Reforma legal LEC, BOE 7 julio 2011, subastas de inmuebles

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JA Y 2 MAS
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SUBASTA DE HACE 22 MESES ADJUDICADA Y ESPERANDO EJECUC.2003

#51 Mensaje por JA Y 2 MAS »

Efectivamente, en la subasta de Oct/2009, no asistió ningún subastero, eramos 10 trabajadores, de los cuales ejercimos la adjudicación por el 50% VT 120000, ES DECIR 60.000, solo 3, los de mayor cuantía, por deuda de + 200.000€, el Juez durante 22 meses ha intentado notificar, localizar herederos de 1 fallecida sin éxito y ahora que ya esperábamos terminar y poder inscribir en el Registro, dicha adjudicación, se cambia de Juez y Secretaria y alegando que la Ley se ha modificado, ya no tiene nada que ver el 50%, sino que pasa al 30% y que hay que poner los 36.000 antes de 20 días, para repartir p.p. a los 7o 6 que no se la adjudicaron y después devolvernos la diferencia y si renunciamos lo perdemos. Este cambio no lo entiende nadie, solo la nueva Secretaria.

siberina

#52 Mensaje por siberina »

estoy leyendo todas vuestras dudas, que son las mías y todos vuestros quebraderos de cabeza, que son los míos. Simplemente os digo lo que he hecho yo: directamente aplicar la legislación vigente en el momento de celebrar la subasta. Esa es mi obligación. Si el legislador no ha previsto derecho transitorio, no es mi problema. Si el legislador no ha previsto que el edicto podía decir otra cosa de la que luego se hacía en la subasta, no es mi problema. Si el legislador ha suprimido la posiblidad de adjudicarse el bien por lo que se le deba por todos los conceptos (toma dación en pago!!!) no es mi problema. Aplicar lo vigente, sí es mi problema y es lo que estoy haciendo. Y al que no le guste, ya sabe lo que tiene que hacer, yo soy Secretario judicial y aplico la ley, me guste o no.

Invitado

#53 Mensaje por Invitado »

Pues habrás comprobado que otra de las dudas surge cuando ya se celebró la subasta y se solicitó la adjudicación por el 50 % dentro de plazo y antes del 7 de julio, ¿cómo lo resuelves entonces?

Invitado

#54 Mensaje por Invitado »

En mi partido judicial no hay problema porque los procuradores al no haber postores directamente ya solicitan quedarselo por el 60 % y yo pienso aplicar la ley desde el 7 de julio.

Invitado

#55 Mensaje por Invitado »

Hay novedades sobre la cuestión y vuelve a ser como antes del RDL 8/2011, de 1 de julio, esperemos a verlo en la publicacion del BOE :


http://www.congreso.es/portal/page/port ... movil=null

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Terminatrix
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#56 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Pues habrás comprobado que otra de las dudas surge cuando ya se celebró la subasta y se solicitó la adjudicación por el 50 % dentro de plazo y antes del 7 de julio, ¿cómo lo resuelves entonces?
Yo aplico las condiciones fijadas en el edicto anunciador .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#57 Mensaje por Invitado »

Terminatrix escribió:
Anonymous escribió:Pues habrás comprobado que otra de las dudas surge cuando ya se celebró la subasta y se solicitó la adjudicación por el 50 % dentro de plazo y antes del 7 de julio, ¿cómo lo resuelves entonces?
Yo aplico las condiciones fijadas en el edicto anunciador .
Al menos en tu caso hay seguridad jurídica, algo muy escaso últimamente, y tan necesario. ¿Pero cómo explicas a alguien que acude a pujar y sólo ha consignado el 20% que es el 30%, si la ley entró en vigor el día de su publicación? ¿o cómo explicas al ejecutado que adjudicas por el 50 y no por el 60, si la ley ya está en vigor?. Y muchos otros problemas...

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Carmen
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#58 Mensaje por Carmen »

Parece que puede ser un supuesto en que hayan aplicado el articulo 263 de la LPL, que tiene lugar precisamente cuando hay varios actores ejecutantes, y alguno o algunos solictan la adjudicacion tras haber sido desierta la subasta, siendo el precio de adjudicacion insuficiente para atender todos los creditos en estos casos hay que hacer repartos proporcionales, y muchas veces el que adquiere el bien tiene que pagar la proporcion que en su valor de venta corresponde a los demas. Creo entender que en este supuesto estaba aprobado el remate por un importe insuficiente y lo que les piden a estos trabajadores adjudicatarios es la proporcion de los demas. En todo caso me gustaria saber mas del asunto por ejemplo el principal reclamado, el valor de tasacion de los bienes, en su caso despues de practicada liquidacion de cargas y si fueron todos o solo parte los que solicitan la adjudicacion.
CMS

Oscar

reforma LEC

#59 Mensaje por Oscar »

Alguna noticia de cuando publicaran en BOE que el ejecutante puede adjudicarse por 50 o por valor total acreditado si no es la vivienda habitual la que se ejecuta?

