Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del SGAJ

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Secretarionovato
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#51 Mensaje por Secretarionovato »

No, no es así.

La suspensión es cautelar hasta resolver el recurso y como quiera que aquel lo ha resuelto, ya no tiene objeto aquella (y es improcedente).

Por eso ha resuelto el recurso, y denegado la suspensión


Artículo 111. Suspensión de la ejecución. (Ley 30/1992)

1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.

3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley.

4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.

Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.

La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.

5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.

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Carlos Valiña
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#52 Mensaje por Carlos Valiña »

En desacuerdo.

Tomado de la pagina de JRChaves Magistrado de lo Contencioso:

6. Consecuencias del silencio positivo.-Y en los casos de silencio positivo, con la consecuencia conocida de que la Administración ya no puede dictar resolución en sentido contrario sino acudir en su caso al engorroso procedimiento de la revisión de oficio. Así lo afirma la STS de 15 de Marzo de 2011 (rec.3347/2009): “Ahora bien, una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar como realiza el Tribunal de instancia, un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto, pues, si bien es cierto, que según el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 son nulos de pleno derecho los actos presuntos “contrarios” al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, no es menos cierto, según declaramos, entre otras, en nuestra sentencia de uno de abril de dos mil cuatro, recaída en el recurso de casación 1602/2000, que para revisar y dejar sin efecto un acto presunto o anulable la Administración debe seguir los procedimientos de revisión establecido por el artículo 102, o instar la declaración de lesividad.“
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#53 Mensaje por Secretarionovato »

Son cosas diferentes.

Esto es la "suspensión" cautelar del acto, otra es la desestimación del recurso contra el acto cuya aplicación estaba suspendida.

Aquí han DESESTIMADO el recurso, por lo que el acto (si llegó a estar suspendido), recobra efectos salvo que se vaya al contencioso a pedir como medida cautelar la prórroga del aquella.

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Terminatrix
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#54 Mensaje por Terminatrix »

Me ha llegado también la resolución. Lo que más me gusta es este parrafito:

" Resuelvo desestimar la cuestión planteada por M.O.M. y 77 más"

78 personas, incluyéndome, de un colectivo de ¿3.000, tirando a la baja? :oops:
Tenemos lo que nos merecemos :cry:
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Chaval
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#55 Mensaje por Chaval »

También he recibido la desestimación de mi recurso de alzada contra la Circular 1/2016.

Aunque, es cierto, que en la parte dispositiva dice "y 77 más",no es menos cierto que en la primera página, en la referencia al Recurso dice "y 71 más".

Sean 78, sean 72, es una auténtica pena. No lo entiendo.

Asi, con esta compañía, le pregunto a cualquier profesor de coaching, ¿Cómo se puede tener orgullo de pertencia a este Cuerpo?

mural
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#56 Mensaje por mural »

Es cierto, pero tampoco se debe olvidar que el modelo de productividad se modificó a la aberración actual por la impugnación de un único secretario (o secretaria si no estoy mal informada), y que la actual denominación de Letrados de la Administración de Justicia se debió a cuatro secretarios (esos son los que aparecen en la famosa foto). Lo importante no es la cantidad sino la calidad, aunque es cierto que la cantidad debería ser mayor.

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Terminatrix
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#57 Mensaje por Terminatrix »

Chaval escribió: Aunque, es cierto, que en la parte dispositiva dice "y 77 más",no es menos cierto que en la primera página, en la referencia al Recurso dice "y 71 más".
Mejor me lo pones. :cry:
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Carlos Valiña
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#58 Mensaje por Carlos Valiña »

Mensaje del Secretario de Gobierno de Cantabria, trasladando uno del ministerio de este tenor:
Estimados Secretarios de Gobierno:

Ante las dudas que han surgido en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por la publicación de la Circular 1/2016 del Secretario General de la Administración de Justicia, desde la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se promovió la adopción de un acuerdo de la Sala de Gobierno que implica a los órganos gubernativos del poder judicial que realizan nombramientos de jueces sustitutos y magistrados suplentes en las comunicaciones sobre altas y bajas al objeto de cumplir con el corto plazo de tres días del que actualmente se dispone para comunicar el nombramiento a la Seguridad Social.

Desde la Secretaría General de la Administración de Justicia se entiende que este acuerdo garantiza más adecuadamente el cumplimiento de la comunicación que debe efectuarse en el señalado plazo de tres días desde las Gerencias Territoriales sobre las fechas de altas y bajas de este personal a la Seguridad Social, por lo que os instamos a promover la adopción de acuerdos de contenido similar en vuestras respectivas Salas de Gobierno.

El sistema establecido operaría de la siguiente forma:

1) El órgano de gobierno del Poder Judicial hace el nombramiento del juez sustituto o magistrado suplente y desde la oficina que le de apoyo se remite la comunicación al correo electrónico que corresponda de la gerencia competente del Ministerio de Justicia. Serán por tanto las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia las que cursen la comunicación a la Seguridad Social. Este aspecto es esencial pues solo se disponen de los tres días señalados para que la comunicación del nombramiento llegue a la Seguridad Social, y es lógico que se informe desde la oficina que realiza el nombramiento y tiene conocimiento más temprano del mismo.

2) La oficina judicial donde el sustituto o suplente haya prestado servicios deberá comunicar la fecha efectiva del cese en el mismo día que se produzca al Secretario Coordinador Provincial o de Gobierno que corresponda, para que a través de si oficina de apoyo se comunique a la Gerencia correspondiente.

Se adjunta con el presente correo copia del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid a instancia del Secretario de Gobierno y copia de la comunicación librada por éste con posterioridad.
Acuerdo Sala Gobierno Madrid:
T.S.J. – PRESIDENCIA.- Criterios de llamamientos actualizado de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos.

La Sala de Gobierno por unanimidad: Acuerda,

Aprobar los criterios.

Acordando, igualmente, que desde la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Presidencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social del TSJ, Presidencia de la Audiencia Provincial y Decanato de Madrid, órganos gubernativos competentes para dictar los Acuerdos de nombramiento de los magistrados suplentes y jueces sustitutos, se comuniquen dichos acuerdos, en el mismo día en que se dictan a la dirección de correo electrónico habilitación.seguridadsocial@mju.es, con el fin de que el Ministerio de Justicia proceda a gestionar el alta de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Valiña
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Re: Recurso contra la Circular 1/2016, de 1 de febrero, del

#59 Mensaje por Carlos Valiña »

Reflexiones:

a) Estos dias se puede ver en los primeros lugares del foro temas relativos a varios casos donde el colectivo o al menos la parte sana del mismo ha protestado y se ha movilizado contra diversas decisiones ministeriales, en lugar de estar arriba varios temas de propaganda ministerial. Justo es felicitarse por ello.

b) Se ha criticado que solo se movieran 71 o 72, pero se olvida que eso es algo impresionante para nuestro cuerpo y mas cuando se suma a la movilizacion por el otro tema de mas de 400.

c) Es curioso que no haya habido ninguna intervención comentando este "movimiento" del Ministerio que viene de bastante arriba.

d) Lo que yo he visto es lo siguiente:

- Desestiman los recursos y no contestan a la peticion de que se tenga por suspendida la decisión inicial.

- Sin embargo dictan una cosa nueva, que en cierto modo vacia de contenido a la anterior y ademas de más arriba, hay que analizarla antes de pronunciarse.

- Hay dos facetas, las altas y las bajas.

- En las altas el muerto se lo han endiñado al poder judicial o sea jueces, gabinetes de TSJ etc luego por ese lado tanto para nosotros.

- En las bajas el muerto se ha endiñado compartido entre los Juzgados y los SC y los SG, es decir, nuestros "jerarcas" que normalmente son excluidos siempre que se reparten palos, gabelas, y cutrefunciones varias, vienen a resultar afectados tambien por la cuestion.

En este caso mal, porque tambien son Secretarios, aunque mayormente esten a "sus cosas", pero hay que defenderlos tambien frente al poder, aunque no siempre nos traten a la reciproca.

- Sin embargo y como me explica un compañero hay un detalle mas sutil ahi, que se me habia pasado y es que en la normativa que combatiamos ponia "el letrado introducira" y ahora mismo los Secretarios hemos desaparecido en este "concepto introductor" lo que en cierto modo supone tambien una cierta reparacion, al reconocerse el principio de que las tareas meramente ejecutivas, o sea las cutrefunciones entre las cutrefunciones, no deberia de decirse en las normas aprobadas por nuestros propios superiores que las hagamos nosotros. Por este lado bien.

- Sin embargo de lo anterior es lo cierto que como ahora lo tiene que comunicar la "oficina judicial" y el personal de apoyo del SC o SG, al final si no lo hacen de un modo u otro el mochuelo vendra a recaer indirectametne sobre las espaldas de los Secretarios.

-Y sin embargo de lo anterior, es lo cierto tambien que realmente si como parece razonable, la administracion no se fia de que el propio Juez sustituto lo comunique y en defensa de lo publico lo encomienda a un tercero, en el caso de las bajas es lo cierto que el primero en enterarse es el Juzgado y de algun modo la noticia casi no queda mas remedio que salga de ahi, antes con un oficio confeccionado por un funcionario y firmado por el Secretario y ahora por el mismo mecanismo o a lo sumo por alguna comunicacion con trastos informaticos de los Funcionarios del Juzgado a los del SC o SG.

De manera que en conjunto y dentro de lo posible, yo creo que hemos salido relativamente bien parados en esta batalla y se ha puesto de relieve que he dicho siempre. Contra lo que pueda pensarse a primera vista, el poder no es tan fuerte, se basa en el miedo y en la división para tomar decisiones casi siempre sesgadas en favor del colectivo mas fuerte. Si un colectivo se hace fuerte y resiste, hay posibilidades de que las cosas se hagan al menos de modo razonable.

Esta es la leccion que a mi parecer deberia desprenderse de esta batalla.

Observese en todo caso como ante la pesima gestion de muchos temas que estan haciendo los Secretarios, los Jueces se estan hartando y estan empezando a meter la cuchara por todas partes.

No hemos perdido estas dos batallas y hasta hemos salido con las banderas desplegadas, pero estamos perdiendo la guerra a pasos agigantados y el momento es critico. Todo el engendro de 2003 se esta desmoronando por la pesima gestion que se ha hecho del mismo y porque era contranatura y no estamos planteando nada para el dia despues.

Cualquier dia nos quitaran los caramelos que nos dieron en 2003 y nos dejaran las banderillas que nos pusieron.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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