Página 1 de 6
ACTA:EXTENSIÓN POR PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS, NO MANUSCRIT
Publicado: Mié 01 Mar 2006 11:42 am
por Invitado
En uno de los apartados del artículo 5 del nuevo Reglamento de Secretarios Judiciales se dice que "el acta se extenderá por procedimientos informáticos,bajo la fe del Secretario Judicial, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la Sala en la que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos".
A la vista de ello, muchos de nuestros compañeros, a raiz de la entrada en vigor de dicho Reglamento, ya no extienden de forma manuscrita dichas actas, sino que las dictan a un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Sala.
Otros compañeros continúan extendiendo de forma manuscrita las referidas actas, con los problemas que ello conlleva para los primeros.
¿Pensais que deberíamos ponernos todos de acuerdo sobre éste tema y adoptar una posición común?.
¿Qué dicen sobre éste tema el Colegio de Secretarios y UPSJ?
¿El Reglamento parece claro, no?.
Publicado: Mié 01 Mar 2006 1:59 pm
por Invitado
Publicado: Jue 02 Mar 2006 11:32 am
por Invitado
No hay duda.
Las actas no pueden realizarse manualmente.
No solo porque lo diga el Reglamento, sino por la imagen pública.
Para ello, TODOS los Secretarios deberíamos abandonar el bolígrafo.
Estamos en el siglo XXI.
Publicado: Jue 02 Mar 2006 4:04 pm
por asociado
Las actas SI pueden realizarse manualmente cuando en la sala de vistas en que se celebre la actuación carezca de medios informáticos, es decir, que desde el ordenador de la Sala no pueda entrarse al libra.
Publicado: Jue 02 Mar 2006 5:57 pm
por blasa
yo soy Secretario de tercera de un juzgado único y con dos auxiliares, uno para la sección civil y otro para la sección penal, si uno de los entra en sala para que yo le dicte, tengo que cerrar al público una sección y se me colapsa totalmente el juzgado, así que como no me envían más funcionarios no me queda otro remedio que escribir las actas a mano por mucho que diga el reglamento
Publicado: Jue 02 Mar 2006 11:03 pm
por Resignado
Yo he procedido a incluir en los modelos de las actas la correspondiente muletilla ("La presente acta se extiende manualmente al no disponer de medios informáticos en la Sala de Vistas...") para evitar luego cualquier problema o equívoco.
Desde luego, no voy a dirigir un escrito a la autoridad competente solicitando que instalen los citados medios. Ni a llevarme el portatil a la Sala de Vistas. Pero cuando pongan el ordenador, habrá que adaptarse a los nuevos tiempos, como ha pasado con tantas otras materias.
Y desde luego tengo previsto realizar algún curso de mecanografía ya que las actas las extenderé personalmente, pues por la situación del Juzgado (al igual que le sucede a otro de los intervinientes) no podría destinar a un Tramitador a estos fines sin dejar desatendido el Juzgado. No considero que teclear sea ningún desdoro para la figura del Secretario Judicial....
Publicado: Vie 03 Mar 2006 12:31 am
por Invitado
Pues lo es.
Publicado: Vie 03 Mar 2006 2:13 am
por Invitado
¿Por qué? La función sigue siendo la misma, aunque se utilicen otros medios distintos, más "modernos".
Publicado: Vie 03 Mar 2006 11:34 am
por Invitado
Para Blasa : ¿No te parece que los Secretarios Judiciales ya no somos amanuenses?. ¿En el Juzgado, el Secretario tiene que suplir la falta de personal siendo el único funcionario que escribe a mano y,sobre todo, dando la imagen pública en la Sala de ser el pobrecillo del Juzgado?
Para Asociado : ¿No se puede utilizar el Word en el ordenador de la Sala de Vistas de tu Juzgado?. ¿No puedes solicitar del Servicio de Informática la instalación del programa Libra en dicho ordenador?.
A ambos : ¿No creeis que la imagen pública es un servicio fundamental que debemos prestar todos los compañeros al Cuerpo de Secretarios Judiciales?.
¿Que pasa si algún día se exige responsabilidad disciplinaria por no cumplir el párrafo del art 5 del Reglamento, del que estamos hablando?.
