No soy yo, es la ley la que llama a uno de los CD el original (bueno, también viene escrito en el propico CD).
El original no se encuentra en una "centralita" porque de lo contrario no tendría sentido la obligación del Secretario de CUSTODIAR la grabación ORIGINAL. Si la centralita se quema o desaparece, el original seguirá siendo el que está firmado física o digitalemente por el Secretario. Además el Secretario no se puede responsabilizar de las manipulaciones que hagan en la grabación desde centralita (sé que es un supuesto de laboratorio...).
Por eso la ley establece lo siguiente:
Artículo 743.
1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.
No me digas ahora que lo que tan fielmente custodia el Secretario es una vulgar copia de la centralita, donde se almacena el original...
Anonymous escribió:No soy yo, es la ley la que llama a uno de los CD el original (bueno, también viene escrito en el propico CD).
El original no se encuentra en una "centralita" porque de lo contrario no tendría sentido la obligación del Secretario de CUSTODIAR la grabación ORIGINAL. Si la centralita se quema o desaparece, el original seguirá siendo el que está firmado física o digitalemente por el Secretario. Además el Secretario no se puede responsabilizar de las manipulaciones que hagan en la grabación desde centralita (sé que es un supuesto de laboratorio...).
Por eso la ley establece lo siguiente:
Artículo 743.
1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.
No me digas ahora que lo que tan fielmente custodia el Secretario es una vulgar copia de la centralita, donde se almacena el original...
Pues sí, te lo digo: lo que tan fielmente custodia el Secretario es una vulgar copia, no de la centralita, sino del acto del juicio que consta en la centralita donde se almacena. Bueno, al final es lo que te he dicho, estás llamando original a la primera copia que sale. Perfecto. Es cuestión de conceptos. A mí me la trae al pairo completamente.
Por cierto ¿cómo custodias tú la grabación original? ¿Tienes algún tipo de megaarchivador en tu despacho cerrado en una caja fuerte con clave cifrada digitalmente en la que guardas todos y cada uno de los "originales"? ¿Te pasas las 24 horas con la escopeta en la puerta del juzgado y vigilando a ver si la señora de la limpieza se dedica a robar los soportes audio-visuales?
Pues de la misma manera que custodio todos los autos del Juzgado: con un seguro de responsabilidad objetiva.
Sí, supongo que es cuestión de conceptos. Pero si algún día alguien demuestra que la grabación de la centralita difiere de mi CD original el que valdrá es mi CD original y no el de la centralita.
Lo mismo que si la providencia que aparece en el Libra es distinta de la resolución firmada en autos, la buena es la de los autos.
En todo este galimatías lo más importante, creo yo, es el proceso de formación del documento electrónico en que consista la grabación, a cuyo proceso somos llamados nuevamente como convidado de piedra –ex art 743 1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen....” pues quede fuera de nuestro alcance el resultado final: el soporte en que consista la grabación del juicio.
Yo creo que nuestra función fedataria no debe poner el acento en la operación de custodia por cuanto ya se ha dicho y repetido en este hilo la grabación supuestamente inalterada e inalterable se encuentra en la “centralita”, sino únicamente en poner a grabar el aparato grabador a las nueve en punto de la mañana, o a la hora en que esté señalado el primer juicio; y si existe firma electrónica pues se añade y si no nos han dotado de ella, el art 743 nada dice que se necesite la misma, habla simplemente de soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, por lo que, cuando avise el Agente Judicial de que ya ha terminado el último juicio del día, habré de acudir a la sala para parar la grabación, extenderé diligencia de constancia expresiva del tiempo en que ha estado en marcha el sistema de grabación y punto y final.
Vamos a ver.
Ahora mismo cómo estamos dando fe de lo que ha ocurrido en juicio?: se supone que por medio del acta, pero mis actas no es que sean escuetas, son más que escuetas, recogen lo suscinto, intervinientes si protestan, si recurren, pero poco mas. Es la grabación lo que recoge fielmente lo acontecido en juicio.
Al final de mis actas siempre pongo: firman conmigo los presentes.............dando fe de lo actuado que se recogerá en el soporte cd etc..
En realidad basicamente es lo mismo que ahora, o es que vosotros recogeis en el acta palabra por palabra de lo que ocurre en juicio y solo dais fe del acta pero no del soporte en CD.
Y otra cuestion ¿cuando va a aocurrir que lo que se grabe en centralita difiera de lo que se graba en el cd????? puede que al grabar el encargado se equivoque y grabe el juicio 362/08 en vez del 320/09 pero tiene facil solucion. Lo mas sencillo para evitarlo es ir grabando el cd confome acabe la vista, acaba la vista y se graba en cd, te dan el cd y a guardarlo.Yo lo vengo haciendo asi y nunca he tenido problemas.
Conclusion hay que seguir en Sala. Es lo mas sensato y no conozco ningun caso en que alguien haya hecho lo contrario.
Tampoco se que ninguna comunidad Autonoma haya modificado los modelos. En mi juzgado los Funcionarios saben modificar los modelos. Como en penal el deposito se aplica solo a los recursos de la acusacion particular yo he puesto un parche en los modelos de notificacion que utilizamos en el organo y asi van al Local Comun de Procuradores con la advertencia, de que si recurren en tal caso tal y si en cual caso cual y tema resuelto.
Lo malo es que con la reforma no va a ser tan facil. Para mayor dolor en Cantabria dicen de poner el programa de navarra, lo cual sera otro palo en nuestras ruedas, mientras la gente se aclara con el nuevo y al parecer ni siquiera para que este listo en mayo sino en junio o sea que mas que probablemente habremos de modificar los modelos dos veces.
Viva el sentido comun.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame. metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Sólo una aclaración: en el ámbito penal, el depósito sólo lo debe constituir la "acusación popular", no la "acusación particular". Creo que es importante este detalle, puesto que la necesidad de dicho depósito en el procedimiento penal será casi inexistente.
o sea que eso que dicen que en el Pais Vasco de medios vais sobrados...pues si que debe serlo, sí, no quiero calcular en Catalunya lo que tardarán en modificar los modelos, me da que es que ni se lo ha planteado nadie aún