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Publicado: Mar 30 Mar 2010 12:33 am
por Carlos Valiña
Interesante ciertamente profundicemos:


Cuando un trabajador esta de baja ficticia, se produce un hueco en la fuerza de trabajo y para mantener la produccion, o pagas horas extraordinarias o metes a otro.

El perjuicio es mayor que el que se produce en el caso del liberado sindical, que es uno cada muchos trabajadores.

En el primer caso ademas es una baja que se produce para beneficio exclusivo de un trabajador, incluso con perjuicio de sus compañeros que tienen mas trabajo, mientras que en el segundo es una "baja legal" por motivos que se tendran por mas o menos justificados, pero que estan ahi y que en principio son un beneficio para los trabajadores.

De manera que el abuso de una y otra condicion no deben tener el mismo trato porque el perjuicio irrogado es diferente y como bien se pone ahi de relieve, en un caso se perjudica al empresario y a los ocmpañeros en otro al estado y a los compañeros, (si se estima que la actividad sindical tiene algun tipo de utilidad en esa empresa), pero no al empresario. Falta la legitimacion de este para accionar porque el no es perjudicado. Si acaso beneficiado menos lios. Tiene que pagar lo mismo por ese liberado que por el siguiente si echan al liberado tramposo, y cuando tu no tienes ningun beneficio no es licito que andes por ahi en plan Gran Hermano.

No olvides ademas que el escenario no es neutral vamos hacia las nuevas tecnologias y ya hay programas que miden donde tienes puesta la vista en la pantalla del ordenador, etc. Es ahora en esta etapa de transicion cuando hay que construir la doctrina de que es admisible y que no.

Si yo me entero que el liberado sindical esta en cuenca a lo mejor se lo digo a los Trabjadores, por lealtad hacia ellos y ellos que son los legitimados que obren en consecuencia, pero andar siguiendo al liberado no me parece razonable.

El caso de VAlencia:

En primer lugar no es un liberado a tiempo completo sino parcial, luego se trata de uan empresa pequeña y en este tipo de situaciones es frecuente que lo que sucede es que el trabajo que el liberado no hace recaiga sobre sus compañeros y el perjuicio al empresario sea mas importante en terminos relativos precisamente porque es un empresario mas pequeño. No es como la situacion de baja, pero tiene algunas notas en comun.

He mirado el art. 54 del ET

pone esto:

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Como causa de despido disciplinario.

La Sala se ha acogido a la transgresion de la buena fe contractual, pero a mi juicio aqui no la hay.

Hay una persona que esta presentando una especie de certificaciones falsas a la empresa, y que deja de trabajar para irse de vacaciones. La conducta moralmente es reprobable y vergonzante.

Pero ¿Y juridicamente?

La Ley organica de libertad sindical dice:

El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.

Busco la regulacion juridica de los liberados y no la acabo de encontrar y tengo mucho pendiente a ver si alguno me dice donde esta para echarle una visual.

Pero mi sensacion es que si yo tengo un derecho de credito horario en mi condicion de representante sindical, y defraudo el contenido de ese derecho yendome a la playa, mi problema es con los que me han concedido ese derecho, o sea el estado que lo ampara y el sindicato cuyo nombre llevo en la camiseta.

Estos son los directos perjudicados.

El empresario si yo no me voy a la playa, sino que me estoy trabajando, ciertamente obtiene un beneficio, pero eso es un plus, algo a lo que no tiene derecho y que se lo encuentra. De hecho si fuera un sindicalista realmente activo las horas se habrian aprovechado hasta el final.

El perjudicado por tanto no es el empresario, sino el estado en su buen nombre (y de hecho lo critican todos los dias por mantener los liberados) y el Sindicato al que hace mala prensa, y es probablemente a este ultimo al que el empresario se habria de dirigir, aunque solo fuera porque el resto de la plantilla este cabreada con el listillo y no cumpla.

