¿Es agosto inhábil para ejecuciones?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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¿Es agosto inhábil para ejecuciones?
Tengo una pequeña duda que desearía aclarar definitivamente.
Debemos considerar inhábil el mes de agosto para la tramitación de ejecuciones dinerarias derivadas de procedimientos de despido o de extinción de contratos de trabajo?.
Muchas gracias por la información.
Debemos considerar inhábil el mes de agosto para la tramitación de ejecuciones dinerarias derivadas de procedimientos de despido o de extinción de contratos de trabajo?.
Muchas gracias por la información.
Re: Agosto inhábil para ejecuciones?
Sí claro.
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Re: Agosto inhábil para ejecuciones?
Discrepo con la compañera. Entiendo que si es hábil (art 43.4 LRJS), dado que tal precepto la configura para con el tipo de procedimiento, sin discutir el pronunciamiento
Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Re: Agosto inhábil para ejecuciones?
Siento ka respuesta anterior.
No me expliqué bien. Las prisas al leer.
Lo que quiero decir es que SÍ ES HÁBIL como bien han reparado
No me expliqué bien. Las prisas al leer.
Lo que quiero decir es que SÍ ES HÁBIL como bien han reparado
Re: Agosto inhábil para ejecuciones?
Al hilo de ésto, pregunto si vosotros en social, registráis todas las demandas que presentan en agosto sean de la materia que sean.
Re: Agosto inhábil para ejecuciones?
En social y en cualquier jurisdicción las demandas se registran cuando se presentan, independientemente de que el momento sea o no hábil para su tramitación.
Re: Agosto inhábil para ejecuciones?
`Lo preguntaba porque así lo vi yo siempre y así se hizo pero el juez comentó, al parecer, el año pasado que eso era una burrada. Eso me dijeron, no lo hizo con mala baba pero si lo comentó.
Re: ¿Es agosto inhábil para ejecuciones?
Discrepo, yo considero que es hábil la ejecución consistente en el incidente de no readmisión o readmisión irregular. Cuando la parte solicita la ejecución de la cantidad derivada de la extinción de la relación laboral ( salario de tramitación e indemnización) se trata ya de una ejecución de cantidad, sin ninguna preferencia en relación al resto de cantidades dinerarias, otra cosa sería una situación injusta en relación a quien reclama por ejemplo la ejecución de una sentencia de cantidad ( horas extras, salarios, etc)
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Re: ¿Es agosto inhábil para ejecuciones?
Muchas gracias.
Me parece una opinión muy bien fundada que comparto plenamente.
Me parece una opinión muy bien fundada que comparto plenamente.