Requisitos para acordar sucesión de empresa

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Requisitos para acordar sucesión de empresa

#1 Mensaje por Invitado »

He pensado averiguar a través de la base de datos del Registro Mercantil, pero , ¿qué haría falta para tener a una empresa sucedida por otra? ¿Deben tener el mismo CIF, por ejemplo? Gracias

Invitado

Re: Requisitos para acordar sucesión de empresa

#2 Mensaje por Invitado »

La sucesión de empresa ha de ser alegada y probada por la parte, objeto de vista y prueba con contradicción y con posterior resolución judicial

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ELY
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Re: Requisitos para acordar sucesión de empresa

#3 Mensaje por ELY »

si tiene el mismo cif, no hay sucesion ninguna.
Nosotros ejecutamos contra una persona juridica es decir un cif concreto,
Lo que sucede es que puede cambiar de denominacion pero es la misma empresa

Invitado

Re: Requisitos para acordar sucesión de empresa

#4 Mensaje por Invitado »

Puedes fiarte por el CIF, no me parece mal, pero hay que tener en cuenta que en sentencia no se condena al CIF B6666666, sino que se condena a BLELELE SL.
Si después en la ejecución te encuentras con ASDLDDS SL, aunque tenga el mismo CIF no es la misma que formalmente se encuentra en sentencia, ni en el auto despachando ejecución.
Nosotros convocamos a un incidente en ejecución para tener al menos un titulo que ejecutar frente a ASDLDDS SL independientemente del CIF. Aunque despues la averiguación patrimonal te valga.

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ELY
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Re: Requisitos para acordar sucesión de empresa

#5 Mensaje por ELY »

Es cierto que muchos jueces por dejadez no se molestan en poner cif en la sentencia, pero nosotros siempre que se despacha ejecucion en el auto pone claramente contra la empresa tal con cif tal
el cif es lo unico que individualiza a la empresa. Nosotros requerimos de subsanacion cualquier demanda que no identifique a la empresa demandada con el cif, por analogia al monitorio social.
De todas formas si hay absorcion o fusion por otra se plantea incidente con resolucion por auto ya que aqui cambia el cif. Si solo hay cambio de denominacion u otro hecho registral publico, se une la publicacion corespondiente al procedimiento haciendolo constar y ya esta aqui no hay cambio de cif.

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