De manera que, aunque a la vista de lo que diga la regulacion de los liberados podria concluir otra cosa, con lo que tengo, pienso que hay una falta a la buena fe, si pero no contractual, sino con el estado, el sindicato y sus compañeros.

De este modo cuando el empresario sale de caza, a mi juicio se esta extralimitando, y cuando como resultado de esa caza, plantea un despido tambien.

A ver que te parece esto.

Saludos.

Publicado: Mar 30 Mar 2010 1:05 am
por Invitado
DIP BLU escribió:
Al menos los liberados no podrán optar a los puestos singularizados de las RPT, por mucha antigüedad que acumulen, pues en todos se necesita experiencia en el orden jurisdiccional correspondiente, y estos tienen experiencia en todo menos en eso.
No te preocupes por eso, que ya se encargarán ellos de pelearlo... y de conseguirlo. :?

Publicado: Vie 28 May 2010 9:33 am
por Invitado
Viene como al pelo para este hilo el mail que acabo de recibir como carta de los funcionarios a sus compañeros, en relación con los liberados (que por cierto no hemos incluido en la lista de gastos innecesarios del MJU):


NO ESTAMOS TONTOS, SABEMOS LO QUE QUEREMOS.

Las medidas económicas tomadas por el Gobierno, con la bajada de retribuciones a los funcionarios en 2.010 y la congelación para 2.011, ha traído como consecuencia la convocatoria de huelga general en las Administraciones Públicas por parte de los sindicatos mayoritarios (CC.OO, UGT, CSIF), para principios del mes de Junio.
Esta carta va dirigida a todos los que nos movemos entre la indignación por las medidas gubernamentales y el cabreo contra el cinismo de los sindicatos.
Sí estás dudando en hacer o no hacer la huelga, piensa en lo siguiente:
1.-Los sindicatos tienen aproximadamente 20.000 liberados en el conjunto de las AA.PP; estos personajes se han dedicado en los últimos años, en la mayoría de los casos, a estudiar carreras universitarias, a concursar a puestos de trabajos en localidades alejadas de las capitales de provincia para obtener mayor nivel de complemento de destino( sabiendo que nunca tendrían que trasladarse), a dar cursos de formación (cobrando por ello), a ejercer la abogacía en los despachos laboralistas(cobrando además su sueldo de funcionarios).
2.-Cuando la tasa de reposición de las vacantes por jubilación, es de 1 por cada 10, cuando las ofertas de empleo público son casi inexistentes, los funcionarios debemos sacar más trabajo siendo cada vez menos; dichos liberados no solamente no acuden a su puesto de trabajo, sino que cobran la productividad por objetivos que los demás nos vemos negros para sacar.
3.-En los últimos años, los sindicatos han pasado olímpicamente del tema de la promoción profesional, que se ha reducido a las míseras convocatorias de promoción interna (eso sí, sus liberados pueden prepararse las oposiciones durante todo el día);los concursos han sido escasos y cada vez más caóticos (en su baremación, en los méritos a considerar, etc..);se ha permitido que la Administración otorgue niveles 17 a funcionarios de nuevo ingreso, con el agravio a otros funcionarios que llevan decenas de años de antigüedad con míseros niveles 14 y 15.
4.-¡Para que hablar del tema de las retribuciones!, porque lo único destacable ha sido el famoso Plan de Pensiones en el cual han metido a los liberados a gestionar el negocio bancario. A la par que hemos perdido poder adquisitivo, los sindicatos han seguido cobrando las millonarias subvenciones gubernamentales.
En resumen, éstos son los sindicatos que nos convocan a la huelga.
A parte de lo anteriormente señalado, una huelga general de un día, lo único que serviría, a parte de para justificar a los mandarines sindicales, es para que ayudemos al Gobierno a rebajar el déficit (que ellos mismos han creado con su política irresponsable) con los miles de euros que nos van a descontar. Las medidas económicas contra los funcionarios no tienen vuelta atrás, vienen impuestas por la UE-USA, y son bien recibidas por la población.
Y nos preguntamos, ¿qué hacer entonces?
Ésta puede ser una propuesta a reivindicar cuando se produzcan asambleas, concentraciones, manifestaciones, y acudan los sindicalistas profesionales llamando a la unidad, “compañero únete” y demás eslóganes prefabricados :
-que todos los liberados sindicales vuelvan a sus puestos de trabajo.
-que se supriman las subvenciones y los cursos de formación presupuestados para que los den los sindicatos.
-cuando los empleados públicos volvamos a tener sindicatos sin privilegios y sin subvencionar por el Gobierno, que convoquen la huelga general y entonces la seguiremos.

