretos a que aludía Carlos. Pues te voy a hacer la siguientes cuestiones: ¿Cuántos decretos, con número, poniendo fin a la jurisdicción voluntaria se dictan? O más concretamente: cuantas inadmisiones de actos de conciliación se acuerdan por decreto? O decretos de archivo por falta de presupuestos procesales? Evidentemente demasiados, porque todas esas cuestiones deben ser resueltas por auto. Y añado: ¿Cuántas diligencias se dictan requiriendo a la parte recurrente para que consigne el depósito para recurrir en reposición diligencias o decretos?´
La cuestión importante es averiguar la razón por la que se dictan estos decretos, cuando deberían ser autos, (tema de productividad), o la razón por la que se exige el depósito para recurrir en reposición decretos o diligencias, cuando este depósito no es exigible (porque estás hasta las narices de que te recurran, o incluso por la creencia de que no exigir el depósito hace que tus resoluciones sean inferiores jurídicamente a las del juez; claro que en este punto, todavía no hay quien tiene claro la distinción entre ordenación formal y material del procedimiento)
Y ahí, entra el criterio de cada SJ. Desde luego, yo aplico la Ley, y de forma correcta. En cuanto a lo que hacen los restantes, pues es su conciencia. Y con esto término:no hay peor jurista que el que, teniendo autoridad, la lleva más allá del espíritu de la Ley, aún en contra del sentido común, por un tema de egocentrismo poco disimulado, que no refleja sino un síndrome preocupante de inferioridad.
1.- En cuanto a la chorrada que ha afirmado un periodista excelso como Luis Herrero. Pues, a mí, personalmente, ni fu ni fa. Si otros ilustres periodistas de esa cadena u otra hubieren dicho lo mismo, pues sí que me preocuparía. Pero justamente Luis Herrero, conocido por sus meteduras de pata, pues qué quieres que te diga.
2.- En cuanto a los famosos decretos a que aludía Carlos. Pues te voy a hacer la siguientes cuestiones: ¿Cuántos decretos, con número, poniendo fin a la jurisdicción voluntaria se dictan? O más concretamente: cuantas inadmisiones de actos de conciliación se acuerdan por decreto? O decretos de archivo por falta de presupuestos procesales? Evidentemente demasiados, porque todas esas cuestiones deben ser resueltas por auto. Y añado: ¿Cuántas diligencias se dictan requiriendo a la parte recurrente para que consigne el depósito para recurrir en reposición diligencias o decretos?´
La cuestión importante es averiguar la razón por la que se dictan estos decretos, cuando deberían ser autos, (tema de productividad), o la razón por la que se exige el depósito para recurrir en reposición decretos o diligencias, cuando este depósito no es exigible (porque estás hasta las narices de que te recurran, o incluso por la creencia de que no exigir el depósito hace que tus resoluciones sean inferiores jurídicamente a las del juez; claro que en este punto, todavía no hay quien tiene claro la distinción entre ordenación formal y material del procedimiento)
Y ahí, entra el criterio de cada SJ. Desde luego, yo aplico la Ley, y de forma correcta. En cuanto a lo que hacen los restantes, pues es su conciencia. Y con esto término:no hay peor jurista que el que, teniendo autoridad, la lleva más allá del espíritu de la Ley, aún en contra del sentido común, por un tema de egocentrismo poco disimulado, que no refleja sino un síndrome preocupante de inferioridad.