Invitado

#60 Mensaje por Invitado »

Pues aquí le tenemos hoy, con entrada en vigor a los 20 días:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/p ... -15937.pdf

Transitoria

#61 Mensaje por Transitoria »

y, por supuesto, tampoco nos dice qué pasa con las subastas ya señaladas...viva las disposiciones transitorias!

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Terminatrix
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#62 Mensaje por Terminatrix »

Es que no puedo más con tanta tontería :cabezazo1:

¿ Tanto cuesta una norma de derecho transitorio ? :motosierra:
Yo no me voy a complicar : art. 2 LEC ( "Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas" ) y condiciones vigentes a la fecha de la subasta y fijadas en el edicto .
Que me recurran , a ver si llegamos a la AP . :cabreado:
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Invitado

#63 Mensaje por Invitado »

Y no sólo éso: en lugar de invertir un poco de su precioso tiempo en redactar enteros nuevamente los arts. 670 y 671, a partir de ahora deberán leerse conjuntamente con la D.A. 6ª, que los "desdobla" para el supuesto de subasta de la vivienda no habitual.

¿Os habéis planteado ya cuántas subastas estarán en marcha y habrá que atender a la "situación posesoria" que conste en el expediente, si es que consta, para decidir si se considera vivienda habitual o no?

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A la rica chapuza.

#64 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Y no sólo éso: en lugar de invertir un poco de su precioso tiempo en redactar enteros nuevamente los arts. 670 y 671, a partir de ahora deberán leerse conjuntamente con la D.A. 6ª, que los "desdobla" para el supuesto de subasta de la vivienda no habitual.

¿Os habéis planteado ya cuántas subastas estarán en marcha y habrá que atender a la "situación posesoria" que conste en el expediente, si es que consta, para decidir si se considera vivienda habitual o no?

Pues sí , ésa es otra cuestión ¿ Cómo sabemos que es vivienda habitual? Se puede presumir eso cuando ves que el domicilio de la comparecencia coincide con la finca subastada , pero ¿ y si no ?

Para no variar , el legislador recurre al parcheo o chapuza. ¿ Habrá pisado ese "legislador " algún juzgado ? ¿ Habrá TRABAJADO como profesional del Derecho alguna vez ? :evil:
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Top Secre
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#65 Mensaje por Top Secre »

Terminatrix escribió:Para no variar , el legislador recurre al parcheo o chapuza. ¿ Habrá pisado ese "legislador " algún juzgado ? ¿ Habrá TRABAJADO como profesional del Derecho alguna vez ?
Quiero creer que sí. Y me gustaría responder que sí. Pero la respuesta es no. Es evidente. O eso, o tienen la poca imaginación de no ponerse en la vida real a la hora de regular estas y otras cuestiones.
Y un equipo asesor que vale su peso en oro. :twisted:
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Terminatrix
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#66 Mensaje por Terminatrix »

TOP SECRE escribió:
Terminatrix escribió:Para no variar , el legislador recurre al parcheo o chapuza. ¿ Habrá pisado ese "legislador " algún juzgado ? ¿ Habrá TRABAJADO como profesional del Derecho alguna vez ?
Quiero creer que sí. Y me gustaría responder que sí. Pero la respuesta es no. Es evidente. O eso, o tienen la poca imaginación de no ponerse en la vida real a la hora de regular estas y otras cuestiones.
Y un equipo asesor que vale su peso en oro. :twisted:
A picar piedra en pleno agosto los ponía yo :latigo:
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Top Secre
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#67 Mensaje por Top Secre »

Yo soy más retorcida.
Yo los ponía a picar piedra en Agosto y después, al caer la noche, a aplicar e interpretar esta estupenda norma hasta que salga el sol
Y otra vez a picar piedra.
Que sepan lo que es sufrir. :D
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belisario
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#68 Mensaje por belisario »

En un hipotecario con subasta celebrada antes de la última reforma y en el que piden la adjudicación por el 50 le he pedido a la parte si tiene interés en la adjudicación por el 60 conforme a la nueva redacción, dando por supuesto que el nuevo régimen es el aplicable, casi seguro que recurrirán la diligencia de ordenación.
La argumentación que tengo pensada es la siguiente: ante ausencia de disposición transitoria en el RD Ley 8/11 se aplicaría por analogía lo dispuesto en las Disposiciones transitorias 6ª de la L.E.C. y 1ª de la Ley 13/09, este criterio de aplicar por analogía una disposición transitoria de una ley a otra que silencia el régimen transitorio lo sigue la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña en una sentencia, Id. Cendoj 08019330032005100400.
Qué os parece?

maru
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#69 Mensaje por maru »

Retomando este tema, me toca poner un decreto en el que voy a denegar la adjudicación por debajo del 50 por ciento en la subasta de un hipotecario (vivienda habitual). El artículo 670,4 dice que en este caso se procederá conforme al 671, es decir, se le da la opción al ejecutante de pedirse la adjudicación.
La subasta fue antes de la reforma, así que ¿le digo que 671 antes de la reforma, o el vigente en la actualidad?
¿Ha recaída ya alguna resolución de la Audiencia o de quien sea que aclare este asunto? No encuentro nada y de verdad que agotada estoy de los hipotecarios.
Muchas gracias.

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