Actas manuales
Publicado: Lun 06 Mar 2006 12:20 am
por Actuario
Hay dos clases de operadores juridicos (ahora se llama asi),que podrian impugnar la acta extendida manualmente,y,por lo mucho que les importa en la realidad no la haran,por propia experiencia.
El primero los jueces,por la costumbre que tienen de tomar notas,en el acto del juicio,y luego sin mirar el acta ,redactan la sentencia con esas notas.Otros los abogados,que ni siquiera toman nota,y lo que les importa realmente es la sentencia.
Solo se meteran con la acta manual,si les revocan la sentencia a unos,o,no les favorece sus intereses a los otros.Y puedo decir,que en este ultimo caso es el que menos me preocupa.
Cuando salga la primera sentencia,donde se anuel un juicio,por la redacción manuel del acta,las coas empezaran a cambiar,y por narices.
Entonces los secretarios de gobierno y los coordinadores,sacaran la orden de servicio,mediante la cual prohibiran salvo supuestos muy justificados,la redaccion manual.,que para eso,y de paso lo recuerdo,esta la jerarquizacion.Y hay de aquel que ose llevar la contraria.No le valdran jusificacion alguna,y le diran que se busque la vida,pero a mano nada.Asi que,no hay que imaginar mucho,para que los de cuerpo de tramitación,les toque pasar a Sala.
En mi opinión particular,como Secretario,creo que con la mecanizacion de las actas,habra que replantearse algunas funciones nuestras.Tiempo al tiempo.
Publicado: Lun 06 Mar 2006 9:06 am
por Invitado
Salvo que modifiquen la LOPJ, el art. 238, para que un acta manuscrita sea nula, inexistente, no se puede anular un juicio por el hecho de que un Secretario incumpla una obligación reglamentaria.
Un poquito de rigor, por favor.
Publicado: Lun 06 Mar 2006 10:39 am
por Invitado
Para invitado : ¿Te has olvidado de la posible responsabilidad disciplinaria del Secretario si se extiende el acta de forma manuscrita existiendo medios informáticos?
Publicado: Lun 06 Mar 2006 11:54 am
por Paco
Meter a un tramitador a Sala!!!!!( art. 477.1 LOPJ, primera de sus funciones), crearos un acta modelo , y cuando se inicie el desarrollo de la prueba que se vaya ,que ya no hace falta su presencia. Añadís los minutos que duró el acto y cerráis el acta.
Publicado: Lun 06 Mar 2006 3:33 pm
por Candido
El problema no existe en civil, basta con grabar y hacer unos modelos en el ordenador luego se añadon dos nombres y dos horas y poco más.
El problema esta en las faltas porque no veo claro que se puedan grabar y es dificil redactar dichas actas a máquina.
Publicado: Lun 06 Mar 2006 3:45 pm
por Invitado
Para Paco : El problema surge donde no existen medios de grabación, como en la jurisdicción social, contencioso-administrativo y penal.
Publicado: Lun 06 Mar 2006 10:29 pm
por XIMO
Perdonad, pero creo que os la estais cogiendo con papel de fumar. Yo en juicios de faltas que no duran ni 10 segundos -a veces menos- y que precisan de un acta de dos renglones como mucho, no pienso grabar porque en este caso es lo mismo que despilfarrar y es incoherente y contra razón que los dos renglones deban ser mecanografiados por napias. Ahora bien, si la superior jerarquía ofrece alternativa coherente, veremos, porque una cosa es que no te guste el baile y otra, bailar sin música.
Publicado: Lun 06 Mar 2006 11:17 pm
por Anónimo
No tengo ningùn problema en utilizar el ordenador, los tiempos cambian, pero no creo que nuestra misiòn sea teclear que para eso está el cuerpo de tramitación, pero veo un despilfarro tener un funcionario en la sala.
Los señores que lesgislan no saben de la misa la mitad, no creo que hayan estado en una sala de juicios en su vida y si han estado se les ha olvidado completamente.
Por otro lado, en mi juzgado había ordenadores en las salas y en la actualidad los han quitado, solo está en el se utiliza para grabar vista.
