Honorarios-arancel registradores
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Honorarios-arancel registradores
Cuando se resuelve extrajudicialmente la ejecución y se solicita el archivo de la misma ¿Qué pasa con los honorarios y otros derechos de los Registradores, motivados por la anotación y expedición de certificaciones?
En nuestra LRJS., Art. 269.3. no aparecen incluidos referidos honorarios. Si recurrimos a la LEC como supletoria, aparece el tema un tanto desdibujado entre gastos y costas.
En nuestra LRJS., Art. 269.3. no aparecen incluidos referidos honorarios. Si recurrimos a la LEC como supletoria, aparece el tema un tanto desdibujado entre gastos y costas.
Re: honorarios-arancel registradores
no se me ha dado el caso, pero parece interesante de ver.
¿Que has acordado?
¿Que has acordado?
Re: honorarios-arancel registradores
Yo en la práctica adelanto por fax el mandamiento de cancelación y entrego a la ejecutada para que diligencie el mandamiento ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles... y ahí es donde el ejecutado (que no tiene justicia gratuita) le cobran los derechos.
Re: honorarios-arancel registradores
si eso si, pero le cobran también los derechos de la inscripción del embargo previo??
y si fuera así luego como tienes tu constancia de ello?
y si fuera así luego como tienes tu constancia de ello?
Re: Honorarios-arancel registradores
Creo que no podemos hacer otra cosas que lo apuntado por el compañero: entregarle el mandamiento de cancelación y el liquidador se encargará de cobrarle lo que corresponda. Respecto a los gastos o costas anteriores (anotación preventiva, certificaciones etc) es de observar lo siguiente:
En nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción social articulo 269.3. sólo se habla de costas y se puede entender que es un artículo cerrado, es decir en el mismo se indican todas las costas susceptibles de ser inlcuidas en la tasación, por lo que al no ser de aplicación la subsidiaridad de la LEC art. 241, no se posibilita la inclusión de honorarios o derechos arancelarios de Registradores ni otros profesionales distintos a los especialmente indicados en el precepto.
Como no se habla de gastos, éstos sí podrian incluirse, aplicandose la subsidiariamente de la LEC art. 241, pero en el orden social practicamente se circunscribiran a la tasa, indemnizacion de testigos y peritos y poco más y, nunca abarcaria a los honorarios-derechos de Registradores pues éstos quedan incardinados en el citado artículo de la LEC. en el concepto de costas cardinal 1, ordinal 1. de dicho precepto legal, que como hemos dicho no es de aplicación al caso.
En nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción social articulo 269.3. sólo se habla de costas y se puede entender que es un artículo cerrado, es decir en el mismo se indican todas las costas susceptibles de ser inlcuidas en la tasación, por lo que al no ser de aplicación la subsidiaridad de la LEC art. 241, no se posibilita la inclusión de honorarios o derechos arancelarios de Registradores ni otros profesionales distintos a los especialmente indicados en el precepto.
Como no se habla de gastos, éstos sí podrian incluirse, aplicandose la subsidiariamente de la LEC art. 241, pero en el orden social practicamente se circunscribiran a la tasa, indemnizacion de testigos y peritos y poco más y, nunca abarcaria a los honorarios-derechos de Registradores pues éstos quedan incardinados en el citado artículo de la LEC. en el concepto de costas cardinal 1, ordinal 1. de dicho precepto legal, que como hemos dicho no es de aplicación al caso.
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Re: Honorarios-arancel registradores
No entiendo que el art. 269.3 LRJS sea cerrado como dices, y que los conceptos a incluir se limiten a los indicados en dicho apartado, pues su literalidad señala que precisamente los que se indican pueden incluirse en la tasación de costas, por lo tanto, no que sean los únicos y exclusivos a incluir, y por tanto en esa tasación caben cualquier otro gasto o costa, en aplicación subsidiaria del art. 241 LEC.
Yo, en la practica, cuando acuerdo el archivo por satisfacción extrajudicial o desistimiento del ejecutante, ya indico en el decreto que el ejecutado deberá abonar los gastos que se hayan producido en la ejecución por la actuación de oficio, y entre ellos, lógicamente, los de las anotaciones registrales, y si no los paga .... embargo y via de apremio, pues la ejecución la ha provocado el ejecutado por no cumplir en el plazo voluntario una sentencia firme de condena dineraria.
Saludos.
Yo, en la practica, cuando acuerdo el archivo por satisfacción extrajudicial o desistimiento del ejecutante, ya indico en el decreto que el ejecutado deberá abonar los gastos que se hayan producido en la ejecución por la actuación de oficio, y entre ellos, lógicamente, los de las anotaciones registrales, y si no los paga .... embargo y via de apremio, pues la ejecución la ha provocado el ejecutado por no cumplir en el plazo voluntario una sentencia firme de condena dineraria.
Saludos.
Re: Honorarios-arancel registradores
Pudiendo ser como dices, que es como he operado siempre hasta la fecha, pues cuando me piden tasación de costas fácilmente incluyo en la misma los derechos del Registrador (anotación preventiva de embargo y otros). El problemilla se plantea cuando piden el archivo por satisfacción extrajudicial, ya que en este caso, si lo hacemos bien, creo que deberiamos requerir a la parte ejecutada para que satisfaga los gastos correspondientes a derechos del Registrador, tasar las costas comprensivas de los referidos derechos-honorarios y consiguiente traslados hasta que adquiera firmeza. Por otra parte, de no pagar los honorarios-derechos, deberiamos embargar para cubrir referido importe. ¿Compensa tantos trámites? máxime cuando nadie me ha pedido la ejecución concretamente por ese concepto.
A pesar de que creo que llevas razón, lo veo todo bastante complicado.
A pesar de que creo que llevas razón, lo veo todo bastante complicado.
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Re: Honorarios-arancel registradores
Lo has explicado casi mejor que yo. Nadie puede pedir la ejecución por el concepto de costas de oficio, globalmente, junto con las posibles costas de la parte, ya se presupuestan provisionalmente en el auto de despacho de ejecución en el 10% del principal, según dispone el art. 251.1 LRJS, y siempre van a cargo de la parte ejecutada, que ha provocado, como decía anteriormente, la ejecución. Si por ser complicado el tramite, nos retiramos y tiramos por el camino más comodo (decreto de archivo, y un expte. menos en estadística), quien le paga los honorarios o derechos a los titulares de los mismos, lease registros, peritos, etc. Antes que la comodidad esta la legalidad, y en puridad, las costas van a cargo de la parte ejecutada, y se deben de tasar, aprobar, cobrarlas a la ejecutada y pagarlas a quien las ha devengado, por una actividad que le hemos requerido judicialmente de oficio, y realizado todo ello, con la satisfacción del deber cumplido, entonces si, acordar el archivo.
Saludos.
Saludos.
Re: Honorarios-arancel registradores
muy bien, creo que es eso lo correcto.