Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#51 Mensaje por Invitado »

Añado, que cuando me refiero a actuaciones que no ha realizado me refiero a los supuestos gastos que se reclaman como producidos en la relación con el cliente, no a los derechos por intervenir en el procedimiento como tal.
Carlos Valiña escribió:En las juras de cuentas que presentan los Procuradores, sí rige el principio dispositivo, porque ahi el procurador es una parte, yo doy traslado al demandado y si no impugna nada se la come, con exceso o con defecto.
Por cierto, que no puedo dejar pasar esto.

STC 110/1993, de 25 de marzo, procede en este momento procesal verificar la corrección formal del título, excluyendo aquellos conceptos o suplidos no devengados y los que por no ser de naturaleza intraprocesal no constan reflejados en las actuaciones o no han sido justificados debidamente, o finalmente, aquellas partidas que incumplen el requisito de constar debidamente detalladas.

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#52 Mensaje por Invitado »

CIVILIST@ escribió:Si que es una pena, porque este debate estaba siendo interesante, en términos jurídicos, pero ciertamente la cosa está tomando un cariz a nivel dialéctico que aconseja no continuar con el mismo.

No me corresponde dar lecciones a nadie, pero siguiendo con el símil literario no puedo dejar de decir que a Carlos le pasa como al protagonista de la obra Los Duelistas, de Joseph Conrad: que de tantos duelos dialécticos mantenidos en este foro al final parece que ha perdido la mesura y la corrección que deben imperar en el debate para con el oponente, siempre compañero, empleando unas expresiones que buscan hacer sangre.

Por ello, por temas formales, doy por zanjada mi intervención en este hilo, sin entrar al fondo de las cuestiones planteadas. :cry:

Saludos.
Bueno, yo creo que hay que ser justos y reconocer que lo que acaba de suceder es que el compañero ha formulado un análisis tan sumamente abrumador, en argumento y exhaustividad, para contestar a otros que ya el sólo hecho de plantearse replicar, entrando al fondo de las cuestiones aquí elucidadas, obligaría a dedicar un esfuerzo y un tiempo que, se ve, frente a la generosidad del otro no están dispuestos a invertir.

Qué importará que en algún momento se entrevere el intercambio con atisbo de humana calentura cuando personas formadas como nosotros sabemos -o sabíamos- qué efectos conlleva escribir o estudiar a ciertas horas de la madrugada para esforzarse en el ejercicio intelectual de contraargumentar tan y tan profusamente como aquí se ha hecho.

Referirse al "tono" o al "cariz" que va tomando el debate como razón para zanjar algo como si de un debate público se tratara donde quizá el honor de un nombre estuviera en juego, máxime cuando aquí salvo tres o cuatro valientes que escriben con su nombre y apellido los demás optamos por el anonimato o un seudónimo que son lo mismo para (como dice el DRAE) ocultar con un nombre falso el propio verdadero, honestamente y con cariño, me parece una excusa de mal perdedor que no dispone de argumentos y no lo quiere reconocer, más aún si tenemos en cuenta que quien así se pronuncia había ofrecido previamente unas "tablas" inoportunas reconociendo implícitamente el potencial analítico del otro, como si debatir pudiera asemejarse a una partida de ajedrez en el sólo detalle de que las piezas están contadas de inicio en tanto que en un buen debate se recurre a los argumentos que la experiencia y la sana crítica va ofreciendo a la mente en su decurso, pues no en vano aquí se escribe no desde una identidad reveladora y un estrado público sino desde un cómodo anonimato y un pc, y la dialéctica es justamente el arte de dialogar, argumentar y discutir.

Un saludo y buen debate :wink: .

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#53 Mensaje por Carlos Valiña »

Invitado al que conteste anteriormente.

Aclarado que te referias solo a los suplidos, en lo que puedo recordar no veo esos gastos inexistentes en las juras de cuentas que caen sobre mi mesa.

