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Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Jue 30 Oct 2014 7:54 pm
por Invitado
Si se recurre un auto en suplicacion, ¿haría falta que la empresa depositara la cantidad objeto de condena en sentencia? Yo interpreto en principio que no, porque el art 230 de la LRJS habla de sentencia que se impugna , pero como al mismo tiempo los arts 229 y SS llevan por rúbrica "disposiciones comunes"

Re: Auto recurrido en suplicacion, ¿consignación?

Publicado: Jue 30 Oct 2014 7:57 pm
por mural
Artículo 245 Reglas para la suspensión de la ejecución

1. Salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante su impugnación, no siendo necesario efectuar consignaciones para recurrirlas en suplicación o casación, excepto para recurrir el auto resolutorio del incidente de no readmisión, de no existir en la ejecución en el momento del anuncio o de la preparación, embargo actual y suficiente de bienes y derechos realizables en el acto o ingreso de cantidades en la cuenta del juzgado para atender al importe objeto de la ejecución. La entrega de cantidades podrá demorarse, en todo o en parte, motivadamente hasta la firmeza de la resolución impugnada.

Re: Auto recurrido en suplicacion, ¿consignación?

Publicado: Jue 30 Oct 2014 8:02 pm
por Invitado
:gracias:

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Vie 31 Oct 2014 3:43 pm
por Invitado
¿La tasa sí, verdad?

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Vie 31 Oct 2014 4:12 pm
por Invitado
Si recurre en suplicación, sí

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Vie 31 Oct 2014 6:56 pm
por Invitado
Invitado escribió:Si recurre en suplicación, sí
Si, eso era :D :gracias:

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Dom 02 Nov 2014 11:40 pm
por pisto
Creo que la tasa no se paga en autos, que es solo contra sentencia aunque no lo aseguro.

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Lun 03 Nov 2014 11:35 am
por Invitado
Yo sólo la exijo en recursos contra sentencias.
V. Consultas V2329-12, V0238-09, V0573-09

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Lun 03 Nov 2014 12:42 pm
por Invitado
NUM-CONSULTA V2329-12

ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

FECHA-SALIDA 10/12/2012

NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 2 e)

DESCRIPCION-HECHOS Ver cuestión planteada.

CUESTION-PLANTEADA Aplicabilidad del articulo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a los recursos de apelación y casación contra autos. Relevancia del procedimiento que va a origen a tales supuestos.

CONTESTACION-COMPLETA En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”.
Como bien apunta el escrito de consulta, el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Lun 03 Nov 2014 8:16 pm
por Invitado
El artículo 2 f) ley 10/12 no distingue, como sí lo hace el apartado e), de si se trata o no de sentencias. Cada uno que haga lo que quiera, pero si en el ambito social se hubiese querido circunscribir solo a sentencias se habría puesto, sino entiendo que se refiere al recurso de suplicación independientemente de la resolución que se trate.
Por otro lado estoy un poquito harta de las consultas que se hacen al órgano de turno de la agencia tributaria. Secretarios Judiciales, la ley se aplica e interpreta. ¿acaso vincula a los Jueces las consultas de marras?. Somos licenciados en derecho grupo A con una oposición dura como para saber cuales son las fuentes del derecho. A mi las consultas me la traen al pairo

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Lun 03 Nov 2014 10:27 pm
por Tertuliano
Pues como que si, anterior invitado. Tienes razón.

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Mar 04 Nov 2014 10:43 am
por Invitado
A mi la verdad es que me están aportando la tasa cuando recurren un auto en suplicacion. A efectos prácticos , yo si no la aportaran, la requeriría , para que no obstaculicen la ejecucion , para que antes de recurrir el auto se lo piensen. Mi duda es, la suplicacion seria suspensiva respecto de un auto en ejecucion teniendo en cuenta el principio general de no suspensión de la ejecucion ?

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Mar 04 Nov 2014 12:09 pm
por Invitado
Es verdad que debemos conocer las fuentes del derecho, y también los criterios de interpretación de las normas, con los que en muchas ocasiones hay que suplir los (cada vez más abundantes) defectos de la técnica legislativa. Creo que la exigencia de la tasa ha de interpretarse con carácter restrictivo y en este punto, ante la duda, inclinarse por aplicar en social el mismo criterio que en otras jurisdicciones. Nunca he exigido tasas en recursos contra autos y la Sala los ha tramitado y resuelto sin ninguna pega.

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Mar 04 Nov 2014 3:56 pm
por Invitado
En mi caso jamás he exigido ni exijo tasa por recursos contra Autos y nunca se ha producido ninguna incidencia, ni en el Juzgado ni en el TSJ encargado de resolverlo.

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Mar 04 Nov 2014 4:21 pm
por Invitado
Yo la verdad es que sin requerirla me han presentado tasa en suplicación contra autos, lo que me ha llevado a suponer que sí era necesaria, pero bueno, siempre digo que en Derecho no siempre dos más dos es igual a cuatro. El Derecho no es una ciencia exacta, sin duda.

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Mar 04 Nov 2014 9:07 pm
por ELY
Si, si nosotros la requerimos en autos tambien.
Yo soy muy pro tasa, deberiA pounerse en mas casos.......

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Mar 04 Nov 2014 11:11 pm
por Invitado
Jajaj, tú sí que sabes :wink: Jaja. Además, ya tiene "delito" recurrir autos en suplicación cuando ya se está ejecutando una sentencia que ha resuelto la controversia. Así que yo pienso como tú :wink:

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Vie 14 Nov 2014 6:22 pm
por Invitado
¿y los 300 € del depósito ? ¿Qué sentido le damos al término "consignaciones"? ¿se refiere solo a la cantidad objeto de condena o también al depósito ?

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Dom 16 Nov 2014 12:25 pm
por Invitado
Ya el anterior art 244 de la LPL hablaba de innecesariedad de consignaciones para recurrir autos en suplicación., interpretándose que ello no se refería a los depósitos necesarios para recurrir, y por tanto, estimando que el término consignaciones se refería únicamente a= "consignaciones o aseguramientos de la cantidad objeto de condena" Esta regla se mantiene en el actual art 245 de la LRJS.

Total, que yo entiendo que el esquema sería éste:
Recurso de auto en suplicación en general (tener en cuenta que no cabe siempre, con los requisitos en que se admite):
-No consignación, art 245 de la LRJS
-Sí tasa, 2 f) ley 10/12
-Sí depósito, art 229 LRJS, en conexión con el art 245 de la LRJS

Re: Auto recurrido en suplicación, ¿consignación?

Publicado: Dom 16 Nov 2014 8:38 pm
por ELY
:gracias: OK mas claro, tomo nota.