Art. 788 Lec: entrega bienes a cada heredero.
Publicado: Lun 14 Abr 2014 9:13 pm
Habiendo dictado el Secretario judicial el correspondiente decreto aprobando las operaciones divisorias, y habiendo mandado protocolizarlas, han transcurrido varios meses sin que mi mandante haya recibido los bienes que le fueron adjudicados por el cuaderno particional.
Mi pregunta es, de qué forma es posible hacer efectivo el decreto de aprobación?
He buscado información sobre esta cuestión, pero no lo veo claro. De una parte hay casos en los que la doctrina deriva su efectividad a la incoación de un juicio verbal (por el 250.1.7) para reclamar los bienes al coheredero que estuviere usando el bien a título de dueño; y, en otras ocasiones, las opiniones doctrinales enfocan la entrega de los bienes a través de la solicitud de la ejecución de la resolución aprobando las operaciones divisorias, sin embargo otros opinan que no son ejecutables porque no contienen pronunciamiento de condena....
Alguien sería tan amable de aclararme este tema??
Muchísimas gracias.
Mi pregunta es, de qué forma es posible hacer efectivo el decreto de aprobación?
He buscado información sobre esta cuestión, pero no lo veo claro. De una parte hay casos en los que la doctrina deriva su efectividad a la incoación de un juicio verbal (por el 250.1.7) para reclamar los bienes al coheredero que estuviere usando el bien a título de dueño; y, en otras ocasiones, las opiniones doctrinales enfocan la entrega de los bienes a través de la solicitud de la ejecución de la resolución aprobando las operaciones divisorias, sin embargo otros opinan que no son ejecutables porque no contienen pronunciamiento de condena....
Alguien sería tan amable de aclararme este tema??
Muchísimas gracias.