Sobre la STC que citas, mantengo lo sostenido, el Secretario de oficio no puede tocar los conceptos que se reclaman en jura de cuentas, mas alla de la cuestión procesal de la caducidad del expediente que lo inhabilita en su conjunto

Dicha STC, que desconocia, tenia sentido a la vista de la anterior redacción legal. Veamosla para los Procuradores
Art. 8. Cuando un Procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por sus derechos y por los gastos que le hubiere suplido para el pleito, presentará ante el Juzgado o Tribunal en que radicare el negocio cuenta detallada y justificada, y jurando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame, mandará la Sala o el Juez que se requiera al poderdante para que las pague con las costas dentro de un plazo, que no excederá de diez días, bajo apercibimiento de apremio.

Igual derecho que los Procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.

Verificado el pago, podrá el deudor reclamar cualquier agravio, y si resultare haberse excedido el Procurador en su cuenta, devolverá el duplo del exceso con las costas que se causen hasta el completo resarcimiento.
y sin embargo ahora art. 35
1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

2. Presentada la cuenta y admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Los dueños del país son los abogados, solo has de mirar el Consejo de Ministros, y el procedimiento de los Procuradores se limita a copiar las fomulas de los que cortan el bacalao.

Como es obvio cuando se ha redactado este articulo, se ha tenido en cuenta esa sentencia y se ha cambiado por completo el sesgo del precepto.

En la vieja redacción de la LEC lo declarado y jurado por el Procurador constituia un titulo procesal por si mismo y la ley no preveía oposición a ello. La confianza en el Procurador y el Letrado y el riesgo de tener que devolver el doble de lo cobrado en exceso, se consideraba garantía mas que suficiente. Luego la jurisprudencia de los Tribunal es Ordinarios, empezó a esquilmar la cosa y a pasar por encima de la ley ya desde los años 40.

Cfr pag 302 del articulo de Montero Aroca que puede descargarse aquí:

http://www.cepc.gob.es/publicaciones/re ... 6&IDA=9888

Con lo cual en la redacción vigente se ha hecho lo siguiente.

a) Acoger que puede haber una reacción del deudor frente a la cantidad reclamada por el procurador o el letrado en estos procedimientos sumarios, lo que es una opción aceptable, como también lo era la anterior.

b) Crear un cauce concreto para dicha oposición, donde antes la ley no lo contemplaba, la impugnación por indebida.

c) Fijar sin posibilidad de previo o ulterior control, la cantidad reclamada de ahí la expresión "dicha suma" que lo es la reclamada y no otra, y que queda fijada definitivamente en caso de inacción del obligado al pago y con apremio directo.

Nos encontramos pues ante un procedimiento enteramente nuevo, que ha cambiado completamente en su filosofía, donde se retira la presunción legal de certeza al abogado y al procurador, y se le otorga al cliente una posibilidad de oposición expresa, pero con la contrapartida de que si no ejerce la misma, se entiende que acepta lo reclamado y renace aquella presunción con toda su fuerza, creándose un titulo ejecutivo directo.

Y sobre este nuevo procedimiento que responde a una concepción distinta de las partes e intereses en juego no se ha pronunciado el Tribunal Constitucional para decir que el Secretario baje a la arena y compruebe que el tema estaba bien.

Con lo cual volvemos a lo mismo, cuando se trata de recortar la jura de cuentas no poniendo al Procurador lo que le correponde, lo haya pedido o no, enseguida a rasgarse las vestiduras, que el principio dispositivo prohíbe dar mas de lo pedido y demás absurdos, pero ay, cuando el tema cambia, y el deudor que no paga el trabajo que encargó, (y los Procuradores tienen impagados por decenas de miles) , entonces ya no hay principio dispositivo que valga y además el Secretario tiene que entrar a revisar con lupa por si le han metido alguno concepto de mas.

Como era de esperar, en ambos casos, desconfiando del profesional y yendo a recortar sus honorarios y no del cliente que no paga por el trabajo realizado.

No se a vosotros, para mi el tema apesta, ahora y cuando entre en el cuerpo y contemple con estupor lo que estaba pasando a mi alrededor.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Administrador
Mensajes: 1502
Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#54 Mensaje por Administrador »

Guest escribió:Referirse al "tono" o al "cariz" que va tomando el debate como razón para zanjar algo como si de un debate público se tratara donde quizá el honor de un nombre estuviera en juego, máxime cuando aquí salvo tres o cuatro valientes que escriben con su nombre y apellido los demás optamos por el anonimato o un seudónimo que son lo mismo para (como dice el DRAE) ocultar con un nombre falso el propio verdadero, honestamente y con cariño, me parece una excusa de mal perdedor que no dispone de argumentos y no lo quiere reconocer,
Justamente lo que acabas de hacer tú.

