Ejecución sentencia de despido y empresa en concurso
Publicado: Jue 25 Sep 2014 11:32 am
Llevo tiempo pegándole vueltas al tema de la ejecución de despido y la situación de concurso de la empresa.
Nosotros hasta ahora después de sentencia acordando la improcedencia del despido y no optado por la empresa, se presenta escrito solicitando despacho de la ejecución del incidente de no readmisión.
Se ponía auto acordando el despacho y se cita de incidente ( se cita a la administración concursal), luego se pone el correspondiente auto de extinción con la indemnización que corresponda.
Luego ya no se despacha ejecución dineraria de ello, al estar en concurso la empresa.
MI DUDA ES:
que al tenor literal del 55.1 LC “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. ” puede entenderse que tampoco podríamos despachar ejecución de sentencia de despido ya que el anterior artículo no hace distinción alguna y del artículo 279,1 LRJS“Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social ” lo que dice es que es una ejecución.
¿Debería denegarse el despacho de la ejecución de la sentencia de despido y que fueran al mercantil conforme al artículo 53,1 LC “Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de éste, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda. ”?
¿Que haceis vosotros en los juzgados?
Decir por último, que en un par de casos tenemos que nos están solicitando esto los administradores.
Un saludo
Ely

Nosotros hasta ahora después de sentencia acordando la improcedencia del despido y no optado por la empresa, se presenta escrito solicitando despacho de la ejecución del incidente de no readmisión.
Se ponía auto acordando el despacho y se cita de incidente ( se cita a la administración concursal), luego se pone el correspondiente auto de extinción con la indemnización que corresponda.
Luego ya no se despacha ejecución dineraria de ello, al estar en concurso la empresa.
MI DUDA ES:
que al tenor literal del 55.1 LC “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. ” puede entenderse que tampoco podríamos despachar ejecución de sentencia de despido ya que el anterior artículo no hace distinción alguna y del artículo 279,1 LRJS“Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social ” lo que dice es que es una ejecución.
¿Debería denegarse el despacho de la ejecución de la sentencia de despido y que fueran al mercantil conforme al artículo 53,1 LC “Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de éste, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda. ”?
¿Que haceis vosotros en los juzgados?
Decir por último, que en un par de casos tenemos que nos están solicitando esto los administradores.
Un saludo
Ely
