Tengo una duda, se trata de una ETJ de más de 2.000 euros, en la que se ha hecho un embargo telemático de cuentas, y ahora ejecutado ha hecho una comparecencia en el juzgado para decir que en la cuenta que le hemos embargado es donde ingresa su nómina que es inferior al SMI, y presenta documentación, con el fin de que deje sin efecto el embargo y le devuelva la cantidad.
En estos casos, se requiere abogado y procurador, o puedo con esa comparecencia proveer y dejar sin efecto?
Necesidad de abogado para alegar embargo indebido
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Procurador
- Mensajes: 1103
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Necesidad de abogado para alegar embargo indebido
Se me acaba de dar el mismo supuesto o muy parecido, más que nada porque en mi caso el demandado no hizo comparecencia si no que fue la propia entidad de crédito la que remitió una certificación, a instancia del deudor, en la que se hacía constar que sólo percibía en esa cuenta una pensión que no excedía el SMI.
Pero bueno, al caso. En puridad en la ejecución, por la cuantía, si el demandado pretende pedir algo ha de hacerlo con abogado y procurador, otra cosa es que sólo quiera hacer una manifestación, sin pedir nada, en este caso sin solicitar el alzamiento del embargo lo que sí parece haber hecho en este caso.
Dos soluciones tienes, a mi entender.
La primera es que si pretende el alzamiento del embargo y tú, a la vista de la documentación que ha aportado, así lo vas a acordar debería comparecer con abogado y procurador.
La segunda es que simplemente se recoja la manifestación, hecha personalmente por el demandado, y, a la vista de la misma, confieras traslado a la ejecutante para que alegue lo que estime oportuno respecto de lo manifestado, que no de lo interesado, bajo apercibimiento de proceder al alzamiento de la traba en caso de no verificar dicho traslado.
Esto último es lo que me proveyeron a mí y, por economía procesal, entiendo que es lo más correcto.
Pero, lo dicho, el que quiera pedir que comparezca debidamente defendido y representado, el que sólo quiera manifestar que lo haga por sí mismo.
Pero bueno, al caso. En puridad en la ejecución, por la cuantía, si el demandado pretende pedir algo ha de hacerlo con abogado y procurador, otra cosa es que sólo quiera hacer una manifestación, sin pedir nada, en este caso sin solicitar el alzamiento del embargo lo que sí parece haber hecho en este caso.
Dos soluciones tienes, a mi entender.
La primera es que si pretende el alzamiento del embargo y tú, a la vista de la documentación que ha aportado, así lo vas a acordar debería comparecer con abogado y procurador.
La segunda es que simplemente se recoja la manifestación, hecha personalmente por el demandado, y, a la vista de la misma, confieras traslado a la ejecutante para que alegue lo que estime oportuno respecto de lo manifestado, que no de lo interesado, bajo apercibimiento de proceder al alzamiento de la traba en caso de no verificar dicho traslado.
Esto último es lo que me proveyeron a mí y, por economía procesal, entiendo que es lo más correcto.
Pero, lo dicho, el que quiera pedir que comparezca debidamente defendido y representado, el que sólo quiera manifestar que lo haga por sí mismo.
- Maricarmen
- Mensajes: 851
- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
- Contactar:
Re: Necesidad de abogado para alegar embargo indebido
existen varios hilos con este tema, solo con el conocimiento por parte del secretario judicial, de que lo embargado o retnido en la cuenta, es de una cuenta que se nutre unicamente de una pension inferior al smi, es suficiente para poner decreto acordando dejar sin efecto el embargo.
Se necesita documental consistent en certificado del banco de lo dicho, que te le puede pasar el banco por fax o traerla el interesado al juzgado, sin comparecencia ni nada, lo importa<nte es que entre en el juzgado la certificacion y el sj de oficio decreta.
Se necesita documental consistent en certificado del banco de lo dicho, que te le puede pasar el banco por fax o traerla el interesado al juzgado, sin comparecencia ni nada, lo importa<nte es que entre en el juzgado la certificacion y el sj de oficio decreta.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
- jeni bladi
- Mensajes: 633
- Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
- Contactar:
Re: Necesidad de abogado para alegar embargo indebido
Hola; totalmente de acuerdo con maricarmen; yo, bien o mal, actúo así ( y me someto al superior criterio, claro está)
-
cabalito
Re: Necesidad de abogado para alegar embargo indebido
No es necesario personarse con profesionales, Procurador.
El fundamento está en el art. 609 LEC basta con una simple comparecencia ante el Secretario judicial si el ejecutado no se hubiera personado ni deseara hacerlo, para denunciar esta nulidad de embargo de algo inembargable (art. 605, 606 y 607 LEC).
Ahora bien, según el inciso final del art. 609 LEC, en coherencia con el art. 206.1.2ª LEC, la nulidad requiere que se resuelva por auto dictado por el tribunal (juez). Esto sería una posible solución para quien no sale de la interpretación literal de las normas.