Ilústranos con tus aportaciones al debate y olvídate de reñir a los demás, Lealtad. ¿Te recuerdo cuán estrechito es el margen?

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#55 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió:Invitado al que conteste anteriormente.

Aclarado que te referias solo a los suplidos, en lo que puedo recordar no veo esos gastos inexistentes en las juras de cuentas que caen sobre mi mesa.

Sobre la STC que citas, mantengo lo sostenido, el Secretario de oficio no puede tocar los conceptos que se reclaman en jura de cuentas, mas alla de la cuestión procesal de la caducidad del expediente que lo inhabilita en su conjunto

Dicha STC, que desconocia, tenia sentido a la vista de la anterior redacción legal. Veamosla para los Procuradores
Art. 8. Cuando un Procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por sus derechos y por los gastos que le hubiere suplido para el pleito, presentará ante el Juzgado o Tribunal en que radicare el negocio cuenta detallada y justificada, y jurando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame, mandará la Sala o el Juez que se requiera al poderdante para que las pague con las costas dentro de un plazo, que no excederá de diez días, bajo apercibimiento de apremio.

Igual derecho que los Procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.

Verificado el pago, podrá el deudor reclamar cualquier agravio, y si resultare haberse excedido el Procurador en su cuenta, devolverá el duplo del exceso con las costas que se causen hasta el completo resarcimiento.
y sin embargo ahora art. 35
1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

2. Presentada la cuenta y admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Sigo en desacuerdo. La STC aludida es plenamente aplicable desde que el art. 35 LEC que citas señala "y admitida por el Secretario Judicial". Ese trámite de admisión obliga a valorar la corrección del título en los términos exigidos en esa sentencia, y no en limitarse a aceptar la petición y dar traslado.

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#56 Mensaje por Invitado »

Y añado: tienes suerte de no ver esos gastos inexistentes en tus asuntos. Yo los veía cada dos por tres cuando estaba en Penal.

Lo que me lleva a añadir que no se trata de fiarme de los Profesionales frente al cliente. Yo es que directamente no me fío de nadie, y no otorgo presunciones a favor. Pues en mi caso los años de experiencia me indican que no lo haga.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#57 Mensaje por Carlos Valiña »

Insisto en que esa STC ahora no es aplicable.

En primer lugar no puedes dar prioridad a una cuestión genérica "admisión" frente a una especifica "dicha suma" que va exactamente al meollo de la cuestión, el importe de la jura.

En segundo lugar porque la idea de que dicha suma es la que vale aparece dos veces una al citarla y otra al poner de relieve que no impugnada vale.

Y en tercer lugar porque no puedes interpretar las normas literalmente tal como he dicho y perdiendo de vista como han ido evolucionando las cosas, la modificación atempera y modula la regulación anterior, le da otro sesgo a las posiciones de las partes, pero es heredera de ella, y por eso, cuando no hay oposición del obligado al pago, renace el concepto original, que en una ley de enjuiciamiento para que los que tienen que pagar paguen, es precisamente que estos procedimientos sean sumarios, porque no son reclamaciones de cualquier justiciable privado sino de profesionales de justicia y por eso la ley les reconoce una via que no es privilegiada sino acelerada porque a situaciones de partida diferentes pueden perfectamente arbitrárseles soluciones y vías diferentes.

La expresión admitida por el Secretario, en su origen, tiene por misión simplemente cambiar la formula anterior donde la competencia era del Juez, y segundo aun interpretada en el sentido de control de legalidad previo, el mismo se extenderá a los presupuestos básicos del caso, por ejemplo yo he inadmitido juras de cuentas por los honorarios del recurso de apelación, porque se han de tasar en la audiencia y también porque el procedimiento estaba caducado, pero de ahí a entrar de oficio en el detalle de la cuenta, hay un abismo.

