Costas de los arts 66.3 y 97.3 de la LRJS

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Invitado

Costas de los arts 66.3 y 97.3 de la LRJS

#1 Mensaje por Invitado »

Cuando se dan casos de multa de 180 euros a la empresa incompareciente ante el acto de conciliación administrativa previa y de condena en costas conforme a los artículos 66.6 y 97.3 de la LRJS, que obligan a incluir la minuta por honorarios, mi pregunta es: Yo estoy excluyendo el IVA conforme a Jurisprudencia consolidada de la Sala III del TS, pero ¿se podría reducir por debajo del límite máximo de los 600 euros que fijan tales preceptos? ¿Se podría ahondar en si hay coincidencia entre la condena de la sentencia y la papeleta de conciliación a efectos de reducir minuta? No cabe soslayar, pienso, que el art 18 de la LOPJ nos dice que las resoluciones firmes han de ejecutarse en sus propios términos, y estoy hablando de sentencias que condenan en costas con base en los citados dos preceptos. ¿Qué criterios podrían esgrimirse para reducir la minuta así con carácter general?

Gracias adelantadas.

Invitado

Re: Costas de los arts 66.3 y 97.3 de la LRJS

#2 Mensaje por Invitado »

Entiendo que no son unas costas al uso, pues se trata más bien de una sanción, llamada costas, que se impone en estos casos. El magistrado a la hora de fijarla debería determinar la cuantía de la misma forma como sucede con las costas que fija el TSJ. En mi caso el Juez es dado a poner esas costas pero no determina la cuantía. El abogado presenta su minuta y siempre excede de 600 euros. En el auto despachando ejecución se reduce la cuantía a 600 euros IVA incluido, pues es el límite que viene fijado por ley.

Invitado

Re: Costas de los arts 66.3 y 97.3 de la LRJS

#3 Mensaje por Invitado »

Perfecto. Es lo mismo que a mí me pasa. Que no me determina tampoco el quantum de las costas. Y yo he procedido igual, reduciendo a 600. Gracias!

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