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Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mar 16 Sep 2014 1:44 pm
por Invitado
Si al final, la competencia para su tramitación es del juzgado en aquellos casos en que hayan concedido previamente justicia gratuita ¿ cúal su trámite? ¿una comparecencia normal? ¿ intervine el abogado del estado?

Re: Incidente de mejor fortuna: trámte

Publicado: Mar 16 Sep 2014 3:13 pm
por ELY
En social nunca se me ha dado el caso, pero hace un par de años cuando estaba en un juzgado penal si que hubo 2 o 3, se aportaron documental por todas las partes y se dicto decreto resolviendo.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámte

Publicado: Mar 16 Sep 2014 9:17 pm
por pisto
Pero ¿ es una comparecencia normal? Al tratarse de un tema relacionado con justicia gratuita ¿ se cita al abogado del estado?

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mar 16 Sep 2014 11:13 pm
por Terminatrix

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Dom 02 Nov 2014 11:43 pm
por pisto
Continúo con el problema. ¿Realmente nadie sabe si se puede jurar la cuenta a un señor que goza de justicia gratuita reconocida son que ese reconocimiento sea revocado? y si es así ¿ cómo es la comparecencia? Hablo de Jura de cuentas en social- :cabezazo2:

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mar 04 Nov 2014 9:03 pm
por ELY
Cuando se goza de justicia gratuita y se nombra un abogado de oficio, si se gana el pleito el justicio gratuito tiene que pagar al abogado hasta el limite de 1/3. Esto lo dice la LAJG.
Si el abogado de oficio le pasa la minuta y no paga, este le presenta jura de cuentas al cliente que tiene justicia gratuita.
Es una jura normal, no le veo el problema. Yo de estas he tenido 3 o 4 unos han pagado y otros han ido a ejecucion.
Lo dicho no le veo problema no entiendo lo de mejor fortuna que planteas.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mar 04 Nov 2014 11:30 pm
por pisto
Entonces, cuando se habla de tramitar un incidente de que ha venido a mejor fortuna alguien con justicia gratuita, cuando hay sentencias que resuelven conflictos sobre a quién corresponde la competencia para resolverlos,( al juez o a la comisión de justicia gratuita) ¿ a qué se refieren? Parecía entenderse que quien tenía reconocido el derecho a la justicia gratuita por la CAJG, solo podía perderlo si expresamente el órgano competente lo revocaba.
Por eso, planteo la cuestión.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mié 05 Nov 2014 10:39 am
por ELY
Mira, a mi entender este es el sistema, son dos casos diferentes.
el que tiene reconocido el derecho a asistencia juridica gratuita y se le nombra abogado de oficio, este va a juicio pongamos en reclamación de una cantidad debida de salarios de 9000€ y gana el juicio. Pues en este caso la propia LAJG establece en el artículo 36,3 establece “Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. ”Este es el caso general que se da en social. Llegados aquí, en el ejemplo anterior el abogado de oficio reclamara a su cliente su minuta ( que no superará en el ejemplo 3000€) si este no se lo abona “voluntariamente”, pues el abogado si quiere puede pedir la jura de cuentas frente a este cliente que tiene justicia gratuita.
Es una jura de cuentas normal y corriente (si es que el proceso de jura de cuentas se puede considerar normal y corriente) y se tramita sin ninguna incidencia respecto a la justicia gratuita.

2º el segundo caso es diferente, presupone que el que goza del beneficio de justicia gratuita, así declarado ha sido condenado en costas ( yo no lo he visto en el ámbito social, nunca fue condenado en costas ningún trabajador, y no por que no lo merezcan muchos,), en ese caso entra en juego, el artículo 36,2 LAJG que establece “ Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. ” Ya te digo que esto en social no se va a dar por lo que creo que nunca podrás tener un incidente de mejor fortuna.

En penal (donde yo malgaste 10 años de profesión) si que se producían casos de estos, el delincuente condenado a penas de presión o multa y a responsabilidad civil, solia ser condenado al pago de las costas, que cuando había acusación particular suelen subir un pico por honorarios de abogado y procurador. Pues bien, en ese caso se tasaban las costas pero no eran exigibles al condenado pues tenia casi siempre reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Así se quedaba la cosa; pero en algunos casos al pasar un tiempo (dentro de los 3 años) la acusación particular planteaba que el condenado habia venido a mejor fortuna (por el motivo que fuera) y ES EN ESE CASO CUANDO SE TRAMITABA UN INCIDENTE DE MEJOR FORTUNA, ¿como se hacía? Pues yo personalmente obtenía la averiguación patrimonial del sujeto, se daba traslado a todas las partes para que formularan alegaciones, incluido al fiscal (pero por ser parte del proceso, no por la materia de la justicia gratuita) y una vez formuladas todas las alegaciones ponía un decreto acordando lo oportuno.
En una época eran incidentes relativamente normales, ya que dada la saturación de trabajo de la Comisión de Justicia Gratuita, mucha se daba por silencio administrativo y si la acusación particular era un poco diligente era fácil luego ver que tenia más bienes de los previstos. Disfunciones del sistema, supongo que ahora eso se da menos.
En mi decreto justifico el motivo de resolver por decreto y no por auto.
Te adjunto la fundamentación jurídica del decreto para que veas el ejemplo:

“FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Dispone el artículo 36.2 LAJG, que “Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley” siendo lo preceptuado en el artículo 3.1 LAJG que “Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud”.

Partiendo de los artículos anteriores, en el presente caso por certificación de fecha 30 de febrero de 2009 de la Comisión de asistencia jurídica gratuita de la ciudad de Palasaca se indica que a D. ESPINETE, le ha sido reconocido por silencio administrativo, el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente expediente. Entendiendo que dicha certificación opera todos los efectos legales que el beneficio de justicia gratuita otorga a D. ESPINETE; no debemos obviar que él mismo ha sido reconocido, no por cumplir expresamente lo preceptuado en el artículo 2 LAJG, es decir tener ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sino en este caso por la figura legal del silencio administrativo.

Dicho reconocimiento y efectos no impide que posteriormente como ha sido el en el presente expediente, y para el exclusivo caso concreto del artículo 36.2 LAJG pueda una parte solicitar la revisión de la situación para determinar si se ha venido a mejor fortuna, pues el hecho del silencio administrativo, puede servirnos de indicativo que no ha quedado determinada la capacidad real económica del en su día solicitante.

Además debemos tener en cuenta el carácter objetivo de la presunción de mejor fortuna que establece el artículo 36.2 LAJG, es decir para determinar si en el momento en que debe producirse el pago de las costas, el condenado debe de pagar las mismas por haber venido mejor fortuna, solamente debe estarse a los ingresos obtenidos y si éstos superan o no el doble del módulo que establece el artículo 3.1 LAJG. En dicho artículo se ha fijado como módulo el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

En el presente caso se han acreditado por vía telemática de la AEAT que las retribuciones dinerarias en cómputo anual del año fiscal 2011 que recibe el condenado son 18.492,99€. Si esto lo ponemos en relación con el módulo del artículo anteriormente indicado, el salario mínimo interprofesional, vemos que los ingresos superan el doble del salario mínimo interprofesional establecido para este año 2012 por Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre que fija en computo anual el mismo en 8.979,60 €, es decir el doble sería 17.959,20€ y los ingresos del condenado, como hemos dicho, superan dicha cuantía. Incluso ateniéndonos al tenor literal de dicho artículo 3.1 LAJG se habla del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud, éste sería en el año 2009 que se fijo en computo anual en 8.736 €, inferior a la tomada en consideración para el presente año que garantiza mayormente el concepto de mejor fortuna del condenado atendiendo a la situación económica real actual que es cuando se deben abonar las costas.

Por otro lado hemos de rechazar las alegaciones efectuadas del condenado indicando, incluso justificando la existencia de diversos gastos mensuales ya que el tenor literal de los artículos anteriormente expuestos es claro en el sentido de hablar de “sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos” y “cuyos recursos e ingresos económicos” y es decir en ningún caso habla de deducción de gastos o de renta disponible o de ingresos líquidos, por todo ello el criterio objetivo cumple con los requisitos de considerar al condenado venido a mejor fortuna.

Igualmente debe rechazarse lo alegado por la defensa del condenado D. ESPINETE, que indican que sus ingresos brutos mensuales no superan el doble del salario mínimo interprofesional, ya que de la cuenta que se ha realizado en el escrito de alegaciones sólo se hace mención a los ingresos mensuales ordinarios sin que se hallan prorrateado o se hayan incluido en su caso las correspondientes a pagas extras; por ello debemos atenernos como por otro lado expresamente indica el artículo 3.1 LAJG que habla de los ingresos por todos los conceptos en computo anual, por ello la certificación de la AEAT en la cuantía anual de 18.492,99 € es suficiente, válida, y veraz, para entender acreditado que D. Espinete, por sí solo, y sin entrar a valorar otros posibles ingresos de la unidad familiar ya que como indica la LAJG tiene unos ingresos en computo anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional por lo que debe entenderse venido mejor fortuna a los efectos de hacerse cargo del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.