Y no olvides además algo importante, el principio dispositivo es el telon de fondo general de nuestro sistema procesal civil. Las sucesivas reformas procesales, lo han ido adulterando, como paso con las diligencias para mejor proveer etc, pero aun asi sigue siendo el nervio principal de todo el sistema. Por lo tanto si donde no se admitia oposición alguna del deudor, ahora se prevé esta posibilidad con apercibimiento de que si no se opone, el titulo ejecutivo se consolida, la ley expresamente esta cambiando para dar cierta entrada al principio dispositivo, y como lo hace expresamente, podremos llegar en ese derrotero, justo hasta ahí pero no mas, porque las excepciones a la regulación general deben interpretarse restrictivamente.

Al final vuestra tesis lleva al absurdo, pues el Secretario tiene que entrar a ver las partidas del Procurador, de oficio y a limine Litis, tutelando al demandado y antes de someterlas al control de este, y sin embargo no ha de hacer lo propio con la reclamación de un taller, convirtiendo al Procurador en de peor condición que todos los demás litgantes , que al final es de lo que se trata, y no es admisible en derecho, con arreglo al conocido brocardo que afirma que toda interpretación que conduzca al absurdo debe rechazarse y cuando lo que l anorma regula es justamente lo contrario, una presunción de que la deuda es cierta al provenir de un profesional cualificado y que tiene encomendadas funciones publicas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#58 Mensaje por newzel »

Carlos Valiña escribió:, y no es admisible en derecho, con arreglo al conocido brocardo que afirma que toda interpretación que conduzca al absurdo debe rechazarse y cuando lo que l anorma regula es justamente lo contrario, una presunción de que la deuda es cierta al provenir de un profesional cualificado y que tiene encomendadas funciones publicas.
Y punto. ¿Dislate? ¿Penoso?
Me uno a Civilista. Carlos, es absurdo debatir contigo.
Et in Arcadia ego

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#59 Mensaje por Carlos Valiña »

http://2014upavderecho.blogspot.com.es/ ... recho.html

Principio 26 y fuente del derecho: Toda interpretación que conduzca al absurdo debe rechazarse.

Puedes buscar sentencias que lo plasmen hay muchas.

Lo malo es cuando interpretamos las normas como si estos principios no existieran y asi nos va.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#60 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió:Al final vuestra tesis lleva al absurdo, pues el Secretario tiene que entrar a ver las partidas del Procurador, de oficio y a limine Litis, tutelando al demandado y antes de someterlas al control de este, y sin embargo no ha de hacer lo propio con la reclamación de un taller, convirtiendo al Procurador en de peor condición que todos los demás litgantes , que al final es de lo que se trata, y no es admisible en derecho, con arreglo al conocido brocardo que afirma que toda interpretación que conduzca al absurdo debe rechazarse y cuando lo que l anorma regula es justamente lo contrario, una presunción de que la deuda es cierta al provenir de un profesional cualificado y que tiene encomendadas funciones publicas.

Saludos.
Entonces, para que yo me aclare. Supongamos el típico caso (me vuelvo a penal, porque es donde estás) en el que al procurador le designa el acusado después del auto de apertura de juicio oral. Llegado el momento, interpone jura de cuentas, y en la misma incluye, por error la fase de instrucción en la que no ha intervenido. ¿Me estás diciendo que lo correcto es hacer como que no te has dado cuenta, darle traslado al poderdante y si no lo impugna que se lo coma?. A mí eso me parece inaceptable.

Tenemos un artículo que dice atribuye al Secretario la admisión y una sentencia del TC que indica como. Y aunque sea de fecha anterior al nuevo artículo 35, no hay otra que diga lo contrario, ni que indique que mi opinión conduzca al absurdo.

Máxime cuando para hablar de que conduce al absurdo te basas en una conclusión completamente errónea. De un lado porque decir que un profesional que tiene a su disposición un procedimiento privilegiado para el cobro queda de peor condición que otro que no lo tiene resulta absurdo. Pues si tan en peor condición queda tiene a su disposición el monitorio o el declarativo como todo hijo de vecino.

Pero es que de otro lado, al resto de los litigantes se les examina "la corrección del título" en cualquier procedimiento. Así que partes de una premisa inexacta para llegar a tu supuesta conclusión absurda. Máxime cuando toda la línea jurisprudencial del TJUE incide en el control de oficio.

