Página 4 de 5

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 5:44 pm
por Secretarionovato
¿Palo? Yo no lo veo así, se planteó una cuestión interesante, con opiniones divergentes sostenibles, como adveran los distintos dictámenes, que fue resuelta por el Tribunal competente conforme a Derecho.

El TJUE ha dejado claro lo que refería el TC, que por cierto era lo que defendía Carlos, las funciones procesales que tenemos son de subalterno.

La 13/2009 hace aguas por todos lados y toca cambiar la ley

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 5:45 pm
por esceptico
No lo dudes a pegar sellos y A llevar la agenda de los Fiscales.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 6:24 pm
por Terminatrix
Secretarionovato escribió:La 13/2009 hace aguas por todos lados y toca cambiar la ley
Tanto como la NOJodas. :twisted: A ver cómo venden ahora ese cuento chino de la piedra angular. ¡¡¡¡La chacha angular es lo que somos!!!! :cabreado:

http://www.eleconomista.es/legislacion/ ... untos.html

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 6:26 pm
por Xoán
Instruccion2 escribió:Hombre la sentencia está clara y supone la nulidad de la ley procesal de 2009. No cabe que los letrados asuman ninguna función procesal salvo que nos conviertan en jueces.
Si todo el mundo damos eficacia inmediata a la sentencia de la cláusula suelo no veo cómo puede hablarse de inseguridad, de que ya veremos, de que a ver que hace el gobierno,etc. La sentencia es clara y contundente. La ley de reforma procesal de 2009 y la Lopj de 2003 están tan muertas como el código de hammurabi. A parir de ahora o se nos pasa a jueces o fiscales o a pegar sellos
A ver, lo que dice la sentencia es que no somos órgano jurisdiccional a los efectos de plantear cuestión perjudicial, lo resto lo ves tú claro pero no veo que nadie haya declarado la nulidad de las reformas 2003-2009, que es lo que hacía la sentencia de las cláusulas suelo.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 6:31 pm
por Xoán
Secretarionovato escribió:¿Palo? Yo no lo veo así, se planteó una cuestión interesante, con opiniones divergentes sostenibles, como adveran los distintos dictámenes, que fue resuelta por el Tribunal competente conforme a Derecho.

El TJUE ha dejado claro lo que refería el TC, que por cierto era lo que defendía Carlos, las funciones procesales que tenemos son de subalterno.

La 13/2009 hace aguas por todos lados y toca cambiar la ley
Es cierto, pero no significa que el Ministro de justicia esté llamando ahora mismo a la oposición para consensuar una reforma urgente. Es más, creo que le da igual. Dirá que no podemos dar la lata con cuestiones prejudiciales, y a obedecer a las instrucciones de los jerarcas, dado que estamos sujetos a la unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 10:39 pm
por newzel
De manera que:

1.- la jura de cuentas es gubernativo, esto es, administrativo, al ser incidental
2.- la función del SJ en jura de cuentas es gubernativa, esto es, administrativa
3.- el SJ, al resolver la jura de cuentas, actúa bajo la dependencia jerárquica

Eso no tiene ni pies ni cabeza

Incidente distribución de sobrante en EH

1.- no es incidental, sino obligatorio, en consecuencia, no es gubernativo, esto es, no es administrativo
2.- la función del SJ en el incidente, en consecuencia, no es gubernativa, esto es, no es administrativa.
3.- el SJ, al resolver el incidente, no actúa bajo dependencia jerárquica

Así que, en jura de cuentas es resolución cuasi administrativa y en el incidente de distribución, no.

O si?

La Reforma del 2009 no sólo se va a mantener, sino que al SJ se le va a otorgar mayores funciones decisorias, guste o no.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 11:07 pm
por Secretarionovato
El problema es inquietante. Dependemos del Secretario General, que no deja de ser un político, y que aquel pueda ordenar como se tramita un procedimiento judicial que me afecta, a mí me causa alarma.

Newzel ¿Dónde dice que ese inicidente es judicial?


Que tendremos más competencias no lo dudo, otra cosa va a ser su carácter.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Jue 16 Feb 2017 11:55 pm
por Xoán
Secretarionovato escribió:El problema es inquietante. Dependemos del Secretario General, que no deja de ser un político, y que aquel pueda ordenar como se tramita un procedimiento judicial que me afecta, a mí me causa alarma.
Efectivamente. No podemos ser jurisdiscentes si no tenemos independencia.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 11:13 am
por MINERVO
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... al-Supremo

¿Casualidad? puede que sí, pero se van a echar unas buenas risas a nuestra costa... :descojone:

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 12:09 pm
por Magistrado Granollers
Lo de fluídas relaciones se refiere probablemente al flujo constante de sentencias anulatorias que llegan de la UE :lol:

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 4:03 pm
por pisto
Xoán escribió:
Secretarionovato escribió:El problema es inquietante. Dependemos del Secretario General, que no deja de ser un político, y que aquel pueda ordenar como se tramita un procedimiento judicial que me afecta, a mí me causa alarma.
Efectivamente. No podemos ser jurisdiscentes si no tenemos independencia.

