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Inadmisión de demanda ¿Doble tasa?

Publicado: Mar 14 Oct 2014 10:33 am
por Wenceslao
Un Juez, con motivo de las conocidas "preferentes" dicta sentencia inadmitiendo la demanda por excesiva acumulación. Si los demandantes quieren plantear nuevamente la demanda de forma aislada ¿Deberán nuevamente abonar la tasa?

Re: ¿doble tasa?

Publicado: Mar 14 Oct 2014 2:55 pm
por JARTICO
Yo entiendo que si porque hay sentencia . Inicia un proceso nuevo y como parte individual deberá pagar. Ademas pagará por 18.000 euros indeterminado en principio y serán más de 100 o los que fueren los que deben litigar nuevamente.
Nadie les obligó a litigar conjuntamente y ahora el caso es que generan un nuevo gasto a la Administración de Justicia y un nuevo Juzgador y Oficina Judicial que no tiene que ser la misma.
No existe doble tasa porque la demanda y proceso es distinto.

Re: Inadmisión de demanda ¿Doble tasa?

Publicado: Mié 15 Oct 2014 12:15 pm
por Wenceslao
En el supuesto de que nose hubiera llegado a sentencia, al apreciarse inicialmente la acumulación indebida, pensais igualmente que no procederia la devolución de la tasa.

Re: Inadmisión de demanda ¿Doble tasa?

Publicado: Mié 15 Oct 2014 2:49 pm
por JARTICO
Entonces yo creo que ya no es lo mismo. El unico problema que veo es que poco se va a ahorrar en el nuevo proceso el litigante porque todos los que salen estaban gratis. Se suele acumular con una cantidad indeterminada y pagan una sola Tasa.
Si tienen que iniciar un proceso uno por uno no se les tiene que devolver nada porque el 1 de cuantía indeterminada y admitida ha pagado debidamente. El resto creo que debe pagar su parte en la nueva demanda.