Aceptar que no se pueda inadmitir o excluir en una jura un derecho que no se ha devengado, a expensas de que se oponga el deudor, sería tanto como afirmar que en un monitorio en el que se presenten 5 facturas de las cuales una de ellas no se corresponda con la identidad del deudor hay que admitirlo tal cual para no hacerle el trabajo al deudor, aunque suceda que si no se da cuenta que se lo coma. Para mí inaceptable.

Yo lo único que presupongo es que si se reclama una cantidad es porque no ha sido pagada. Pero no presupongo jamás que lo reclamado sea lo procedente, cuando puedo comprobarlo y debo hacerlo porque me lo impone la ley y la jurisprudencia del TC.

Que tú no lo veas así porque haces una interpretación distinta me parece muy bien. Pero otros también somos juristas y tenemos otra visión.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#61 Mensaje por Carlos Valiña »

Para invitado de las miserias

Esto del que yo me aclare me suena a lo tipico de las series españolas, donde el protagonista que lo ha entendido perfectamente escucha y contesta indefectiblemente

¿Me estas diciendo que....

En fin

El problema esta en que la perspectiva del mundo del Secretario y la del Juez son diferentes, y es habitual no advertirlo.

El proceso civil español se basa en el principio dispositivo, no es como el penal donde tu has estado y por lo tanto has recibido esa impronta.

En el Derecho penal se busca la verdad real. En el derecho civil y en la ley procesal civil de raiz romana, se busca la verdad formal. No interesa quien tiene razon, sino quien prueba. Si tienes una anciana en un piso de renta antigua viene un banco a por el piso, no tiene razon pero el abogado de la señora es malo y no prueba, la señora va a la calle. Esto es el derecho civil, por eso es tan duro ser Juez de civil porque ves que la justicia y la equidad dicen una cosa, pero la ley te dice otra y te debes a la ley no a la justicia del caso y resuelves con arreglo aquella.

Si tu en un caso como el que te acabo de contar, que es real, con este o aquel circunloquio, propones otra cosa estas haciendo un uso alternativo del derecho, usurpando la tarea del parlamento y legislando a tu gusto.

Esto de la jura de cuentas es lo mismo pero en plan chocolate del loro. El principio rector es el mismo. El procedimiento se abre al demandado para que pueda buscarse un abogado y un procurador e impugnar por indebidas las cantidades que se le reclaman.

Fijate incluso que esa apertura no es igual en el caso del abogado, donde el que ha de pagar puede impugnar por indebidas y por excesivas, que en el caso del Procurador donde simplemente se habla de indebidas.

Pero una vez que no impugna la cuenta, es como el demandado que no se presenta a juicio. La demanda puede ser un disparate o pedir algo excesivo, de estas hemos visto a cientos, pero si no viene al juicio voluntariamente, y el actor presenta prueba, aunque la del demandado la hubiera podido desvirtuar con creces, el demandado se la come enterita.

No corresponde al Secretario bajar a la arena y ayudar al contendiente mas debil, no en el derecho procesal civil español.

Dices "a mi eso me parece inaceptable" . Tu opinion particular es muy libre, pasa lo mismo que con el nombre de L.A.J. para los Secretarios. Tu puedes tener la opinion que te pluga al respecto, lo grave es si se la impones a otros y ahora todos sufrimos el ridiculo correspondiente cual prueba que van cayendo ley tras ley y como nadie se acuerda del caprichin del nuevo nombre del frenganchin pues seguimos saliendo con el antiguo (afortunadamente dicho sea de paso) para escarnio, rechifla y mofa general.

Sigamos...