P.D: no te dejes amedrentar por el listillo de turno liberado sindicalero; antaño ser sindicalista tenía un riesgo evidente: la cárcel, el despido, el exilio; ahora si van a la huelga, a las concentraciones, lo único que arriesgan es que ése día no pueden llevar al nene al cole en coche o la suegra al Corte Inglés.

Publicado: Lun 31 May 2010 7:40 pm
por Invitado
Los sindicalistas de otra época eran jóvenes, delgados, escurridizos para no dejarse atrapar por los grises o los de la social, porque ser detenidos suponía sin duda una temporada a la sombra.
Los liberados de hoy son todo lo contrario: talluditos, gordos, calvos y buscadores del mejor destino para llevarse el dinero calentito sin tener que dar palo al agua.
Y todavía se permiten pasar por los juzgados a darnos mítines sobre la política social, el estado del bienestar, lo bien que lo hace el gobierno, el que pobrecito no tiene la culpa de lo que está pasando, porque todo procede de la Administración Bush.
Algo estamos haciendo mal cuando con la que está cayendo aún nos permitimos estas liberalidades.

Publicado: Mié 23 Jun 2010 7:24 pm
por Invitado
volviendo al principio
Alguien me puede aclarar si el liberado puede interrumpir la faena en cualquier momento que le plazca para emitir su arenga. Y si es así cuál es el fundamento legal. Me interesa la cuestión pues ya estoy harto de que vengan sucesivamente de diferentes sindicatos, se estén todo el rato que les apetezca, despotriquen contra la figura del secretario y se vayan de rositas a dar la lata a otro sitio. Me gustaría saber si existe regulación legal sobre el particular así como si existe el derecho del funcionario a recibir la información sindical en su concreto juzgado. Creo que estamos permitiendo la invasión de la oficina por parte de unos señores que no tiran contra la administración sino preferentemente contra nosostros, los secretarios, y creo que la verdad, ya está bien.

asambleas sindicales

Publicado: Lun 06 Sep 2010 6:15 pm
por Invitado
Alguien sabe cómo se puede encontrar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, de 11 de febrero de 2010 (ROJ STSJ CAT 1449/2010), que se cita en el blog http://justiciayprehistoria.blogspot.com/
en la que se determina que el funcionario de justicia que quiera asistir a una asamblea sindical ha de pedir un día por asuntos propios.

Publicado: Lun 06 Sep 2010 9:13 pm
por Invitado
Si entras en la página del Poder Judicial, luego en la de TSJ y buscas en la jurisprudencia del TSJ de Cataluña, la encontrarás. De todos modos, ahí va:



