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¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 246?
Publicado: Mar 30 Sep 2014 11:48 am
por Invitado
Se impugan sólo los intereses, no las costas. El art 269.2 LRJS sólo dice en su último inciso que si se impugnaran ambas operaciones (costas e intereses), su tramitación podrá acumularse, pero es que se han impugnado únicamente los intereses. ¿Se aplica entonces o no la tramitación prevenida en el artículo 246 de la LEC?
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Mar 30 Sep 2014 12:37 pm
por Invitado
Antiguamente se citaba de comparecencia a ambas partes, conforme al art 267 de la LPL. Pero es que si te vas al mismo y lo cotejas con el art 269 de la LRJS el tenor es idéntico, así que yo los convocaría a comparecencia incidental.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Mar 30 Sep 2014 5:08 pm
por ELY
nosotros del escrito de impugnacion damos traslado a las partes para alegaciones y luego se resuelve por decreto directamwnte sin vista alguna.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Mié 01 Oct 2014 12:51 am
por fernández soriano
Nosotros señalamos comparecencia incidental del art. 238 LRJS, y resuelvo por decreto recurrible en revisión.
Saludos.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Mié 01 Oct 2014 2:28 pm
por Invitado
A mí me gusta más la comparecencia, lo voy a hacer así como Fernández Soriano, gracias compañeros.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Mié 01 Oct 2014 5:47 pm
por Invitado
La LEC no es aplicable pues los intereses en el ambito civil se presentan por la parte y en social es de oficio.
Ahora bien la LRJS habla de "diligencia" para liquidar los intereses (que yo sepa existen diligencias de ordenación, de constancia pero no de intereses), pues hay que seguir la tramitación que señala la LRJS para la impugnación de diligencias, esto es recurso de reposición contra los intereses y si lo recurren traslado del escrito a la contraria y decreto contra el que no cabe recurso.
Si se quiere convocar a las partes... cada uno puede hacerlo, pero no encuentro el sentido si la liquidación la ha practicado el secretario de oficio, no sé en que van a ilustrar las partes al secretario en ese incidente.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Mié 01 Oct 2014 11:55 pm
por Invitado
Coincido plenamente con lo dicho por Ely y la anterior intervención. Es lo que yo hago.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Jue 02 Oct 2014 10:06 am
por fernández soriano
Seguramente el tramite incidental no sea el camino procesal correcto o adecuado, y si el del recurso de reposición.
Saludos.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Jue 02 Oct 2014 11:09 am
por Invitado
Si me permites, en Derecho casi nunca 1+1 es 2. Y la LRJS tiene lagunas. Y yo sigo pensando comparecencia, por una razón muy sencilla, porque el modelo de la Intranet del antiguo artículo 267 de la LPL citaba a comparecencia , y es que el tenor literal del 267 de la LPL es idéntico al 269 de la LRJS. Y en cualquier caso, aunque se considere reposición, un traslado busca dar cabida a la otra parte, y una comparecencia además de consumar un traslado, permite que ambas partes aleguen en un mismo espacio y tiempo. Y yo he visto a jueces por cosas más fáciles hacer comparecencias, así que sin complejos.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Jue 02 Oct 2014 5:12 pm
por ELY
En general yo soy poco amigade comparecencias... Solo las justas
asi que en este caso lo veo absurdo, como si se hiciera una en la impugnacion de las costas.
Pero... Oye cada uno que lo haga como guste.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Dom 05 Oct 2014 10:25 am
por Invitado
Oye, pues antiguamente había una vistilla para esto de las costas, cuando se impugnaban, precisamente ante el juez. Pero eso, que cada uno lo haga como le guste.
Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24
Publicado: Lun 06 Oct 2014 1:39 pm
por Invitado
Entiendo que con la legislación actua, el Juez en tema de costas ni pincha ni corta.