SEGUNDO.- Respecto a la forma procesal que debe de revestir la resolución presente, y que sea considerado que pese al tenor literal del Auto de 18 de abril 2012 que indicaba “que tras lo cual se dictan el correspondiente auto” debe ser un Decreto, atendiendo a lo preceptuado tanto los artículos 990 LECR que dice “Corresponde al Secretario judicial impulsar el proceso de ejecución de la sentencia dictando al efecto las diligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia del Juez o Tribunal para hacer cumplir la pena.” Como se desprende de la regulación de la Tasación de costas para el proceso penal que establece la remisión en lo no regulado a la LEC, cuyos artículos 243 y siguientes reservan al Secretario judicial mediante Decreto susceptible del recurso directo de revisión, las aprobaciones e impugnaciones.

Cierto es que ningún lado de esta LEC se habla expresamente de la mejor fortuna o de la incidencia de la LAJG en la ejecución y exacción de las costas. No dándose tampoco regulación procesal alguna ni resoluciones o formas de adoptarse al caso en la propia LAJG.

Por lo que estando descartada ya jurisprudencialmente la competencia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para acreditar la mejor fortuna por diversas sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ya desde la sentencia de 19 de octubre de 1999 hasta otras mas recientes de fecha 17 de diciembre de 2009 que indican que “corresponde al órgano judicial, pues se trata en suma de decidir sobre una circunstancia, la de la mejor fortuna sobrevenida, que condiciona la ejecución misma de un pronunciamiento judicial, el de la condena en costas. Como dijimos entonces, se trata de dar efectividad a la condena en costas impuesta en sentencia”

Por todo ello se estima procedente que en atención a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, debe atenderse a la relación con el contexto y al espíritu y finalidad de estas conforme indica el artículo 3.1 CC y así aplicar la resolución por Decreto por interpretación analógica conforme al artículo 4.1 CC al presente incidente en la ejecución de las costas aprobadas por Decreto de fecha 16 de julio de 2010, al no existir regulación expresa al efecto.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anterior SE ACUERDA:

1.- DECLARAR LA MEJOR FORTUNA DEL CONDENADO D. ESPINETE A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36.2 LAJG AL HABER QUEDADO OBJETIVAMENTE ACREDITADO QUE ESTE HA VENIDO A MEJOR FORTUNA.

2.- REQUEIR por medio de su representación procesal por la presente para que abone las costas aprobadas por Decreto de fecha 16/07/2010.”


EN RESUMEN, EN SOCIAL DUDO MUCHISIMO QUE SE PUEDA DAR UN CASO DEL 36,2 LAJG, solamente tendrás casos del 36,3 LAJG

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mié 05 Nov 2014 10:43 am
por ELY
siento el torro del mensaje anterior,
un saludo :cabezazo2:

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Dom 09 Nov 2014 7:50 pm
por pisto
Muchísimas gracias Ely. De "torro" nada. Leeré atentamente tu mensaje que ahora no puedo y a ver en qué me queda la co :P sa...

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mar 18 Nov 2014 9:26 pm
por pisto
Me lo he estado mirando con detenimiento porque me ha entrado otra jura de cuentas y, aunque sea así como dices, me cuesta bastante asimilar que un trabajador que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita por la Comisión de Justicia Gratuita y por tanto actúa con abogado de oficio, gane un pleito por ej de de 3000 euros y tenga que pagarle la 3ª parte a su abogado porque éste le jura la cuenta.
No sé si es porque me repugna o cuál es la causa pero hay que reconocer que queda feo. Yo estoy en contra de las tasas como todos los abogados pero no les oigo quejarse de estas cosas. En estas juras de cuentas no sabe el trabajador ni defenderse para oponerse a la reclamación :( . Por cierto, una vez que cobra el abogado ¿ se comunica al colegio para que devuelva lo ya cobrado o no lo cobre o no se hace nada?

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mié 19 Nov 2014 12:16 am
por ELY
Mira, yo no comunico nada a la CAJG si cobra o no , no es mi problema. Me he llegado a plantear si podría pedirle que me adjuntará si cobro del la CAJG no pero no encuentro base legal, así que así se queda.
Yo en los intentos de conciliación o en las identificaciones si acuden con abogado de oficio, ya dejo plasmado que el cliente conoce la obligación de pago de honorarios si gana el pleito, así me ahorro luego cualquier impugnación.
También normalmente cuando presentan una jura de cuentas previo a admitirá por decreto la reviso y pido subsanar o excluir conforme a la sentencia famosa del TC respecto de la jura de cuentas (no me acuerdo del n); sin perjuicio de que luego pueda el cliente impugnará, pero eso ya es tema de jura de cuentas.