Pero, ¿puede un superior decirte la resolución que tienes que dictar? Si no pueden darte instrucciones sobre los temas que tramitas con arreglo a la LOPJ. No entiendo en dónde viene que si pueden hacerlo.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 4:09 pm
por newzel
Es que por eso no tiene sentido. Se está confundiento resolución gubernativa (administrativa) con procesal, donde no interviene superior jerárquico alguno

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 4:13 pm
por Secretarionovato
Pero puede "vaciar" de contenido aquello, dictando una Orden que te obligue a tramitar eso conforme a las reglas que estime pertinentes.

Por ejemplo, en incapacidades debe nombrar un defensor judicial de la lista "x" y esa lista, la confecciono yo.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 4:21 pm
por Secretarionovato
newzel escribió:Es que por eso no tiene sentido. Se está confundiento resolución gubernativa (administrativa) con procesal, donde no interviene superior jerárquico alguno

Yo creo que este caso, debe suponer un punto de inflexión, y en vez de pensar que el TC y el TJUE están equivocados, inferir que quizá deberíamos pedir un cambio del marco de las funciones que realizamos, o en su defecto, la supresión de aquellas como tales.

Esto no se sostiene, al menos doctrinal y dogmáticamente, y la base de la doctrina, por más que rememos a contracorriente, nos acabará arrollando.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 4:32 pm
por pisto
Lo único que sé es que con arreglo a la LOPJ no te pueden dar órdenes sobre tus "decisiones" en el proceso. Me da igual que elija un perito de una lista el juez o el letrado de la administración de justicia no por ello se pierde la independencia pero se está extendiendo la idea de que si. Si se extiende y a eso se une el silencio de la asociaciones, vamos guapos...
Somos dependientes en otros aspectos pero en ese que es el importa, no..

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Vie 17 Feb 2017 5:00 pm
por Xoán
pisto escribió:Lo único que sé es que con arreglo a la LOPJ no te pueden dar órdenes sobre tus "decisiones" en el proceso. Me da igual que elija un perito de una lista el juez o el letrado de la administración de justicia no por ello se pierde la independencia pero se está extendiendo la idea de que si. Si se extiende y a eso se une el silencio de la asociaciones, vamos guapos...
Somos dependientes en otros aspectos pero en ese que es el importa, no..
"Artículo 452.

1. Los secretarios judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3."

Es decir, estamos sujetos a la unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Art. 465.8 : "Tampoco podrán (los secretarios de gobierno) impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso."

Nos libramos en asuntos concretos, faltaría más. Pero a los jueces no se les puede dar instrucciones de que este art. de la ley se debe aplicar así, y a nosotros sí. Eso es dependencia.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Sab 18 Feb 2017 12:15 pm
por jbr.abogado
Buenos dias, otra noticia que estoy seguro que interesa en este foro

http://noticias.juridicas.com/actualida ... Lh.twitter

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Sab 18 Feb 2017 2:50 pm
por Javier González Pereda
Sigo diciendo con respecto a este asunto que ya no cabe mas debate sobre esta cuestion mas alla de los debates academicistas y dirigidos a la opinion personal de cada cual.

La sentencia tiene dos caracteristicas:

1.es de una claridad meridiana.

2.a la vista de su claridad, le toca actuar al legislador en uno o en otro sentido.

Y en la determinacion de ese sentido tienen que estar nuestras asociaciones al unisono....y nosotros igual....presionando para que lo que no somos algun dia lo podamos ser.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Lun 20 Feb 2017 10:08 pm
por Terminatrix
Ser o no ser, ¿de verdad esa es la cuestión?

http://conseju3.es/?p=823

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Lun 20 Feb 2017 10:35 pm
por Chaval
Pues no me parece mal lo que dice nuestro compañero Cremades, sobre todo al final:

"El envite no está en desentrañar nuestra relación con el juez sino en afirmar nuestra relación con todo lo demás. "

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Mar 21 Feb 2017 12:49 am
por Javier González Pereda
Hola chaval..en muchas ocasiones comparto las ideas que expresas pero en esta ocasion disiento absolutamente...mi opinion es exactamente la contraria al compañero citado.....si fuera como el dice es resignarnos a no equipararnos nunca al juez ni retributiva ni de ninguna forma y ser oficina....con muchas posibilidades en ese todo o nada de acabar siendo gestores responsables.Una figura a caballo entre el juez y el gestor....no podemos resignarnos a eso y menos retributivamente.

