Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

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dilema
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Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#1 Mensaje por dilema »

al forero Jotaerre lo veo muy puesto en procesal, aunque acepto ayuda de todos, que para eso estamos en un foro.
Como interpretar el articulo 454 Bis.1 de la Lec. (solo de este me interesa el apartado 1)

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Jotaerre
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Re: Artículo 454 Bis.1 Lec

#2 Mensaje por Jotaerre »

Muchas gracias por el halago, dilema, pero uno sólo hace lo que puede (entre otras cosas, aprender mucho de este foro, que mis :latigo: también recibo...).

¿Te refieres al primero de los 3 párrafos del 454 bis 1 sólo, pues?

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Jotaerre
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Re: Artículo 454 Bis.1 Lec

#3 Mensaje por Jotaerre »

Bueno, mientras tanto, doy mi opinión (nunca me he encontrado en esta tesitura):

"Artículo 454 bis Recurso de revisión

1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
"

En primer lugar, habla del Decreto que resuelva una reposición, por tanto, se trata de un recurso contra DO o Decreto previo del/la Secretari@, que resuelve el/la mism@, no contra Providencia o Auto.

Una vez resuelto por Decreto, no cabe más recurso, pero sí reproducir la cuestión en el primer "encuentro" (audiencia, dice) con S.Sª, sea la APrevia o el Juicio, por ejemplo. Y, si ya han pasado todos esos momentos procesales cara a cara con S.Sª, entonces puede reproducirse por escrito antes de que dicte Sentencia, para que resuelva la cuestión en ella.

En definitiva, no es un propiamente un recurso contra la decisión del/la Secretari@, sino una forma de insistir, ahora ante S.Sª, para que sea S.Sª quien resuelva definitivamente.

Saludos,

dilema
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#4 Mensaje por dilema »

Gracias Jotaerre, no esperaba menos de ti.

¿ todo lo anteriormente expuesto es aplicable en una ejecución dineraria ?

El problema se origina cuando el SJ resuelve por Diligencia de Ordenación una sucesión procesal (art.17 y 540 Lec), el ejecutado efectüa recurso de impugnación que es desestimado por el mismo SJ a través de Decreto sin recurso alguno y recordándole la existencia del art.450 Bis1.
Tan solo recordar que el articulo 17 como el 540 Lec reserva al juez la resolución de estas sucesiones procesales.

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Jotaerre
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#5 Mensaje por Jotaerre »

De nada, dilema, pero ahí me has pillado, no acabo de entender el problema ¿quién pedía la sucesión, en base a qué y por qué motivo la denegaste?
¿Y en qué fase estamos ahora? Porque, si ya lo has remitido al 454 Bis.1 LEC, que inste lo que le convenga.

dilema
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#6 Mensaje por dilema »

El asunto no es de mi Juzgado, siempre procuro que no se me endilge lo que corresponde resolver a otros.
Como en otras profesiones, entre los SJ existen casos de amistad, compañerismo, confianza y a veces nos pedimos opiniones unos a otros.
El caso concreto es el siguiente:
El clásico fondo buitre que compra a un banco un préstamo que ya esta ejecutándose, pide la sucesión procesión procesal (art.17 Lec) y el compañero en vez de suspender la ejecución y que resuelva el juez, comete la torpeza de resolverla el por Diligencia de Ordenación aprobándola y ahí comienza . . . lo explicado anteriormente.

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Jotaerre
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#7 Mensaje por Jotaerre »

Pero, entonces, ¿qué alegó el ejecutado y por qué rechazó su recurso? Si era por aplicación errónea de la LEC, habría bastado con aceptarlo y pasarle el tema a SSª.
¿Y qué ha dicho ahora el ejecutado? Porque, tanto si dice algo como si no, siempre puede apreciarse de oficio la nulidad y retrotraerlo todo al momento adecuado, ¿no?
Última edición por Jotaerre el Jue 16 Oct 2014 10:10 pm, editado 1 vez en total.

dilema
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#8 Mensaje por dilema »

Pues en vez de estimar el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación en la que aprobaba la sucesión procesal y pasarlo a SSª. lo desestimó a través del correspondiente decreto y la advertencia del art. 454 Bis 1.

El ejecutado, abogado para mas inri, se ha pasado por el Juzgado, calentándose algo la boca diciéndole entre otras lindezas que lo piensa denunciar ante el Tribunal disciplinario del Ministerio por excederse de sus funciones.
Y ese es el motivo que le preocupó y me lo comentó.

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Jotaerre
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#9 Mensaje por Jotaerre »

Pues, nada, Sr. nulidad de actuaciones ;), que la declare de oficio y dé marcha atrás, pasando el marrón a las estanterías de SS :monito-secresoso: :whistling:

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Maricarmen
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#10 Mensaje por Maricarmen »

no hubo torpeza , esos casos de fondos buitres son diarios, se resuelve por el secretario judicial por decreto. No fue muy diligente y le basto una diigencia de ordencion, pero es su resolucion.
El caso al que te refieres que es competencia del juez es sucesion para el despacho de la ejecucion, pero no en el caso de una vez despachada.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

dilema
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Re: Interpretación del artículo 454 Bis.1 Lec

#11 Mensaje por dilema »

Maricarmen:
las sucesiones procesales se resuelven por el art. 17 Lec. y dice claramente que se suspende, se envía la documentación de petición de sucesión al ejecutado , señalándole plazo por 10 días de alegaciones y resuelve el juez,
En algunos juzgados para mas liarla mezclan Art. 540 ( que señala claramente antes no después) y Art. 17
Estoy totalmente contigo cuando dicen que los resuelven los secretarios pero es por tres razones: no saben hasta donde llegan sus atribuciones, les gustas resolver asuntos no propios de su jurisdicción pero que les hace sentirse mas importantes y otros porque se los endilgan los jueces y no saben o no quieren decir no.

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