Dices que:
Tenemos un artículo que dice atribuye al Secretario la admisión y una sentencia del TC que indica como. Y aunque sea de fecha anterior al nuevo artículo 35, no hay otra que diga lo contrario, ni que indique que mi opinión conduzca al absurdo.
Naturalmetne que no hay otra sentencia que indique lo contrario, porque mientras se mantuvo la regulacion anterior el tema estaba zanjado, pero cuando ha cambiado completamente el precepto, es decir cuando se da entrada a la oposicion del demandado, donde antes no la habia, que entre tambien el Secretario es totalmente ilogico. Razonable puede considerarse que cuando se negaba toda audiencia al demandado, porque la ley no la preveia, el TC optara por darle entrada pro la fuerza o por implantar un control de oficio a limine, lo mismo me da, pero modificada la ley con claridad meridiana, y abierta una via para el control por el demandado de la cuestion, via que supone un doble control, porque el demandado se opone y luego el Secretario resuelve, o sea doble control, mantener que ademas del control posterior del Secretario, tenga que haber otro anterior es absurdo sin necesidad de mayores disquisiciones porque va contra el principio de economia procesal.

La nueva ley, por si te parecia poca desconfianza, diseña un control en este ambito que es triple:

a) El demandado impunga

b) El Secretario resuelve la impugnacion

c) Si no queda contento el demandado puede ir a un pleito ordinario

d) Esta la añado yo, contra la resolucion del Secretario cuando no es susceptible de recurso se puede ir a los tribunales de lo contencioso al ser resolucion de una autoridad administrativa, cual acaba de reiterar tu TC que supongo habra que contar con el cuando nos conviene y cuando no.

y llegas tu y quieres añadir el quinto control, a saber que el Secretario vigile de entrada que la cuenta esta bien hecha y el procurador no abusa...

oleeeeeeeeeee

Dices que:
Máxime cuando para hablar de que conduce al absurdo te basas en una conclusión completamente errónea. De un lado porque decir que un profesional que tiene a su disposición un procedimiento privilegiado para el cobro queda de peor condición que otro que no lo tiene resulta absurdo. Pues si tan en peor condición queda tiene a su disposición el monitorio o el declarativo como todo hijo de vecino.
El procedimiento de jura de cuentas no es un procedimiento "privilegiado" palabra con carga peyorativa donde las haya. Es un procedimiento abreviado, una suerte de juicio rapido civil para solventar cientos y miles de reclamaciones de cuentas impagadas de una manera expeditiva y rapida. Tu en la via administrativa puedes ir al contencioso normal o al de proteccion jurisdiccional de los DF en muchos casos y no por eso esta ultima es una via privilegiada es una via alternativa.

De hecho en la via que tu llamas "no privilegiada" va a haber solo un control, el del Juez. Si no tiene ni idea de costas y aranceles, cosa harto frecuente, igual se come cualquier cosa. En la via de la jura hay que pasar unos cuantos filtros mas.

La manera mas facil de denostar una opinion es decir que dice cosas que en realidad no dice.

Lo que yo sostengo es que el principio de igualda supone que se puede y se debe tratar desigualmente a los desiguales y resulta ser que abogados y procuradores no son unos demandantes iguales a los demas. Del mismo modo a como un Secretario Judicial puede defenderse a si mismo en juicio, el Letrado y el Procurador son profesionales del derecho con funciones publicas impuestas por la ley, reflejados en la LOPJ, con formacion especifica en materia de tarifas y aranceles, y con una presuncion legal de que lo que declaran que se les debe es lo correcto, a menos que el deudor demuestre lo contrario.

En consonancia con esta posicion singular se les otorga una via de realizacion de sus honorarios singular.

El absurdo estriba en vaciar el sentido profundo de esa via, de tal suerte que no ya es qu ese mire mal que cuenten con este "privilegio", es que directmente se le eviscera y se les pone un control de entrada, haciendo entrar al Secretario en el fondo de un asunto que ni siquiera se ha planteado como tal pues aun no hay impungacion, haciendo entrar al Secretario, como apagafuegos, en un asunto donde ni siquiera ha podido escuchar las razones de las partes en orden a porque impugnan y en orden a si tal impugnacion es sostenible.

Al final al Procurador llega un Secretario como alguno de los que se han retirado del debate, le deja la jura en cueros, y hala tira millas.

A esto le llamo yo ser de peor condicion.