Ya que lo comentas, yo estoy a favor de las tasas, es mas creo que es una pena que no se apliquen a mas casos, además deberían de imponerse las costas a los trabajadores que pierdan los pleitos. es mi opinión. Respecto a que el que usa la justicia gratuita (que de gratis nada que la pagamos todos) tenga que pagar si gana, pues lo veo fenomenal.

Bueno fuera de estas opiniones, decirte que si quieres algún modelo sobre los decretos de admisión de la jura de cuentas o los requerimientos de subsanación y corrección de minutas previo, me lo dices y te los envío.
Un saludo.
:wink:

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Lun 24 Nov 2014 8:42 pm
por invitad@
Siento discrepar del criterio de ELY porque está muy bien fundamentado pero creo que parte de una idea errónea que padecemos todos al llegar al la jurisdicción social donde los trabadores y beneficiarios de la S. Social gozan del beneficio de justicia gratuita "por ministerio de la ley" y no en atención a su situación económica "mal que nos pese" y a veces nos pesa mucho. He tenido una trabajadora con beneficio de justicia gratuita con un salario mensual de 3000 euros (sisisi).
En mi ámbito sólo por error se produjo alguna denegación de la CAJG y se dictó resolución diciendo que no era posible.
En consecuencia creo que en ningún caso es posible la cuenta del Abogado a trabajador/beneficiario.
Tengo un asunto nuevo que no se muy bien como enfocar la inadmisión pero cuando lo tenga lo contaré.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Lun 24 Nov 2014 9:14 pm
por ELY
Yo creo que el 36.3LAJG es claro, pero espero leer la resolución que pongas denegando la jura de cuentas y su argumentación. Puede ser que este equivocada.
Gracias y un saludo.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Lun 24 Nov 2014 9:38 pm
por Invitado
Estoy con ELY, la LRJS es clara, no se como se podría fundamentar la denegación. Se tiene reconocido la justicia gratuita por ley, pero ello no implica que no se aplique el resto de la ley, concretamente el articulo 36

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mar 25 Nov 2014 10:44 pm
por pisto
No, no he encontrado nada y, por tanto, tendré que conceder la jura de cuentas. Me hubiera gustado porque en los dos casos que tengo, los trabajadores me dan pena y francamente creo que es artículo es una canallada. La lógica, no la ley por supuesto, debiera ser que fuese objeto de incidente de mejor mejor fortuna puesto que si tiene reconocido el beneficio se debería valorar que lo obtenido, si signifique una mejor fortuna que permita paga al menos esa 3ª parte a su letrado. ¿ Qué hace un sr. al que el Fogasa le paga una cantidad de 3000 euros teniendo que darle dinero al abogado de oficio?.
No sé, me produce como dije ya, rechazo pero me la tengo que tragar porque nada encontré. :?

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mié 26 Nov 2014 2:54 pm
por ELY
Bienvenido a la p :censored: realidad.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mié 26 Nov 2014 3:34 pm
por Invitado
Entiendo y creo que se debería diferenciar. El que la Ley de Justicia gratuita reconozca el derecho de justicia gratuita al trabajador eso no quiere decir una aplicación automática. Me explico , si el trabajador se ha personado con abogado de pago y este le jura la cuenta pues adelante con la jura, el trabajador ha optado por ir a un despacho particular y el abogado tiene derecho a jurarle la cuenta si no le pagan.
Ahora bien, si el trabajador ha acudido al organismo competente y se le ha nombrado un abogado de justicia gratuita, si le jura luego la cuenta entiendo que ha de existir el trámite de mejor fortuna.
Una tercera posibilidad es que le hayan designado un abogado de oficio a la espera de que se resuelva o no la concesión de justicia gratuita. En este caso podría darse que se lo reconozcan o no, en ambos casos entiendo que, salvo que se sriva de un abogado privado (entendiendo como tal el que va a un despacho profesional y contrata sus servicios) deberá tramitarse la mejor fortuna.
Salvo mejor opinión, y teniendo en cuenta que nunca se me ha pedido la jura de cuenta por un abogado que haya sido designado de oficio.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mié 26 Nov 2014 5:47 pm
por invi
si he tenido al menos dos juras de turno de oficio, sin problemas se han hecho y han pagado.

Re: Incidente de mejor fortuna: trámite

Publicado: Mié 26 Nov 2014 5:53 pm
por ELY
invitado, entiendo tu sensibilidad social y todo eso... (que no comparto)
Pero en mi modesta opinion la ley es la ley (dura lex sed lex) y hoy por hoy el BUENISMO no es una argumentacion juridica para mi valida.
De todas formas lo dicho si cuelgan una argumentacion juridica que me convence; pues cambio de criterio y ya esta.