Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Alberto Martínez de Santos
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Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#1 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

La REDUE acaba de informar que la sentencia dictada en el asunto C-280/13, Barclays Bank, SA, de 30 de abril de 2014 declara sobre los arts. 570, 671, 579 LEC

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios del derecho de la Unión relativos a la protección de los consumidores y al equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que están excluidas de su ámbito de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro, como las controvertidas en el litigio principal, cuando no existe una cláusula contractual que modifique el alcance o el ámbito de aplicación de tales disposiciones.

El documento pinchando AQUI

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newzel
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#2 Mensaje por newzel »

Ese tipo de cuestiones prejudiciales están abocadas al fracaso. E ignoro por qué hay jueces nacionales que las plantean cuando es evidente la solución a adoptar por el TJUE. Dicho esto, no tiendo tu comentario, Alberto, o no sé muy bien cómo interpretarlo.

Como ya he dicho en más de una ocasión, no hay artículo en la LEC más perverso que el art 579, respecto del cual, ya han tenido ocasión de pronunciarse todas las AP, el TS y el TC

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Aquí subyace un tema político y legislativo. Las sucesivas reformas adoptadas por el legislador en materia EH constituyen un insulto a la inteligencia (o una exaltación de la estupidez). Por cierto, eso de descubrir la normativa comunitaria ahora para proteger a los consumidores, yo la llevo aplicando desde hace tiempo, y no sólo en sede de EH, sino también en monitorios, siendo la primera AP que lo aplicó a rajatabla la de Girona.

Para terminar: he acudido a muchas firmas notariales de hipoteca, acompañando a amigos, y a varios Notarios les he llamado la atención acerca de por qué no explicaban con claridad, al hipotecante, y a los fiadores, la existencia de cláusulas suelo, los intereses de demora pactados, y el significado exacto del art 579LEC. Y al menos a uno le he tenido que advertir, ya en plena tramitación EH, y aunque parezca mentira, de la diferencia entre dación en pago y pago en cesión de bienes.

Me entristece esta resolución del TJUE, aunque era del todo esperable.
Et in Arcadia ego

Alberto Martínez de Santos
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#3 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Newzel no hay que entender nada, para mí el ataque contra la hipoteca es una posturita a que la se han sumado todos porque es lo más fácil y la teoría de la defensa del pobre consumidor hipotecario que no sabía lo que hacía es más de lo mismo; de eso va el comentario.

Una posturita que encarece el crédito hipotecario y lo complica por la inseguridad jurídica que provoca (y porque el dinero sigue en el mismo sitio), pero que sin embargo no aparece en otras formas de préstamo o crédito o, como he leído por ahí, de financiación bancaria.

No escribo de nada más, ni de injusticias, ni de estropicios legislativos, ni de nada que se le parezca; ni aconsejo a nadie porque ni sé, ni quiero y de hecho, me encantaría que el TJUE estimara la que hay planteada sobre nuestras competencias en el monitorio y que de paso se planteara otras sobre las cesiones de créditos y el art.17 LEC o es que ¿ahí no hay consumidores?.

Por cierto, cuando puedas contéstame al correo que hemos enviado en el foro de Secretarios del CEJ sobre el curso de ejecución de septiembre pero, por favor, sin formular cosas enrevesadas, que te temo.

Gracias.

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jbr.abogado
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#4 Mensaje por jbr.abogado »

Estimado Alberto:

En primer lugar, en mi opinión, creo que se olvida cuál es la jerarquía de las normas y, queramos o no, nuestra CE-78 autoriza que una norma europea sea superior a nuestro legislación interna y que el Derecho comunitario, no es tal, sino que es Derecho interno, de aplicación e interpretación por nuestros jueces.

Soy de la opinión que se trata a los consumidores como si fuésemos tonto, porque no ha que olvidar que un abogado es un consumidor un juez es un consumidor, un director general de una multinacional es un consumidor y resulta que se quiere equilibrar la balanza porque en teoría una empresa la tiene inclinada a su favor.

Lo mismo defiendo a una empresa ante un deudor que no paga, como a un hombre con 4 hijos que firmó un préstamos con garantía hipotecaria (que hay que decir las cosas por su nombre) para comprar género para su negocio y los directores de los bancos (fueron 2 entidades diferentes) le propusieron un préstamo hipotecario, cuando lo que deberían haberle propuesto era otro tipo de financiación, porque además una de ellos con un tipo de interés al 7%, indexado a un tipo que no lo conocen ni en su casa y si bien es cierto que él debería saber lo que estaba firmando, no es menos cierto que los del banco deberían informarle transparentemente de lo que estaba firmando.

El asunto está en el contrato, cuando estudié Civil, Obligaciones y contrato, una de la cosas que estudié fue el art. 1254 del CC, después los elementos esenciales del contrato, a saber: Consentimiento, objeto y causa. (1261 CC)

Sobre el consentimiento estudié: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. (1.264 CC)

Aquí está la cuestión, para que no haya error en el consentimiento, tiene que haber transparencia en la negociación, dejar las cosas claras y en la mayoría de los contratos celebrados para asumir la obligación de devolver un préstamo no ha habido la transparencia necesaria.

Y después que venga toda la protección de los consumidores, como parte más débil, pero hay que saber, que el derecho comunitario no tiene como finalidad proteger al consumidor, lo que pretende proteger es el mercado, lo que quiere proteger es que se realicen las transacciones en el “mercado común que han creado”, que al fin y al cabo es la génesis de la UE, (Alemania y Francia evitar la guerra del carbón).

Si se quisiera solucionar los problemas que se han planteado, tanto en la ejecución, como en los préstamos hipotecarios, etc, el legislador ha tenido tiempo más que suficiente y tiene los medios para darle solución a todos los posibles errores, pero no, no se pretende eso.

Porque tanto el TS, con su famosa sentencia sobre las cláusulas suelos, como el TJUE, lo que no quieren que se produzca es la desestabilización, porque conceder de forma general la retroactividad de una cláusula nula (en contra de la legislación) puede poner en peligro la estabilidad… Nadie se ha atrevido a regular el problema que se plantea.

Si hay transparencia en el contrato, los contratos están para cumplirlos, pacta sun servand, aunque también hay que tener en cuenta rebus sic stantubus, eso es lo que da seguridad jurídica.

Saludos cordiales,

jbr
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Alberto Martínez de Santos
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#5 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

jbr.abogado

Brillantísima e irrebatible exposición, pero soy más limitado que todo eso y no quería hablar o, mejor dicho, escribir sobre eso, el asunto era más sencillo y como siempre se ha desmadrado: mi punto de vista es del mostrador del Juzgado (el de siempre) y escribo sobre lo que tengo sobre la mesa , nada más.

Gracias

No se sí valdrá de algo pero he publicado una especie de aclaración. Pinchando AQUI

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newzel
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#6 Mensaje por newzel »

Alberto Martínez de Santos escribió:Newzel

Por cierto, cuando puedas contéstame al correo que hemos enviado en el foro de Secretarios del CEJ sobre el curso de ejecución de septiembre pero, por favor, sin formular cosas enrevesadas, que te temo.
Hola Alberto, he leído los diversos comentarios contenidos en el foro del CEJ. Sin perjuicio de que la mayoría están planteados como casos laboratorio, de poca utilidad práctica, sí que me gustaría que trataseis éstos

1.- es sobre mi artículo favorito el 579 LEC: qué tipo de interés hay que aplicar una vez terminada la EH en la subsiguiente ejecución, al tasar costas y liquidar intereses, y sobre qué cuantía, distinguiendo según que el importe de adjudicación haya superado o no el principal. Teniendo presente que con arreglo a la nueva redacción los intereses de demora podrán ser capitalizados, y para el caso de que la entidad ejecutante interponga el escrito de continuación de la ejecución transcurridos digamos unos cinco años. Además de determinar si hay que exigir tasa, su cuantía y motivos de oposición

2.- Otro tema interesante sería el de la hipoteca sobre una sola finca que se divide en varias, distinguiendo según sea urbana o rústica, y dentro de la primera, si es o no propiedad horizontal.

3.- Y finalmente, el relativo al tercer poseedor que inscribe su derecho en el ínterin que va desde la fecha del cierre de la cuenta a la presentación de la demanda de ejecución. O su relación con el art 13 LEC.

Creo sinceramente que esos temas darían bastante juego. Hay muchos más, como la hipoteca multidivisa o la flotante, pero con lo anterior sería suficiente. Y que las conclusiones se colgasen en Internet de forma pública para todos. Estoy seguro que el 95% de las dudas de SJ en materia EH desaparecerían de un plumazo.
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Alberto Martínez de Santos
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#7 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Pido perdón a las moderadoras porque he tirado de buscador y hay setenta mil hilos abiertos con la referencia al art. 579 LEC con lo que no sabía donde colocar este artículo.

No me gustan las autocitas, pero como lo creo de interés y hubo una referencia de NEWZEL al art. 579 LEC cuelgo un artículo sobre el art. 579 LEC que ha publicado LA LEY esta mañana.

Si tiene que ir a otro hilo ya dispondrán las moderadoras.

Gracias.
Adjuntos
Lo_que_oculta_el_debate_sobre_las_cláusulas_abusivas_en_la_hipoteca.doc
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Top Secre
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#8 Mensaje por Top Secre »

Sí, ya veo que hemos hablado y hablaremos de este precepto en muchas ocasiones, lo cual no es de extrañar teniendo en cuenta la deficiente técnica legislativa, semántica y lógica de nuestro eficiente legislador.

Salvo mejor criterio de mi comode yo lo veo bien aquí, pero también en el hilo "Dudas con art. 579.2 y Ley 1/2013", donde lo he pegado también para vuestro interés.

Gracias, Alberto! Aun no lo he leido pero seguro que es un excelente estudio de este artículo del diablo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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newzel
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#9 Mensaje por newzel »

Hola Alberto. He leído el artículo hace unos días. Pero no puedo estar de acuerdo en considerar el decreto de adjudicación como título. El título es la escritura notarial, y la parte ejecutante debe presentar nueva demanda de ETNJ, previo pago de tasa judicial, por el importe resultante del principal no cubierto por el decreto de adjudicación, mås intereses liquidados y costas tasadas, distinguiendo dos tramos, uno hasta la subasta, por todo el capital, y otro desde el día de la subasta hasta la presentación de la nueva demanda, sin aplicarse ya el límite de cobertura hipotecaria. O, para el caso de que ya se hubieren liquidado los intereses, y las costas, aplicándose el límite de cobertura hipotecaria, al estar cubierto todo el principal, por la parte de intereses y costas que excedía del límite de cobertura hipotecaria. Y ese importe será el principal de la ETNJ y sobre el que versará la tasa judicial. Finalmente en cuanto a los intereses derivados de intereses, una vez pagado el principal de la ETNJ, habrá que comprobar si procede o no el anatocismo. Cuestión distinta es que además la parte no podrá reclamar intereses de demora procesal a partir del decreto de adjudicación, si reclama los moratorios ordinarios, al ser incompatibles, y el hecho de que la acción que ejercita en ETNJ es personal, sujeta a la prescripción de 15 años, a contar desde el impago.

Ahora bien, si la finca adjudicada fue la vivienda habitual, se aplicarán las especialidades del art 579.2 LEC (65% más interés legal)

Durante un tiempo, y para sortear el problema de los intereses, yo también partí del hecho de considerar como título el decreto de adjudicación, de forma que los intereses que se podían reclamar eran los de demora procesal. Pero, con la doctrina del Tribunal de Luxemburgo en materia de consumidores y la del retraso desleal en la reclamación del crédito, prosigo con la doctrina correcta. De hecho, si prosigue como ETJ, se niega al ejecutado la posibilidad de alegar pluspetición u otras causas. Es una putada para el ejecutado, en especial para los fiadores, pero el derecho sustantivo y el procesal son clarísimos en esto. Se trata de un problema que debe ser resuelto por el legislador.
Última edición por newzel el Vie 23 May 2014 10:01 pm, editado 1 vez en total.
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newzel
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#10 Mensaje por newzel »

Y hablo de demanda de ETNJ previo pago de tasa judicial. Por qué? Muy sencillo, porque no siendo posible en la EH la acumulación de acciones, la real se agota con la adjudicación, de forma que se ejercita otra personal de naturaleza distinta. Varía el elemento objetivo. Y no sólo eso, también puede variar el subjetivo, ya sea ampliándose (fiadores) o reduciéndose (caso de hipotecante no deudor y tercer poseedor). Me da igual lo que diga el CGPJ con sus criterios interpretativos o las sesudas interpretaciones doctrinales del art 579LEC. Ante todo, sentido común. El título ejecutivo es el mismo, pero la acción no. Por eso mismo he dado el coñazo tantas veces con el tema de los intereses y los consumidores. No hay artículo más perverso en la LEC que el 579.

Pd. Quiero rectificar una manifestación hecha en un mensaje anterior. La AP que inició la aplicación de la normativa protectora a los consumidores en materia de intereses, a través de la aplicación analógica de la ley del crédito al consumo no fue la AP de Girona, sino la de Tarragona, y a partir del 2001.
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Randomize
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#11 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Excelentes intervenciones de newzel, completamente de acuerdo.
:monito-buen-post:

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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#12 Mensaje por MIRTA »

Existe un anteproyecto de ley de fecha creo 3 de octubre por el que al menos se solucionaba el problema en cuanto a los fiadores y avalistas. Es el anteproyecto de ley de medidas para la reforma administrativa y registro civil.
No he visto nada nuevo al respecto. No se si está parado por el tema de la privatizacion de los registros o si se está tramitando lentamente. Sería formidable que se aprobara en cuanto al punto cinco que se añadirá al 579, ya que impedirá que a los fiadores se les reclame los intereses de demora generados durante la tramitación de la ejecución.
Si sabéis algo al respecto de como va dicho anteproyecto os agradecería me lo expusieseis.

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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#13 Mensaje por newzel »

Importante sentencia del TS sobre prescripción de la acción personal para reclamar lo que reste del crédito hipotecario (15 años a contar desde la fecha de la subasta)

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#14 Mensaje por Maricarmen »

Newzel y Randomize, que suerte tenemos :D de participar en este foro con tan buenos foreros como vosotros . :gracias:
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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newzel
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#15 Mensaje por newzel »

Lamentable que desde el TJUE deba imponerse el sentido común.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 79379.html
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#16 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#17 Mensaje por Terminatrix »

sisifo escribió:Hola a todos. Aunque hay otros hilos que han tratado sobre la exigencia de liquidar nuevamente la Tasa Judicial cuando se continúa la ejecución hipotecaria ex Art. 579 LEC, creo que éste es el más reciente que trató sobre el particular.

Adjunto dos consultas vinculantes a la AEAT, en relación con la cuestión debatida.
Muevo tu mensaje al subforo de Artículos y Guías/Hilo sobre consultas a la AEAT sobre tasas y costas. :gracias:

viewtopic.php?f=13&t=7429
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consulta vinculante 579 lec.docx
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Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.

#18 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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