Pero, sabemos que a veces no es suficiente la interpretación literal para encontrar una solución ajustada a Derecho. Si no, el art. 3 delCC no diría lo que dice.
Pues bien, como el art. 612.2 LEC, permite que el Secretario judicial resuelva mediante decreto, además de la mejora, la reducción y la modificación de embargo, lo que vengo yo haciendo es en la misma comparecencia del ejecutado, en la que me acredita con relación de movimientos de la cuenta bancaria que los ingresos proceden exclusivamente de una nómina o pensión inembargable, motivadamente decido alzar el embargo, expido mandamiento de devolución de cantidad indebidamente retenida si ya obra en la CDCJ, instruyendo al ejecutante con copia de la comparecencia y a otra cosa. Nunca me ha recurrido un ejecutante estas decisiones asi tomadas.
Yo no tengo ningun afán de injerir en las competencias reservadas por la LEC al Juez. Nos solemos respetar los respectivos ámbitos de actuación en el proceso. Y eso es la base de que así nos vaya bien (art. 10.1 CE). En esto le comenté la primera vez y estuvo de acuerdo en que por esta vía es legalmente posible atender rápidamente a un interés necesitado (muy necesitado, a veces vienen llorando sinceramente y con verdadera angustia, porque ese saldo embargado era lo único que tenían para intentar alimentarse, no ya encender la calefacción) de tutela y de modo ajustado a derecho.
Todo jurista que se precie de ello, debería desayunar todos los días con el art. 3 del Código Civil, a modo de "mantra".
Saludos
El fundamento está en el art. 609 LEC basta con una simple comparecencia ante el Secretario judicial si el ejecutado no se hubiera personado ni deseara hacerlo, para denunciar esta nulidad de embargo de algo inembargable (art. 605, 606 y 607 LEC).
Ahora bien, según el inciso final del art. 609 LEC, en coherencia con el art. 206.1.2ª LEC, la nulidad requiere que se resuelva por auto dictado por el tribunal (juez). Esto sería una posible solución para quien no sale de la interpretación literal de las normas.
Pero, sabemos que a veces no es suficiente la interpretación literal para encontrar una solución ajustada a Derecho. Si no, el art. 3 delCC no diría lo que dice.
Pues bien, como el art. 612.2 LEC, permite que el Secretario judicial resuelva mediante decreto, además de la mejora, la reducción y la modificación de embargo, lo que vengo yo haciendo es en la misma comparecencia del ejecutado, en la que me acredita con relación de movimientos de la cuenta bancaria que los ingresos proceden exclusivamente de una nómina o pensión inembargable, motivadamente decido alzar el embargo, expido mandamiento de devolución de cantidad indebidamente retenida si ya obra en la CDCJ, instruyendo al ejecutante con copia de la comparecencia y a otra cosa. Nunca me ha recurrido un ejecutante estas decisiones asi tomadas.
Yo no tengo ningun afán de injerir en las competencias reservadas por la LEC al Juez. Nos solemos respetar los respectivos ámbitos de actuación en el proceso. Y eso es la base de que así nos vaya bien (art. 10.1 CE). En esto le comenté la primera vez y estuvo de acuerdo en que por esta vía es legalmente posible atender rápidamente a un interés necesitado (muy necesitado, a veces vienen llorando sinceramente y con verdadera angustia, porque ese saldo embargado era lo único que tenían para intentar alimentarse, no ya encender la calefacción) de tutela y de modo ajustado a derecho.
Todo jurista que se precie de ello, debería desayunar todos los días con el art. 3 del Código Civil, a modo de "mantra".
Saludos
Re: Necesidad de abogado para alegar embargo indebido
Me explico numéricamente:
Nomina abonada en la cuenta bancaria: 700 Euros.
llega el embargo al Banco: este debe embargar solamente sobre la diferencia y el porcentaje con base Mínimo Profesional.
Si la cuenta bancaria presenta saldo anterior de la ultima nomina abonada, se le embarga el saldo preexistente antes del abono de la nomina.
El problema esta que hay bancos que no tienen el programa informático de acuerdo a esta teoría
No nos olvidemos que tanto ejecutante como ejecutado han de comparecer con Procurador y Abogado en asuntos de cuantía superior a 2.000 Euros ¿ que motivos especiales hay para no cumplirlo ?
Nomina abonada en la cuenta bancaria: 700 Euros.
llega el embargo al Banco: este debe embargar solamente sobre la diferencia y el porcentaje con base Mínimo Profesional.
Si la cuenta bancaria presenta saldo anterior de la ultima nomina abonada, se le embarga el saldo preexistente antes del abono de la nomina.
El problema esta que hay bancos que no tienen el programa informático de acuerdo a esta teoría
No nos olvidemos que tanto ejecutante como ejecutado han de comparecer con Procurador y Abogado en asuntos de cuantía superior a 2.000 Euros ¿ que motivos especiales hay para no cumplirlo ?