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso protección jurisdiccional nº 323/2009
Partes:FEDERACIO DE SERVEIS PUBLICS DE LA UGT DE CATALUNYA, CANDIDATURA
ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES DE CATALUNYA (
CATAC-IAC) Y CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE
CATALUNYA
C/DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES
S E N T E N C I A N º 76
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Manuel de Soler Bigas
Doña Mª Mercedes Delgado López
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha
pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº
323/2009, interpuesto por FEDERACIO DE SERVEIS PUBLICS DE LA UGT DE CATALUNYA,
CANDIDATURA ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES DE CATALUNYA ( CATAC-IAC) y
CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, representados por
el Procurador de los Tribunales Carlos Manuel y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE
GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES, representado y defendido por el LETRADO DE LA
GENERALITAT, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer
de la SALA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo
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contra resolución de 23-06-2009 por la que se ordena que se comunique a los trabajadores en relación a la
asamblea informativa del 23-06-2009 a las 13,00 horas en la Plaça Sant Jaume que han de solicitar permiso
de asuntos propios o asuntos personales.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por
la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los
trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y
fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto
del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se
continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló
día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de febrero de 2010.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las
prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo, por el trámite de derechos
fundamentales, el acto emitido por la Directora General de Función Pública, de fecha 23 de junio de 2009,
en el que se ordena a los responsables departamentales que se comunique a los trabajadores que en
relación con la Asamblea Informativa prevista para el día 23 de junio de 2009, a las 13:00 horas en la Plaza
de Sant Jaume de Barcelona, han de solicitar permiso por asuntos propios o asuntos personales, en función
de su relación con la Administración, alegándose la vulneración del derecho de reunión del artículo 21 CE ,
el derecho a la información contenido en el artículo 20.1d ), el derecho de libertad sindical del artículo 28.1 y
el artículo 14 que consagra el derecho de igualdad y no discriminación.
SEGUNDO.- La parte recurrente funda básicamente su recurso en los siguientes hechos:
-Que por los sindicatos FSP-UGT, CATAC-IAC y CCOO se convocó una Asamblea-concentración de
todos los funcionarios y trabajadores de la Generalitat de Cataluña, el día 23 de junio de 2009, a las 13:00
horas en la Plaza de Sant Jaume de Barcelona, formalizándose mediante escrito dirigido en fecha 19 de
junio de 2009 ante la Secretaría General de Función Pública y Modernización de la Administración y
posteriormente mediante fax a los diferentes departamentos, informándose también a la Policía.
-Que el mismo día 23 de junio de 2009, la Directora General de Función Pública emitió una
comunicación en la que se ordena a los responsables departamentales que se comunique a los
trabajadores que en relación con la Asamblea Informativa prevista para el día 23 de junio de 2009, a las
13:00 horas en la Plaza de Sant Jaume de Barcelona, han de solicitar permiso por asuntos propios o
asuntos personales, en función de su relación con la Administración.
-Entiende la recurrente que dicha actuación introduce el componente de menoscabo de la situación
profesional y económica, dentro del contenido del derecho de libertad sindical por razón de afiliación o
actividad sindical, vulnerando también la garantía de indemnidad en diferencia de trato de los trabajadores
con la intención obstructiva de la evitación del ejercicio del derecho de reunión, derecho extensivo a la
Asamblea informativa promovida, lesionando dicho derechos fundamentales dicha conducta antisindical,
solicitando se condene por vulneración de dichos derechos fundamentales, se ordene el cese de estas
actitudes antisindicales y se anule el acto administrativo, condenando a la Administración al abono de la
cantidad de 1 euro a cada Sindicato, por los daños y perjuicios sufridos, con todos los pronunciamientos
legales favorables derivados de dicho reconocimiento, con imposición de costas por mala fe.
La administración demandada se opone al recurso alegando principalmente los siguientes
razonamientos:
-Que tras la comunicación realizada por los Sindicatos y ante la emisión por los Sindicatos, de correos
electrónicos los días 22 y 23 de junio de 2009, dirigidos al personal de la administración, informando de que
la asistencia a la asamblea informativa no comportaría descuento en nómina y de que la petición para asistir
había que hacerla a través del portal EPOCA, con la justificación de otras gestiones externas en el apartado
de justificación de no presencia, se emite la comunicación recurrida para dar ciertas directrices a los
órganos departamentales en materia de personal, a través de correos electrónicos, para aclarar el régimen
jurídico de la ausencia del lugar de trabajo, dado que ello no es competencia de los sindicatos y porque la
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información difundida por éstos podría inducir a error al personal de la Administración de la Generalitat de
Catalunya.