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Mar 21 Feb 2017 1:10 am
por trujal
..." La superposición de estados de complejidad... entornos funcionales ... la gobernanza de nuestro Cuerpo..

Nuestro Cuerpo está viviendo un espectacular proceso de transformación "

Y tanto que algunos parecen estar sufriendo una transformación!: de juristas a psicólogos argentinos o mejor, a Isidoro ( para los avanzados,el del clan de la tortilla)

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Mar 21 Feb 2017 1:26 am
por Chaval
Hola Javier.

Es que no creo que sea incompatible un reconocimiento a nuestra función con una adecuación al alza de nuestras retirbuiciones, ni que esta, necesariamente, tenga que venir por la vía de ser jueces, sino por la de A1 bien considerados. En un hospital ¿quien tieen mejor salario, el director médico o el director gerente? Un jefe de administración o de recursos humanos o un director de servicio médico. ¿Un cirujano o una anestesista? ¿un medico de guardia o un especialista de planta?

Los jueces, sus asociaciones, nunca van han consentido que un LAJ, en el mismo destino, cobre más (ni siquiera igual) que el juez peor retribuido de ese destino. Y el patrón, como estamos desunidos, les hace caso sólo a ellos. Los sindicatos, por su parte, se oponen a nuestra adecuación retributiva, con que si el abanico salarial, etc. y el patrón, también les hace caso, solo a ellos, porque prefiere mantener la paz social.

Lo he explicado varias veces en este foro. Nos la juegan siempre que pueden. No hay dinero para todos. Pero los jueces (y los fiscales, a rueda, en el mismo tanden) siempre sacan tajada. En detrimento nuestro. En materia de pelas se unen siempre todas sus asociaciones. A diferencia de nosotros. Es una constante histórica. Ahi está la hemeroteca oficial del BOE.

Primero, suprimiendo el sistema de retribución por arancel, las antiguas tasas, 1985; después en 1989, doblándose sus restribuciones complementarias -cobran más de complementos que de basicas-; más tarde con la Ley 15/2003 de retribuciones de jueces y fiscales; despues con sus módulos lineales -anulados o no, los siguen cobrando, calladamente-, y lo último fue su mejoramiento en el importe de las sustituciones -y en plena crísis-.

Es una forma de mantener su supremacía respecto de nosotros.

Saludos

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Mar 21 Feb 2017 1:35 am
por Chaval
Los límites de ingresos brutos anuales en las bases de accción social 2017 (para solicitantes de la Oficina) para el baremo son ilustrativos

Auxilio Judicial............................................ 13.745 €
Tramitación Procesal y Administrativa........ 16.307 €
Gestión Procesal y Administrativa............... 20.259 €
Letrado Admón. J. o Médico Forense……… 33.005 €

Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Publicado: Mar 21 Feb 2017 1:19 pm
por pisto
Xoán escribió:
pisto escribió:Lo único que sé es que con arreglo a la LOPJ no te pueden dar órdenes sobre tus "decisiones" en el proceso. Me da igual que elija un perito de una lista el juez o el letrado de la administración de justicia no por ello se pierde la independencia pero se está extendiendo la idea de que si. Si se extiende y a eso se une el silencio de la asociaciones, vamos guapos...
Somos dependientes en otros aspectos pero en ese que es el importa, no..
"Artículo 452.

1. Los secretarios judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3."

Es decir, estamos sujetos a la unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Art. 465.8 : "Tampoco podrán (los secretarios de gobierno) impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso."

Nos libramos en asuntos concretos, faltaría más. Pero a los jueces no se les puede dar instrucciones de que este art. de la ley se debe aplicar así, y a nosotros sí. Eso es dependencia.

No capto qué entendéis por "asuntos concretos". Creo que se despacha con mucha facilidad teniendo en cuenta que debe de ser de lo poco favorable que tenemos. ¿Qué instrucción cabe que den nuestros superiores jerárquicos en relación a la jura de cuentas por ej, o cuando se admite una demanda, o cuando se dicta un decreto de adjudicación por poner algún ejemplo?.
Me gustaría, dado que sois más de uno los que así opinan, me lo aclararan porque voy de independiente :? a la hora de decidir en mis competencias y resulta que no debo de ir así.