Fuente: Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales." En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el Secretario judicial su asistencia y la hora de la cita"
¿Alguien que haya estado incurso en este supuesto? ¿Y cuándo tienes que estar toda la mañana para que te atiendan, te cubre la mañana entera laboral? ¿Cómo se gestiona?
Gracias adelantadas