A mi me parece que un minimo respeto por el procurador exige que si propone algo y se lo impugnan se pueda defender de la impugnacion antes de que se defienda, esto se le reconoce hasta a los asesinos en serie, al procurador no, porque en el fondo no se le ve, para los intervinientes que me tachan de anticuado, bronco, polemico, anti progreso tecnologico, falton, etc, todo este debate no pasa de ser una discusion academica o bizantina, mientras que para mi todo esto es una injusticia continuada y sostenida sobre gente que no se lo merece y colaboran cuanto pueden para que esto funcione, aprovechando que se tiene una posicion de dominio sobre ellos, y eso me parece repugnante y como tal lo dire una y mil veces.

Como voy contestando parrafo a parrafo ahora dices esto:

Aceptar que no se pueda inadmitir o excluir en una jura un derecho que no se ha devengado, a expensas de que se oponga el deudor, sería tanto como afirmar que en un monitorio en el que se presenten 5 facturas de las cuales una de ellas no se corresponda con la identidad del deudor hay que admitirlo tal cual para no hacerle el trabajo al deudor, aunque suceda que si no se da cuenta que se lo coma. Para mí inaceptable.
Desconozco como va el regimen de admision de los monitorios y no puedo pronunciarme. Si un articulo concreto, no ha impuesto un control expreso de este tipo, entonces rige la regla general y el demandado o se opone o se lo come.

Y añades:
Yo lo único que presupongo es que si se reclama una cantidad es porque no ha sido pagada. Pero no presupongo jamás que lo reclamado sea lo procedente, cuando puedo comprobarlo y debo hacerlo porque me lo impone la ley y la jurisprudencia del TC.
Es que la labor judicial, en este caso del Secretario no es presuponer, ni es comprobar, es resolver, RESOLVER, RESOLVER, que es cosa bien diferetne y cuando tienes que resolver, tu ya no estas del lado de ninguna de las partes, estas del lado de la ley, o asi deberia de ser y si la faculta de combatir la demanda, la tiene el demandado tu no puedes entrar ahi y tomar partido, salvo que tengas mentalidad de Secretario y no de Juez, y no comprendas que si la funcion que te han dado es de indole judicial, has de resolver con esa mentalidad y no con la Secretarial, como no puedes guiar un barco aunque sea en puerto y no en alta mar, con la mentalidad del jefe de maquinas o el freganchin de popa.

Y si, ya se que otros tienen otra vision. Lo que pasa que cuando has de resolver, no es cuestion de vision, sino de interpretacion e in claris non fit intepretatio.

Saludos.







digo es esto:
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#62 Mensaje por Invitado »

Leído tu mensaje, dejo el debate. De un lado porque no vamos a ponernos de acuerdo. De otro porque cuando veo una frase como esta "Lo que pasa que cuando has de resolver, no es cuestion de vision, sino de interpretacion e in claris non fit intepretatio" en un debate de Derecho directamente me retiro.

Tienes toda la razón del mundo mundial. Hasta otra. Pero te diré que yo no argumento para denostar opiniones. Yo las respeto.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#63 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues no se, acabo de llegar a casa y ver tu mensaje, asi que me he ido al buscador de jurisprudencia del Consejo, he puesto en organo,Tribunal Supremo, en buscar "in claris non fit interpretatio" y salen 171 resultados. Y si quitas Supremo para incluir en la busqueda Salas y Audiencias pues te salen 1887 a fecha de 15-4-2014.

Puedes comprobarlo si lo deseas.

A lo que se ve, los Jueces sí manejan este principio con toda naturalidad, no en vano es precisamente un principio general del derecho, no de la termodinamica o de la metafisica.

Donde si tienes razon en en esto:
yo no argumento para denostar opiniones. Yo las respeto.
Porque mi frase no transmitia lo que quise decir, Mi intencion era decir que:
La manera mas facil de denostar a una persona es decir que dice cosas que en realidad no dice.
Y creeme como dice mi mujer, que tambien es Secretaria, no cuentan las intenciones, cuentan los resultados.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#64 Mensaje por CIVILIST@ »

"SE RECOMIENDA el uso de los Mandamientos de Pago con orden de transferencia a cuenta no judicial para facilitar el cobro de los mismos a los ciudadanos."

Contenido del anuncio de 7 de noviembre de 2016 publicado en la aplicación de Cuenta de Consignaciones por el Banco Santander.

Si es que al final se impone el sentido común, y es que hay cosas que no admiten discusión... :monito-llamada-orden:

Responder