Art 292 LRJS : devolución por el Estado, AR

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

Art 292 LRJS : devolución por el Estado, AR

#1 Mensaje por Invitado »

Sentencia revocada. Se ejecutó provisionalmente, anticipo reintegrable. El trabajador no puede devolverlo, la empresa pide que se solicite al Estado. Yo pienso que lo suyo es un Decreto hablando de aplicar por analogía los arts 1444 y 1445 CC sobre obligaciones solidarias y el art 290.3 de la LRJS, y disponer en el que se envíe testimonio a la abogacía del Estado juntamente con certificación de la cantidad que se reclama, requiriendo en un plazo de diez días para que abone al empresario, ¿cómo lo veis? ¿Cómo lo hacéis vosotros?

Invitado

Re: Art 292 LRJS : devolución por el Estado, AR

#2 Mensaje por Invitado »

Tal cual, es Estado responde solidariamente junto con el trabajador, se remite testimonio y se requiere para el abono, luego ya te pedirá el Estado la repetición frente al trabajador


Responder