-Que la actuación realizada no implica prohibición del ejercicio del derecho de reunión ni una
modificación de la convocatoria formulada. En cuanto a los derechos que se dicen vulnerados, entiende que
tal y como establece el TC, en relación con el artículo 14 CE , la invocación del mismo en el ejercicio del
derecho a la libertad sindical, está subsumido en el derecho reconocido en el artículo 28.1 CE ; que en
relación con el artículo 20 CE , también el TC mantiene que en realidad está en juego el de reunión y
manifestación, que es el vehículo de realización de los derechos de expresión y asociación, entendiendo por
tanto que la cuestión queda reducida a si se ha lesionado el derecho de reunión reconocido en el artículo 21
CE .
-Que no puede entenderse vulnerado el mismo por cuanto la comunicación realizada no cuestiona el
derecho a convocar y asistir a la reunión sino que informa sobre las directrices a seguir ante los correos
electrónicos remitidos, a fin de garantizar la atención ciudadana y el normal desarrollo de los servicios, ante
la convocatoria de todo el personal de la Administración, hecho que no fue comunicado a la Mesa Sectorial
de Negociación en la reunión celebrada el día 17 de junio de 2009.
El Ministerio fiscal, por su parte, tras las alegaciones realizadas en su informe, concluye que la
comunicación o nota informativa remitida por la Directora General de la Función Pública no ha lesionado los
derechos fundamentales invocados, en concreto la libertad sindical, toda vez que en modo alguno ha
impedido el ejercicio del contenido esencial de la libertad sindical descrito por el Tribunal Constitucional, no
apreciándose arbitrariedad ni falta de justificación en el acto administrativo recurrido, entendiendo que
tampoco dicha comunicación atenta a los derechos de igualdad, información y reunión que se dicen
infringidos.
TERCERO.- A la vista de los términos del debate, ponderando las razones esgrimidas por la
recurrentes y las alegaciones realizadas por la administración demandada y el Ministerio Fiscal, en relación
con el acto recurrido, hemos de desestimar el recurso interpuesto.
Así, no solo procede determinar el resultado anterior por los argumentos dados por la demandada y el
Ministerio Fiscal, que son plenamente asumibles en el caso que se enjuicia, sino que de igual forma, consta
en el recurso, sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJC, dictada en fecha 13 de octubre de 2009 ,
donde se resuelve la misma cuestión planteada en esta jurisdicción, sentencia en la que además de relatar
los hechos ocurridos, en los mismos términos que los que resultan de la demanda y contestación, así como
de la prueba documental aportada a las actuaciones, esto es, que por los sindicatos FSP-UGT, CATAC-IAC
y CCOO se convocó una Asamblea-concentración de todos los funcionarios y trabajadores de la Generalitat
de Cataluña, el día 23 de junio de 2009, a las 13:00 horas en la Plaza de Sant Jaume de Barcelona,
formalizándose mediante escrito dirigido en fecha 19 de junio de 2009 ante la Secretaría General de
Función Pública y Modernización de la Administración y posteriormente mediante fax a los diferentes
departamentos, informándose también a la Policía y también que el mismo día 23 de junio de 2009, ante la
emisión por los Sindicatos CCOO y UGT, de correos electrónicos los días 22 y 23 de junio de 2009, dirigidos
al personal de la administración, informando de que la asistencia a la asamblea informativa no comportaría
descuento en nómina y de que la petición para asistir había que hacerla a través del portal EPOCA, con la
justificación de otras gestiones externas en el apartado de justificación de no presencia, la Directora General
de Función Pública emitió una comunicación en la que se ordena a los responsables departamentales que
se comunique a los trabajadores que en relación con la Asamblea Informativa prevista para el día 23 de
junio de 2009, a las 13:00 horas en la Plaza de Sant Jaume de Barcelona, han de solicitar permiso por
asuntos propios o asuntos personales, en función de su relación con la Administración, constata la Sala de
lo Social, que lo que se entiende vulnerado con tal actuación son los mismos derechos aquí aludidos,
resolviendo la misma que, atendiendo a la doctrina del TC en relación con el ejercicio del derecho de
reunión en el contexto particular de las relaciones de trabajo, que se da aquí por reproducida, el
requerimiento acordado por la administración y dirigido a los trabajadores que deseasen asistir a la
Asamblea...no puede ser imputado o incardinado sino en las facultades y, antes, en la obligación de la
autoridad administrativa de asegurar que la práctica de la citada Asamblea no perjudicará la prestación de
servicios, con lo que dicha Sala descarta que tal actuación signifique o determine una infracción del
precepto constitucional que regula el derecho de reunión y a través del mismo del resto de los preceptos
constitucionales relativos al resto de derechos aludidos por los demandantes, lo que les lleva a desestimar
la demanda, conclusiones de la Sala de lo Social, que han de ser plenamente aceptadas, dados los
términos de la demanda formulada, que coincide con los expuestos ante la misma.
CUARTO.- De conformidad con el art. 139 Ley 29/98 de 13 de julio de JCA , no procede hacer
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especial imposición de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- No hacer especial imposición de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio
de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente
Mª Mercedes Delgado López, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de
lo que, como Secretario, certifico.
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Publicado: Mar 07 Sep 2010 3:24 am
por Invitado
al invitado de las 7:13 muchas gracias

