Para invitado de las miserias
Esto del que yo me aclare me suena a lo tipico de las series españolas, donde el protagonista que lo ha entendido perfectamente escucha y contesta indefectiblemente
¿Me estas diciendo que....
En fin
El problema esta en que la perspectiva del mundo del Secretario y la del Juez son diferentes, y es habitual no advertirlo.
El proceso civil español se basa en el principio dispositivo, no es como el penal donde tu has estado y por lo tanto has recibido esa impronta.
En el Derecho penal se busca la verdad real. En el derecho civil y en la ley procesal civil de raiz romana, se busca la verdad formal. No interesa quien tiene razon, sino quien prueba. Si tienes una anciana en un piso de renta antigua viene un banco a por el piso, no tiene razon pero el abogado de la señora es malo y no prueba, la señora va a la calle. Esto es el derecho civil, por eso es tan duro ser Juez de civil porque ves que la justicia y la equidad dicen una cosa, pero la ley te dice otra y te debes a la ley no a la justicia del caso y resuelves con arreglo aquella.
Si tu en un caso como el que te acabo de contar, que es real, con este o aquel circunloquio, propones otra cosa estas haciendo un uso alternativo del derecho, usurpando la tarea del parlamento y legislando a tu gusto.
Esto de la jura de cuentas es lo mismo pero en plan chocolate del loro. El principio rector es el mismo. El procedimiento se abre al demandado para que pueda buscarse un abogado y un procurador e impugnar por indebidas las cantidades que se le reclaman.
Fijate incluso que esa apertura no es igual en el caso del abogado, donde el que ha de pagar puede impugnar por indebidas y por excesivas, que en el caso del Procurador donde simplemente se habla de indebidas.
Pero una vez que no impugna la cuenta, es como el demandado que no se presenta a juicio. La demanda puede ser un disparate o pedir algo excesivo, de estas hemos visto a cientos, pero si no viene al juicio voluntariamente, y el actor presenta prueba, aunque la del demandado la hubiera podido desvirtuar con creces, el demandado se la come enterita.
No corresponde al Secretario bajar a la arena y ayudar al contendiente mas debil, no en el derecho procesal civil español.
Dices "a mi eso me parece inaceptable" . Tu opinion particular es muy libre, pasa lo mismo que con el nombre de L.A.J. para los Secretarios. Tu puedes tener la opinion que te pluga al respecto, lo grave es si se la impones a otros y ahora todos sufrimos el ridiculo correspondiente cual prueba que van cayendo ley tras ley y como nadie se acuerda del caprichin del nuevo nombre del frenganchin pues seguimos saliendo con el antiguo (afortunadamente dicho sea de paso) para escarnio, rechifla y mofa general.
Sigamos...
Dices que:
Tenemos un artículo que dice atribuye al Secretario la admisión y una sentencia del TC que indica como. Y aunque sea de fecha anterior al nuevo artículo 35, no hay otra que diga lo contrario, ni que indique que mi opinión conduzca al absurdo.
Naturalmetne que no hay otra sentencia que indique lo contrario, porque mientras se mantuvo la regulacion anterior el tema estaba zanjado, pero cuando ha cambiado completamente el precepto, es decir cuando se da entrada a la oposicion del demandado, donde antes no la habia, que entre tambien el Secretario es totalmente ilogico. Razonable puede considerarse que cuando se negaba toda audiencia al demandado, porque la ley no la preveia, el TC optara por darle entrada pro la fuerza o por implantar un control de oficio a limine, lo mismo me da, pero modificada la ley con claridad meridiana, y abierta una via para el control por el demandado de la cuestion, via que supone un doble control, porque el demandado se opone y luego el Secretario resuelve, o sea doble control, mantener que ademas del control posterior del Secretario, tenga que haber otro anterior es absurdo sin necesidad de mayores disquisiciones porque va contra el principio de economia procesal.
La nueva ley, por si te parecia poca desconfianza, diseña un control en este ambito que es triple:
a) El demandado impunga
b) El Secretario resuelve la impugnacion
c) Si no queda contento el demandado puede ir a un pleito ordinario
d) Esta la añado yo, contra la resolucion del Secretario cuando no es susceptible de recurso se puede ir a los tribunales de lo contencioso al ser resolucion de una autoridad administrativa, cual acaba de reiterar tu TC que supongo habra que contar con el cuando nos conviene y cuando no.
y llegas tu y quieres añadir el quinto control, a saber que el Secretario vigile de entrada que la cuenta esta bien hecha y el procurador no abusa...
oleeeeeeeeeee
Dices que:
Máxime cuando para hablar de que conduce al absurdo te basas en una conclusión completamente errónea. De un lado porque decir que un profesional que tiene a su disposición un procedimiento privilegiado para el cobro queda de peor condición que otro que no lo tiene resulta absurdo. Pues si tan en peor condición queda tiene a su disposición el monitorio o el declarativo como todo hijo de vecino.