Mucho rollo pero poco medios.
Publicado: Mar 07 Mar 2006 11:23 am
por Invitado
Respecto a lo que dice Actuario : Además de las partes del procedimiento, también puede comprobar la realización manuscrita del acta la Inspección del Consejo.
Publicado: Mar 07 Mar 2006 12:11 pm
por asociado
Anonymous escribió:Respecto a lo que dice Actuario : Además de las partes del procedimiento, también puede comprobar la realización manuscrita del acta la Inspección del Consejo.
Yo he tenido inspección hace una semana, les he dicho que hago el acta manual -ya estaba en vigor el nuevo Reglamento- y no me han dicho nada.
Publicado: Mar 14 Mar 2006 11:39 am
por Invitado
¿UPS y Colegio tienen algo que decir al respecto para orientar al colectivo de Secretarios? O es que desean que sigamos como los ESCRIBANOS EGIPCIOS a pesar de lo dispuesto en el nuevo Reglamento.
Publicado: Mar 14 Mar 2006 12:07 pm
por Invitado
La verdad es que no entiendo a qué viene tanto alboroto con este tema, que es más sencillo de lo que parece. Ya sabemos lo que dice la LOPJ y el ROCSJ, así que, si alguien tiene medios de grabación, que los use, sea de la jurisdicción que sea. Si no los tiene, pero tiene ordenador, y quiere hacer entrar a un auxiliar, que lo haga. Si alguien no tiene nada de eso, que los reclame con urgencia, y mientras tanto, que haga el acta a mano. Y, caramba, si alguien quiere orientación, que se la reclame a su superior jerárquico, que para eso está, o que proponga, junto con otros, la convocatoria de una Junta de Secretarios para unificar criterios. Lo que no entiendo es por qué tienen que ser la UPS y el Colegio quienes le orienten. De verdad, que el tema no da para tanto...
Publicado: Mar 21 Mar 2006 10:52 am
por Invitado
Si el Reglamento de Secretarios prohibe la extensión manuscrita de las actas, pues se dictan y ya está. ¿Qué miedo hay en dictar las actas?
redaccion mecanográfica del acta
Publicado: Jue 23 Mar 2006 4:06 pm
por Carmen+
Hace cinco años que redacto actas dictando a un auxiliar, y la razón ha sido que estando en el tercer milenio me parece completamente antidiluviano que se sigan haciendo estos documentos que a mi juicio son mucho mas importantes que cualesquiera resoluciones de trámite, en su mayoría de modelo que se vienen haciendo en el juzgado, las partes deben poder leer lo que firman y se les debería facilitar copia en el acto de hacerlo.
No es necesario que se publique ningún reglamento para efectuar la anterior aseveración, no hay que olvidar que es función de los tramitadores la transcripción de las actas.
Los Secretarios Judiciales funcionarios del grupo A titulados superiores, no cuentan entre sus funciones la de escribir a maquina u ordenador en actos públicos, y aunque esto no serí ningún desdoro tampoco lo es fregar escaleras y nadie discute por el momento que no es función nuestra, aunque sin duda muchas tengamos que feregar la de nuestra casa dado el sueldo que se nos paga
En resumen yo creo que ya va siendo hora de que el Secretario se tome en serio su trabajo y se decida a estar en su sitio este reglamento abre una posibilidad de hacerlo a los que no lo habian pensado antes.
Todos los compañeros deberían cumplir la normativa vigente y redactar las actas a maquina y sirviendose de un auxiliar
Publicado: Lun 27 Mar 2006 9:24 am
por secretario
Carmen+ tiene toda la razón.
Ningún Secretario debe extender actas manuscritas.
Publicado: Lun 27 Mar 2006 9:13 pm
por Invitado
secretario escribió:Carmen+ tiene toda la razón.
Ningún Secretario debe extender actas manuscritas.
YA ESO PUEDE SER EN UN JUZGADO CON JURISDICCION SEPARADAS, PERO EN UN JUZGADO DE COSTA , MIXTO Y CON ESCASEZ DE PERSONAL ES UN POCO DIFICIL