¡A TRABAJAR!

Publicado: Mar 07 Sep 2010 10:34 am
por Un trabajador no liberado
Y ahora los liberados plantean una huelga general y para publicitarla contratan al chiquilicuatre para que le eche las culpas a los empresarios y al PP (no es ninguna broma, oír las noticias), esta gente ni tiene vergüenza ni la conocen ¡Qué los pongan a trabajar de una puñetera vez! Ya está bien de vivir del cuento a costa de todos los españoles.

Publicado: Mar 07 Sep 2010 7:39 pm
por Carlos Valiña
Esto de la crisis esta creando autenticas paradojas:

Los sindicatos estan haciendo una huelga general contra su gobierno.

Los parados aunque quisieran no hacen huelga porque no tienen trabajo

Los de la privada aunque querrian no hacen huelga porque los echan.

Los liberados hacen huelga, pero no se nota porque no trabajan.

Los unicos que pueden hacer huelga son los Funcionarios ,pero no la hacen porque, para no hacerla, prefieren pensar que se niegan a apoyar a los liberados.

Resultado: los verdaderos responsables de que estemos como estemos y de que haya tantos liberados, se van de rositas.

Conclusion: estamos encantados conque nos dirija gente impresentable porque asi nos sentimos mejores que ellos.

Pero no somos mejores que ellos, somos peores, porque es humano que ellos no se hagan el harakiri, pero es imperdonable que nosotros que no tenemos las ataduras de los cargos, no hagamos nada o los cambiemos por otros que son mas de lo mismo.

De donde se desprende que en ultimo termino los responsables finales del desaguisado somos todos y cada uno de nosotros.

Asi que yo antes de meterme con nadie, creo que lo que deberiamos de hacer es mirar a ver si estamos libres de pecado.

Saludos.

Publicado: Lun 13 Sep 2010 12:50 am
por Invitado
Quizá suene muy rebuscado. Pero podría ejercerse algún tipo de acción contra nuestros impuestos representantes sindicales no solo por no defender la posición de los secretarios judiciales ante el Ministerio de Justicia, sino también por la abierta hostilidad hacia cualquier atisbo de mejora en las condiciones laborales de nuestro colectivo?