El procedimiento de jura de cuentas no es un procedimiento "privilegiado" palabra con carga peyorativa donde las haya. Es un procedimiento abreviado, una suerte de juicio rapido civil para solventar cientos y miles de reclamaciones de cuentas impagadas de una manera expeditiva y rapida. Tu en la via administrativa puedes ir al contencioso normal o al de proteccion jurisdiccional de los DF en muchos casos y no por eso esta ultima es una via privilegiada es una via alternativa.
De hecho en la via que tu llamas "no privilegiada" va a haber solo un control, el del Juez. Si no tiene ni idea de costas y aranceles, cosa harto frecuente, igual se come cualquier cosa. En la via de la jura hay que pasar unos cuantos filtros mas.
La manera mas facil de denostar una opinion es decir que dice cosas que en realidad no dice.
Lo que yo sostengo es que el principio de igualda supone que se puede y se debe tratar desigualmente a los desiguales y resulta ser que abogados y procuradores no son unos demandantes iguales a los demas. Del mismo modo a como un Secretario Judicial puede defenderse a si mismo en juicio, el Letrado y el Procurador son profesionales del derecho con funciones publicas impuestas por la ley, reflejados en la LOPJ, con formacion especifica en materia de tarifas y aranceles, y con una presuncion legal de que lo que declaran que se les debe es lo correcto, a menos que el deudor demuestre lo contrario.
En consonancia con esta posicion singular se les otorga una via de realizacion de sus honorarios singular.
El absurdo estriba en vaciar el sentido profundo de esa via, de tal suerte que no ya es qu ese mire mal que cuenten con este "privilegio", es que directmente se le eviscera y se les pone un control de entrada, haciendo entrar al Secretario en el fondo de un asunto que ni siquiera se ha planteado como tal pues aun no hay impungacion, haciendo entrar al Secretario, como apagafuegos, en un asunto donde ni siquiera ha podido escuchar las razones de las partes en orden a porque impugnan y en orden a si tal impugnacion es sostenible.
Al final al Procurador llega un Secretario como alguno de los que se han retirado del debate, le deja la jura en cueros, y hala tira millas.
A esto le llamo yo ser de peor condicion.
A mi me parece que un minimo respeto por el procurador exige que si propone algo y se lo impugnan se pueda defender de la impugnacion antes de que se defienda, esto se le reconoce hasta a los asesinos en serie, al procurador no, porque en el fondo no se le ve, para los intervinientes que me tachan de anticuado, bronco, polemico, anti progreso tecnologico, falton, etc, todo este debate no pasa de ser una discusion academica o bizantina, mientras que para mi todo esto es una injusticia continuada y sostenida sobre gente que no se lo merece y colaboran cuanto pueden para que esto funcione, aprovechando que se tiene una posicion de dominio sobre ellos, y eso me parece repugnante y como tal lo dire una y mil veces.
Como voy contestando parrafo a parrafo ahora dices esto:
Aceptar que no se pueda inadmitir o excluir en una jura un derecho que no se ha devengado, a expensas de que se oponga el deudor, sería tanto como afirmar que en un monitorio en el que se presenten 5 facturas de las cuales una de ellas no se corresponda con la identidad del deudor hay que admitirlo tal cual para no hacerle el trabajo al deudor, aunque suceda que si no se da cuenta que se lo coma. Para mí inaceptable.
Desconozco como va el regimen de admision de los monitorios y no puedo pronunciarme. Si un articulo concreto, no ha impuesto un control expreso de este tipo, entonces rige la regla general y el demandado o se opone o se lo come.
Y añades:
Yo lo único que presupongo es que si se reclama una cantidad es porque no ha sido pagada. Pero no presupongo jamás que lo reclamado sea lo procedente, cuando puedo comprobarlo y debo hacerlo porque me lo impone la ley y la jurisprudencia del TC.
Es que la labor judicial, en este caso del Secretario no es presuponer, ni es comprobar, es resolver, RESOLVER, RESOLVER, que es cosa bien diferetne y cuando tienes que resolver, tu ya no estas del lado de ninguna de las partes, estas del lado de la ley, o asi deberia de ser y si la faculta de combatir la demanda, la tiene el demandado tu no puedes entrar ahi y tomar partido, salvo que tengas mentalidad de Secretario y no de Juez, y no comprendas que si la funcion que te han dado es de indole judicial, has de resolver con esa mentalidad y no con la Secretarial, como no puedes guiar un barco aunque sea en puerto y no en alta mar, con la mentalidad del jefe de maquinas o el freganchin de popa.
Y si, ya se que otros tienen otra vision. Lo que pasa que cuando has de resolver, no es cuestion de vision, sino de interpretacion e in claris non fit intepretatio.
Saludos.
digo es esto: