Has recibido en el juzgado requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.????
Si es para Recurso de Amparo, lo que puede hacer es pedirte testimonio solo de la resolucion para preparar la demanda.
Segun el art 49 de la mencionada ley tiene que presentar con la demanda la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, y es lo unico que puede pedirte, una mera copia o el traslado que se hizo ya de la notificacion le basta.
Despues cuando recibas en el juzgado el requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional la expedicion y remision del testimonio se lo mandas.
Por ello si te pide otra cosa, acuerdas que conforme el art 49 y 51 expidase copia o certificacion, lo que quieras, y estese al art 51 en cuanto a lo demas interesado,,,, y no le das testimonios de las actuaciones , puesto que los tiene que pedir el TC.
Artículo 49. Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dos. Con la demanda se acompañaran:El documento que acredite la representación del solicitante del amparo.En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Tres. A la demanda se acompañaran también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal.
Artículo 51.
Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.çç
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