Devolución cantidad consignada para intereses y costas
Publicado: Vie 17 Oct 2014 7:13 pm
Ayyyyy cuantas vueltas da el mundo...a mí que me hierve la sangre cada vez que un juzgado me amenaza con devolver el dinero presupuestado y tenerme por precluido en el trámite de solicitud de tasación de costas y liquidación de intereses en caso de no interesarlo en X días y ahora me encuentro en la otra acera (entendamos que en el buen sentido de la palabra).
De primeras diré a los moderadores que pueden mandar este tema al subforo que prefieran o si lo consideran una consulta profesional eliminarlo.
Dicho lo anterior expongo la cuestión.
Me ahorraré cien detalles porque los ha habido pero el caso es que mi cliente consignó el importe en el que fue valorada una obligación de hacer con fecha Diciembre de 2013.
Con fecha Marzo de 2014 la ejecutante solicitó se le hiciese entrega de la cantidad y se nos confirió traslado a fin de que manifestásemos lo que estimásemos oportuno (traslado sin sentido a mi entender). El caso es que nosotros dijimos que estábamos de acuerdo y que se le entregase pero sea por lo que sea (que es porque una compañera vuestra es incapaz de tomar una determinación en este procedimiento) no se le expidió mandamiento por dicha cantidad. Lo gordo es que tiene el dinero ahí desde Marzo y la contraparte no ha vuelto a solicitar su entrega (como se entere su cliente de que hay cinco mil y pico euros a su favor y que no se le han entregado por dejación de sus profesionales y por despiste del juzgado...).
El caso es que transcurrido un plazo prudencial y visto que la ejecutante no decía nada, a pesar de que no había cobrado lo que estaba consignado, y que encima estaba ingresado lo presupuestado para intereses y costas (mi cliente es muy buen pagador) solicitamos se requierese a la ejecutante a fin de que solicitase tasación de costas y liquidación de intereses (coñoles, es que queremos finalizar el asunto, que se nos diga qué se debe en total, pagar y santaspascuasplín). Interesado lo anterior el Juzgado (vuestra compañera) de nuevo acordó conferir traslado de nuestra solicitud a la actora que dijo que no procedía la tasación y la liquidación hasta que a ella le diese la gana (lo expuso en otros términos pero vino a decir eso). A esto se resuelve que no ha lugar a requerir para tasar costas y liquidar intereses.
Aquí empieza mi pregunta. Si bien está claro que a la parte no se le puede tener por precluido en el trámite de solicitar tasación de costas y liquidar intereses pues no deja de ser un crédito de la parte y, por tanto, está sometido a los plazos de prescripción, que en ejecución entiendo que no existe, ¿se debería devolver la cantidad presupuestada para intereses y costas por inactividad y dejación de la parte beneficiaria?¿Qué haríais vosotros?¿tengo algún apoyo legal o jurisprudencial para ello?
Por último siento haber tenido que referirme a una compañera vuestra pero no llego a entender que una profesional como ella se limite, ante las peticiones de las partes, a conferir traslado a la otra a ver qué dice y así llevamos desde 2012 año en el que se inició la ejecución, con el principal consignado, lo presupuestados para intereses y costas ingresado. Y es que considero que, si bien es cierto que en civil se funciona en base al impulso procesal de las partes no es menos cierto que vosotros tenéis que poner orden en el procedimiento y dar un golpe en la mesa para que las partes se dejen de marear la perdiz de una vez por todas.
De primeras diré a los moderadores que pueden mandar este tema al subforo que prefieran o si lo consideran una consulta profesional eliminarlo.
Dicho lo anterior expongo la cuestión.
Me ahorraré cien detalles porque los ha habido pero el caso es que mi cliente consignó el importe en el que fue valorada una obligación de hacer con fecha Diciembre de 2013.
Con fecha Marzo de 2014 la ejecutante solicitó se le hiciese entrega de la cantidad y se nos confirió traslado a fin de que manifestásemos lo que estimásemos oportuno (traslado sin sentido a mi entender). El caso es que nosotros dijimos que estábamos de acuerdo y que se le entregase pero sea por lo que sea (que es porque una compañera vuestra es incapaz de tomar una determinación en este procedimiento) no se le expidió mandamiento por dicha cantidad. Lo gordo es que tiene el dinero ahí desde Marzo y la contraparte no ha vuelto a solicitar su entrega (como se entere su cliente de que hay cinco mil y pico euros a su favor y que no se le han entregado por dejación de sus profesionales y por despiste del juzgado...).
El caso es que transcurrido un plazo prudencial y visto que la ejecutante no decía nada, a pesar de que no había cobrado lo que estaba consignado, y que encima estaba ingresado lo presupuestado para intereses y costas (mi cliente es muy buen pagador) solicitamos se requierese a la ejecutante a fin de que solicitase tasación de costas y liquidación de intereses (coñoles, es que queremos finalizar el asunto, que se nos diga qué se debe en total, pagar y santaspascuasplín). Interesado lo anterior el Juzgado (vuestra compañera) de nuevo acordó conferir traslado de nuestra solicitud a la actora que dijo que no procedía la tasación y la liquidación hasta que a ella le diese la gana (lo expuso en otros términos pero vino a decir eso). A esto se resuelve que no ha lugar a requerir para tasar costas y liquidar intereses.
Aquí empieza mi pregunta. Si bien está claro que a la parte no se le puede tener por precluido en el trámite de solicitar tasación de costas y liquidar intereses pues no deja de ser un crédito de la parte y, por tanto, está sometido a los plazos de prescripción, que en ejecución entiendo que no existe, ¿se debería devolver la cantidad presupuestada para intereses y costas por inactividad y dejación de la parte beneficiaria?¿Qué haríais vosotros?¿tengo algún apoyo legal o jurisprudencial para ello?
Por último siento haber tenido que referirme a una compañera vuestra pero no llego a entender que una profesional como ella se limite, ante las peticiones de las partes, a conferir traslado a la otra a ver qué dice y así llevamos desde 2012 año en el que se inició la ejecución, con el principal consignado, lo presupuestados para intereses y costas ingresado. Y es que considero que, si bien es cierto que en civil se funciona en base al impulso procesal de las partes no es menos cierto que vosotros tenéis que poner orden en el procedimiento y dar un golpe en la mesa para que las partes se dejen de marear la perdiz de una vez por todas.